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El abogado internacionalista: Cómo ser extranjero y no morir en el intento

El abogado internacionalista: Cómo ser extranjero y no morir en el intento
León Fernando del Canto es abogado español y barrister en Londres; dirige el bufete Delcanto Chambers.
22/11/2020 10:00
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Actualizado: 22/11/2020 15:35
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Tenía la intención de instalar una oficina en París que trataría directamente en esa plaza sus asuntos con las grandes compañías, y quería saber si estaría dispuesto a ir. ‘Usted es joven y me parece que es una vida que debe de gustarle’. Dije que sí, pero que en el fondo me era indiferente. Me preguntó entonces si no me interesaba un cambio de vida. Respondí que nunca se cambia de vida, que en todo caso todas valían igual y que la mía aquí no me disgustaba en absoluto». Albert Camus, “El Extranjero” (1942).

En la abogacía, el elemento extranjero no es excepcional. La internacionalización, no nos olvidemos, no es más que el resultado de nuestra cualidad de extranjeros.

Ahora bien, como internacionalistas no nos limitamos a vivir como el extranjero Meursault —el perenne observador de la realidad internacional que protagoniza la obra de Camus.

Al interaccionar dinámicamente con la realidad foránea, como abogados extranjeros, nos impregnamos de la cultura jurídica del país donde ejercemos.

Nadie nace internacionalista.

Nos vamos haciendo con los años. Ni la facultad ni los programas de adoctrinamiento con el que las grandes firmas te mandan fuera de tu país, te anticipan lo que tendrás que aprender.

Desde mi punto de vista, y a pesar de lo cuesta arriba qué puede hacerse a veces, no podría pensar en nada más satisfactorio que el ejercicio de la abogacía internacional.

De hecho, si tuviese que elegir de nuevo una carrera, elegiría lo mismo – cometiendo errores nuevos con toda seguridad, pero al menos no tratando de repetir los que ya conozco.

¿POR QUÉ NOS CUESTA TANTO LA INTERNACIONALIZACIÓN A LOS ABOGADOS Y ABOGADAS ESPAÑOLAS?

Bueno, además del tópico que no comparto, que, “en España se vive mejor que en ningún sitio”, la abogacía internacional requiere cierto elemento vocacional, así como un compromiso con tu desarrollo profesional que no a todo el mundo seduce.

Y esto no sólo se aplica a quienes comienzan su carrera.

A lo largo de los años he visto como profesionales establecidos, y grandes despachos que ustedes conocen, comienzan una aventura internacional para abandonarla en pocos años.

En realidad, la abogacía española ha establecido una escasa presencia real fuera de la Península, más allá de las “alianzas” —que, desde mi punto de vista, no puede llamarse internacionalización en el sentido a que me refiero.

Ello se debe a una serie de claves sobre las que me gustaría incidir brevemente.

1.-  EL APRENDIZAJE Y LA CULTURA INTERNACIONAL

Como juristas, en España, a pesar de lo crítico que siempre soy con nuestro grado en Derecho, el nivel de razonamiento jurídico entre profesionales suele ser alto generalmente. Incluso hay quien habla dos o más idiomas con soltura.

Sin embargo, cuando salimos de España encontramos que nos faltan algunas herramientas fundamentales.

Pero, sobre todo nos falta la paciencia, y muchas veces la curiosidad intelectual necesaria para aprender sobre otras culturas jurídicas.

Y es que aprender no es lo mismo que estudiar. El aprendizaje de un nuevo sistema jurídico demanda una capacidad sostenida de observación y escucha por un periodo de varios años, bajo tutela preferiblemente.

Requiere una alta dosis de inmersión cultural y social también, pero sobre todo implica relacionarse y dialogar intensamente con otras profesionales.

Adquirir la experiencia necesaria para desarrollar una práctica independiente en otro sistema jurídico requiere mucho más que un idioma, o conocer los elementos técnicos del derecho de un país. Siempre insisto a mis juniors que a diferencia de España, las siete o nueve materias del sistema del Derecho inglés se pueden aprender en un año a nivel de grado.

Es por ello que considero esencial que se aprehendan también los protocolos y la etiqueta negocial, sociopolítica y cultural que se espera de un profesional internacionalista en dicho país.

La curiosidad por aprender, y cierta humildad intelectual, se requiere para entender la aplicación práctica de la legislación local, pero también para comprender y asimilar la cultura y filosofía de los países donde queremos ejercer. Es precisamente ese entendimiento lo que realmente reduce la distancia con las interlocutoras e interlocutores extranjeros.

En países como España, donde la extranjerización en las últimas décadas ha sido hacia adentro, salir hacia fuera, hacia otros países, cuesta más trabajo. Y cuando lo hacemos, es difícil saber por dónde empezar.

Por más que estudiemos, y aprendamos sobre otro sistema jurídico, siempre nos quedará mucho por entender de una realidad donde no somos nativos.

Así, mientras el concepto de estado nación y el tribalismo patrio sigue estando en nuestro ADN, así como en el de los países donde nos toca ejercer, no importa las décadas que pasemos practicando en ellos: Seguramente siempre seremos extranjeros.

Sin embargo, desde esa percibida extranjería, es posible acercarnos mucho al conocimiento de la realidad de otros pueblos y llegar a entenderlos como iguales.

De hecho, el gran cambio de paradigma para la mayoría de los profesionales internacionalistas ocurre tras algunos años viviendo en un país.

Un buen día te das cuenta de que aunque sigues hablando con acento extranjero, ya no piensas como un extranjero. La otra cara de la moneda, es que al hablar con tus compañeras españolas, te sientas como extranjero en tu propio país.

2.- EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS DERECHOS EXTRANJEROS

El desconocimiento del Derecho Anglosajón, y la problemática de los conflictos de leyes y jurisdicción que deberíamos haber aprendido bien cuando estudiamos Derecho Internacional Privado, lleva a demasiadas compañeras y compañeros a confundir la realidad civil o mercantil anglosajona con su equivalente española.

La aplicación del derecho comparado o el uso de diccionarios jurídicos internacionales, muy útil a nivel académico, no puede sustituir la formación y práctica tanto en Derecho Internacional Privado como la que deberíamos adquirir en al menos una jurisdicción distinta a nuestra nativa jurisdicción civil.

Para ser considerado internacionalista, salvo mejor opinión, es fundamental conocer los derechos extranjeros tan bien como el Derecho Internacional.

No es suficiente hablar idiomas.

Resulta difícil concebir una internacionalista que no esté versada al menos en dos sistemas jurídicos: uno de la familia del derecho civil y otro del derecho anglosajón.

Este sería el requerimiento de lengua franca, que creo imprescindible. Entender las principales figuras jurídicas y procesales del derecho anglosajón es el alfabeto básico para poder construir y argumentar internacionalmente desde el paradigma civilista.

Si además del civil y anglosajón, tenemos la enorme fortuna de llegar a conocer algún sistema jurídico tradicional de Asia, Latinoamérica, Oriente Medio o África; nuestro internacionalismo alcanza una nueva dimensión.

3.- COMPLEJOS, COMPLEJOS, COMPLEJOS

¿Qué puedo decir de los complejos que nos asaltan al sentarnos por primera vez en frente de un equipo de juristas americanos o ingleses?

Yo los he sufrido.

La realidad es que el idioma tiene mucho que ver, pero tampoco tenemos que tener el inglés de la reina Isabel II para hacernos entender.

Teniendo cuidado de no caer en el síndrome del traje nuevo del emperador y creer que hablamos un idioma cuando nadie nos entiende, es importante saber y poder jugar en plano de igualdad con nuestras colegas anglosajonas,

No hay duda de que son muchas las necesidades jurídicas que existen a nivel internacional, y que los y las abogadas españolas están más que preparadas para afrontarlas.

Para mí, está clara la capacidad jurídica internacional de la abogacía española, pero es fundamental, para no morir en el intento, asumir que como extranjeros aún nos queda mucho por aprender.

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