El Supremo inadmite la querella de Abogados Cristianos contra Marlaska por la suspensión de actos religiosos durante el confinamiento

El Supremo inadmite la querella de Abogados Cristianos contra Marlaska por la suspensión de actos religiosos durante el confinamiento

24 / 11 / 2020 16:48

El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella presentada por la Asociación Abogados Cristianos contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en relación con la suspensión de actos de culto religioso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el confinamiento y el estado de alarma.

La asociación, que preside Polonia Castellanos, interpuso a finales de abril una querella contra el ministro por los presuntos delitos de prevaricación, prohibición de culto e interrupción de culto.

La Sala de lo Penal indica que «no se aporta con la querella indicio alguno que avale razonablemente la intervención del querellado en los hechos contenidos en la misma, limitándose el querellante a imputarle los delitos reseñados».

Por lo que, concluye que solo procede la inadmisión a trámite de la querella, como pide el Ministerio Fiscal, «al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno al limitarse el querellante a narrar unos hechos sin el mínimo apoyo probatorio, que no se acompañan en la querella con datos objetivos y accesibles de lo sucedido».

La asociación en su querella incluía una relación de actos religiosos en varias localidades españolas que fueron suspendidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

«Circunstancias excepcionales»

En el auto, conocido hoy y con fecha del 16 de noviembre, la Sala subraya las «circunstancias de excepcionalidad en la que se realizaron las actuaciones de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».

El tribunal, integrado por Manuel Marchena Gómez -presidente-, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde y Vicente Magro Servet -ponente-, señala que las actuaciones que se citan en la querella reflejan una «actuación homologada nacional que tuvo por base la razón del confinamiento, dadas las fechas en las que se relata que ocurrieron los hechos en pleno estado de alarma y confinamiento operado en el país desde el 15 de marzo de 2020 en adelante”.

Asimismo, rechaza que puede apreciarse una vulneración de la libertad religiosa puesto que la excepcionalidad de la situación del estado de alarma conllevó la adopción de medidas de vigilancia de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de todo el país para evitar reuniones que propiciaran la propagación del virus.

No concurren los elementos de los tipos penales de los artículos 522 y 523 del Código Penal en cuanto a que por los medios que se citan (violencia, intimidación, fuerza, apremio ilegítimo, etc) impidan a una persona llevar a cabo actos propios de una confesión religiosa».

Esto es así, explica, porque el Real Decreto 463/2020 tenía como fin evitar que las reuniones permitieran coadyuvar con la extensión de la pandemia en un periodo en el que estaba decretado el estado de alarma.

Además, añade que aunque el artículo 11 del Real Decreto fijara la  posibilidad de asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, «resultaba evidente que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de todo el país velaron y vigilaron por valorar cada caso y adoptar las medidas de seguridad y contención que la casuística aconsejaba en cada caso”, por lo que no puede imputarse al querellado el dictado de una resolución injusta a sabiendas de que era arbitraria.

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