Penas de hasta 15 años de cárcel para 19 de los 23 acusados por la visita del Papa a Valencia en 2006
De izquierda a derecha: Alvaro Pérez 'el bigotes', Pablo Crespo y Francisco Correa, quienes actualmente están en prisión tras ser condenados por varias piezas de Gürtel . Foto: EP

Penas de hasta 15 años de cárcel para 19 de los 23 acusados por la visita del Papa a Valencia en 2006

Pablo Crespo ha sido condenado a 15 años y 5 meses, Francisco Correa a 13 años y 7 meses, y Álvaro Pérez a 6 años y 9 meses
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25/11/2020 15:23
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Actualizado: 25/11/2020 15:50
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La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a penas de hasta 15 años de cárcel a 19 de los 23 acusados por la adjudicación ilegal al Grupo Correa del contrato de suministro de pantallas, sonido y megafonía para la visita del Papa Benedicto XVI a Valencia con motivo del V Encuentro de la Familia, celebrado del 7 al 9 de julio de 2006.

En concreto, el tribunal de la Sala lo Penal (Sección Segunda) condena en esta pieza del ‘caso Gürtel’ a 13 años y 7 meses de prisión al líder del Grupo Correa Francisco Correa; a 15 años y 5 meses a su mano derecha, Pablo Crespo; a 6 años y 9 meses a su colaborador Álvaro Pérez y al exdirector de Radio Televisión Valenciana (RTVV) Pedro García Gimeno; y a 11 años y 7 meses al vicepresidente de Teconsa José Luis Martínez Parra. 

Al resto de acusados les ha impuesto penas que van desde los ocho meses de cárcel, a los que ha sido sentenciado Jacobo Gordon, a los tres años de Francisco Javier Arnuncio Perugio. Por su parte,Ramón Blanco Balín ha sido condenado a un año y medio de prisión.

El tribunal ha absuelto a dos acusadas para las que la Fiscalía Anticorrupción retiró la acusación en el juicio, Noemí Márquez y Alexandra Andrea Benesovsky, mientras que otros dos procesados fallecieron, Juan Cotino y Luis Sabater Balaguer, por lo que quedó extinguida su responsabilidad penal.

La Audiencia Nacional ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada al haber transcurrido 14 años desde la fecha de los hechos y 12 desde la incoación de la causa y, en algunos acusados, las de reparación del daño y de confesión solicitadas por el Ministerio Público.

Además, se ha considerado que varios delitos se cometieron en concurso medial (por un lado prevaricación, malversación y fraude y por otro el blanqueo, la falsedad de documental y los delitos contra la hacienda pública), por lo que, al penarlos por separado por ser más beneficioso para los acusados, las penas son más bajas que las solicitadas por las acusaciones.

De los 22 acusados, 11 de ellos reconocieron esencialmente los hechos y los 12 restantes los negaron ejerciendo su legítimo derecho de defensa, si bien uno de ellos, Pablo Crespo, se negó a declarar.

En cuanto a los pronunciamientos civiles, el tribunal condena a la Fundación V Encuentro Mundial de la Familia como partícipe a título lucrativo aunque declara extinguida la obligación de pago por encontrarse extinguidos tanto este ente como RTVV y haber asumido sus obligaciones y deudas la Generalitat valenciana.

La sentencia, número 20/2020, tiene 556 páginas.

Ha sido dictada hoy por los magistrados José Antonio Mora Alarcón (presidente del tribunal), María Fernanda García Pérez (ponente) y Julio de Diego López. 

No es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO TUVO UN SOBRECOSTE DE 3,2 MILLONES DE EUROS

El tribunal considera que la valoración de la prueba en su conjunto permite concluir que hubo una adjudicación directa por parte del director general de la RTVV a favor de la empresa interpuesta por el grupo Correa, Teconsa, del contrato de suministro de pantallas, sonido y megafonía para la visita del Papa a Valencia en julio de 2006 con clara finalidad de enriquecimiento ilícito por el sobrecoste del importe pagado (3.205.375,11 euros).

Detalla que el contrato se firmó por un precio excesivo a la elaboración formal del expediente administrativo, con la colaboración de los empleados públicos de RTVV, y se antedataron los trámites esenciales con el fin de dotar de apariencia de ilegalidad e incurriendo en el elaborado en sucesivas infracciones de la normativa administrativa.

Con posterioridad, continúa el tribunal, el importe cobrado de la RTVV por Teconsa se canalizó hacia los distintos beneficiarios a través de un entramado de facturas ficticias e irregulares abonadas por Teconsa, y que ésta procedió a deducir en los correspondientes Impuestos de Sociedades y del IVA.

Los magistrados consideran acreditado que al menos desde octubre de 2005 la organización de Correa inició una serie de actuaciones dirigidas a conseguir la adjudicación de modo ilícito de la prestación de servicios y suministros necesarios para el Encuentro Mundial de las Familias que se iba a celebrar en julio.

Según manifiesta el tribunal, hubo un concierto entre Correa, Crespo, Pérez Alonso y García Gimeno para que la contratación se realizara por la RTVV a favor de la empresa interpuesta por la organización de Correa, Teconsa, para lo cual consiguieron que la Fundación, que era la organizadora del V Encuentro Mundial de la Familia, firmara un convenio de colaboración con RTVV el 27 de febrero de 2006 por el cual no sólo cedían la señal institucional a dicho ente, sino que le cargaron el coste de la contratación de las pantallas, sonido y megafonía.

Señala que el convenio fue el mecanismo jurídico utilizado para que la RTVV se hiciera cargo de un coste que no le correspondía porque para la retransmisión del evento no eran necesarias las pantallas, dado que éstas iban destinadas a que los peregrinos y visitantes pudieran ver al Papa en su recorrido por Valencia.

UNA FICCIÓN AL SERVICIO DEL FRAUDE 

Los magistrados consideran acreditado que la adjudicación directa a Teconsa fue claramente ilegal pues los acusados del Grupo Correa y el director general de RTVV Pedro García Gimeno primero acordaron la adjudicación y después se confeccionó formalmente el expediente de contratación, contando con la colaboración de los empleados públicos de RTVV que han resultado condenados.

El tribunal argumenta que hubo un concierto previo para adoptar la decisión, al margen de cualquier procedimiento administrativo y de los principios de publicidad y concurrencia, y que después se intentó dar cobertura formal “tramitando un expediente antedatado para favorecer a una empresa, Teconsa, que no tenía capacidad técnica para llevar a cabo los trabajos necesarios y que tuvo que subcontratar todo, y autorización del gasto aún sin dotación presupuestaria”.

Para el tribunal, los hechos juzgados encajan como delito de cohecho, prevaricación, delito de fraude a la Administración Pública, malversación, delito de falsedad en documento oficial, blanqueo de capitales, delito continuado de falsedad en documento mercantil y delitos contra la Hacienda Pública.

El concierto de los acusados del Grupo Correa con el director de RTVV para que el contrato de pantallas y sonido se adjudicara a Teconsa por un importe de 6.460.000 euros (7.493.600 euros con IVA) fue, según hace constar el tribunal, a un precio muy superior al coste de los trabajos necesarios para el desarrollo del evento.

Basándose en la prueba documental, la testifical pericial de los agentes de la UDEF y la pericial de la Inspectora de la AEAT, el tribunal concluye que el coste de los trabajos de ejecución fue de 3.254.624 euros por lo que la diferencia (3.205.375 euros) “constituye el sobrecoste o beneficio ilegalmente obtenido en perjuicio del erario público, que fue después repartido entre los acusados con influencia decisiva en el proceso de adjudicación”.

Añade que los acusados participaron en una ficción al servicio del fraude, en el caso de los empleados públicos, infringiendo su deber de probidad inherente al ejercicio de la función y en perjuicio económico del ente público, dado el sobrecoste del precio pagado.

El tribunal también destaca la función del vicepresidente de Teconsa Jose Luis Martínez Parra al haber prestado la empresa familiar de la que era socio y gestor para que hiciera de pantalla como adjudicataria, cuando en realidad los verdaderos adjudicatarios eran los acusados del Grupo  de Francisco Correa, con quien se concertó, obteniendo a cambio una comisión de 200.000 euros, y los beneficios fiscales derivados de la deducción de las facturas ficticias abonadas que encubrían el reparto de los fondos obtenidos y que acreditan el delito de blanqueo de  capitales.

En relación a los delitos contra la Hacienda pública, indica las cuotas defraudas en concepto de Impuesto de Sociedades de 2006, 2007 y 2008 e IVA de 2006 y 2007 y que ascenderían a 1.328572 euros.

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