El incumplimiento de la incomunicación de los testigos en juicios que duran varios días no supone la nulidad, según el TS
La Sala de lo Penal afirma que "la incomunicación no es condición de validez de la prueba testifical y sí solo de su credibilidad". Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El incumplimiento de la incomunicación de los testigos en juicios que duran varios días no supone la nulidad, según el TS

Reconoce que la exigencia de incomunicación en estos casos es "ilusoria", pero se subsana con las reglas de valoración de la prueba
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26/11/2020 00:40
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Actualizado: 26/11/2020 00:45
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El Tribunal Supremo afirma que la incomunicación de los testigos, exigida por el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), es «ilusoria» e «ineficaz» en los juicios en los que declaran a lo largo de varios días.

Sin embargo, el incumplimiento de esta exigencia no puede llevar aparejada la nulidad del juicio.

Esto es así, explica la Sala de lo Penal, porque la subsanación de estos déficits e inconvenientes organizativos del juicio oral se produce con las reglas de la valoración de la prueba, «que pertenecen en esencia al juez o tribunal, y que, consciente de todas estas circunstancias, es el responsable y competente de valorar la declaración testifical y de los testigos-peritos».

Así se pronuncia el tribunal, formado por Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet -ponente- y Carmen Lamela Díaz, en una reciente sentencia en la que el recurrente alegó que la declaración de los testigos evidenció una clara preparación.

En la sentencia número 552/2020, 28 de octubre, la Sala aborda este asunto al estudiar el recurso de casación de un hombre condenado a tres años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida.

En el recurso argumentaba que se produjo una infracción del artículo 704 de la LECrim que «conlleva la alteración del contenido de lo declarado por disponer del conocimiento de lo actuado», lo que, a su juicio, le provocó indefensión.

Además, hace especial hincapié en que la sala entregó a las partes el vídeo de la primera sesión, de modo que «bien se pudo preparar la declaración de los testigos propuestos idóneamente».

«Redacción decimonónica del artículo 704 de la LECrim»

El tribunal desestima esta argumentación del recurrente y explica que «resulta evidente que la redacción decimonónica del artículo 704 LECrim debe acomodarse a la realidad actual en donde muchos juicios tienen una duración de varios días, y en donde es perfectamente posible, por el cumplimiento del principio de publicidad, que algunos testigos que declaren otros días puedan conocer lo que antes se ha podido exponer».

Y es que, subraya, la prohibición fijada por este artículo «es, obviamente, para la sesión única, y para la que se va celebrando cada uno de los días, pero resulta imposible acometerlo de uno a otro día respecto de los que van declarando y los que quedan por declarar, ya que la publicidad del juicio oral y la inexistencia de incomunicación al resto de testigos que declaren otros días hace verdaderamente ineficaz este contenido del precepto, que es meramente ilusorio en causas con varios días de señalamiento».

La Sala de lo Penal recuerda que los testigos que van a declarar en días distintos «pueden llegar a conocer por múltiples formas y conductos lo que se ha expuesto, incluso por traslado de las partes, pero la prohibición ex artículo 704 LECrim se concentra en las sesiones de cada juicio en aras a evitar una aparente contaminación que, como hemos señalado, tiene otras formas y fórmulas de producirse».

Aminora la credibilidad del testimonio

Esta situación, explica el tribunal, «tiene como contrapartida esa función valorativa del juez o tribunal que evita los riesgos que expone y depara el precepto citado en casos como el que nos ocupa». Recuerda además que esta ausencia de incomunicación «se repite diariamente en la sede de nuestros órganos judiciales, y más en nuestros días cuando son muchos los juicios con varios días de duración».

De modo que, «la realidad social en la aplicación del precepto de forma literal es otra, y es por ello por lo que su incumplimiento no puede llevar anudado consecuencias de nulidad del juicio». Así que «el tribunal deberá tener en cuenta las particularidades de cada caso en el momento de valorar la prueba testifical».

«Se trata, en definitiva, como dice la sentencia de 5 de abril de 1989, de una norma cautelar cuyo incumplimiento no produce otra carga o producción de perjuicio que el eventual de la aminoración de credibilidad del testimonio, pero en manera alguna origina una prescripción prohibitiva».

Afirma la Sala de lo Penal que «la incomunicación no es condición de validez de la prueba testifical y sí solo de su credibilidad, y ello es tanto más obvio ante la realidad de juicios cuyas sesiones se prolongan durante varios días».

Por tanto, lo exigido por el artículo 704, agrega, «tiene cada vez menos fundamento, en tanto que la publicidad del plenario adquiere, día a día, caracteres más que relevantes, y los juicios llegan incluso a radiarse o televisarse, ofreciendo la prensa escrita amplios resúmenes de las sesiones del día anterior».

Ahora bien, en tales casos, «recomienda la jurisprudencia que se procure que aquellos testigos que hayan de declarar sobre una misma materia lo hagan, en lo posible, en la misma sesión».

Retención o detención de los testigos por varios días

Con carácter general, «debe observarse la fórmula que deberá emplear el presidente del tribunal, en el sentido de que, una vez terminada la declaración, manifieste al testigo que puede quedarse en la Sala o abandonar el Palacio de Justicia, a su elección, pero que, en modo alguno, debe comentar su declaración con los testigos que aún falten por deponer ante el tribunal sentenciador».

Así, finaliza recordado, tal y como recoge la jurisprudencia, que «la tesis de supeditar la validez de la prueba testifical a la incomunicación tendría la absurda consecuencia de provocar una insólita y generalizada retención/detención de los testigos, incluso durante varios días, y precisamente por orden del tribunal sentenciador».

Por todo ello, desestima el motivo alegado por el recurrente y rechaza el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Primera, de fecha 30 de octubre de 2018, que le condenó por delito de apropiación indebida.

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