El juzgado de lo Social 4 de Santander sigue al Supremo y declara relación laboral entre Glovo y 85 repartidos de Cantabria
Afirma que pese a que los repartidores están inscritos como trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), existe una relación laboral por cuenta ajena con la empresa Glovo. Foto: EP.

El juzgado de lo Social 4 de Santander sigue al Supremo y declara relación laboral entre Glovo y 85 repartidos de Cantabria

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27/11/2020 06:45
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Actualizado: 26/11/2020 21:13
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El titular del juzgado de lo Social 4 de Santander, Óscar Ferrer Cortines, ha declarado la existencia de relación laboral entre la empresa Glovo y 85 repartidores que desarrollan su actividad en Cantabria.

En la sentencia, con fecha del pasado 20 de noviembre, el magistrado estima la demanda presentada por la Seguridad Social, que aportó actas de liquidación y sanción sobre la actividad de Glovo, sometida a inspección entre abril de 2018 y mayo de 2019.

En su resolución, se refiere a la reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que el Pleno de la Sala de lo Social declaró la existencia de una relación laboral entre la empresa y un repartidor y consideró que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.

A lo largo de setenta páginas, el titular del juzgado de lo Social 4 repasa cada uno de los elementos que llevan a determinar que, pese a que los repartidores están inscritos como trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), existe una relación laboral por cuenta ajena con la empresa Glovo.

Entre los citados elementos, destaca la relación de dependencia de los trabajadores, evidenciada en numerosos aspectos. Por un lado, subraya la resolución que la empresa planifica el horario de los repartidores y condiciona la libertad de estos para elegir.

«El sistema de puntuación de cada repartidor condiciona su libertad de elección de horarios porque si no está disponible para prestar servicios en las franjas horarias con más demanda, su puntuación disminuye, y con ella la posibilidad de que en el futuro se le encarguen más servicios y conseguir la rentabilidad económica que busca, lo que equivale a perder empleo y retribución».

Esa dependencia también queda patente, según explica el magistrado, en el control que la empresa ejerce sobre los trabajadores con geolocalización. La empresa hace un seguimiento de la actividad de los repartidores, lo que «tiene un valor clave para el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa, tratando y utilizando estos datos para toma de decisiones empresariales y para fiscalizar la actividad de los repartidores».

Junto a ello, pone de manifiesto que en el contrato que los repartidores firman con Glovo se prevén diferentes cláusulas de resolución de contrato «que son trasunto literal de los incumplimientos contractuales que justifican el despido disciplinario» recogidos del Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, el magistrado destaca que la empresa «aporta un medio fundamental sin el cual no se puede llevar a cabo la actividad», como es la aplicación informática. «Los repartidores solo aportan el vehículo para el reparto, frente al grueso de la inversión constituida por la aplicación informática, verdadero valor y motor de la dinámica prestacional».

Contundentes indicios de la existencia de ajenidad

El segundo elemento a tener en cuenta para considerar la relación laboral es la ajenidad de la que, según la sentencia, «existen contundentes indicios«.

Así, no existe riesgo alguno para el repartidor, «si se producían entregas fallidas la empresa seguía retribuyéndoles sin que tuvieran que hacerse cargo del coste», y, éstos no tienen ninguna relación mercantil con los clientes, tanto los que entregan como los que recogen pedidos son clientes de Glovo­.

Finalmente, el magistrado llega a la conclusión de que los repartidores de Glovo no son TRADE sino trabajadores por cuenta ajena.

Y es que, para que lo fueran, el Estatuto del Trabajo Autónomo exige disponer de infraestructura productiva y material propios, desarrollar su actividad con criterios organizativos propios y recibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, «requisitos que no concurren en el presente caso».

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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