El Supremo da luz verde a la regulación del Ayuntamiento de Bilbao sobre los pisos turísticos

El Supremo da luz verde a la regulación del Ayuntamiento de Bilbao sobre los pisos turísticos

Exige un informe urbanístico para operar y limita a un máximo de tres el número de habitaciones en las viviendas particulares para uso turístico

1 / 12 / 2020 06:47

El Tribunal Supremo ha confirmado el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao del paso 25 de enero de 2018 por el que se aprobó la modificación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana en lo relativo a la regulación del uso de alojamientos turísticos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la calificación de la vivienda de uso turístico (VUT) como equipamiento, y no residencial, la exigencia de un informe urbanístico para operar, así como la limitación a un máximo de tres habitaciones en las viviendas particulares para alquiler turístico no vulneran ni la Constitución, ni la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, ni la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

La Sección Quinta, formada por Rafael Fernández Valverde -ponente-, Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Inés Huerta Garicano y Francisco Javier Borrego Borrego, desestima el recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).

El organismo alegaba que la regulación municipal impugnada obstaculizaba la competencia efectiva en el mercado, ocasionando un daño al interés general, al producir una barrera económica en la entrada y permanencia de los operadores y propietarios del mercado, limitando así su capacidad de decisión para competir y ofrecer sus productos y servicios.

En la sentencia 1550/2020, 19 de noviembre, el tribunal de acuerdo con su doctrina sobre las competencias municipales del planeamiento urbanístico y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), rechaza las tres objeciones planteadas por la CNMC en su recurso de casación.

De esta manera, el Supremo avala la sentencia  292/2019, de 11 de junio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al concluir que la decisión de este tribunal en relación al acuerdo sobre pisos turísticos del Ayuntamiento de Bilbao es ajustada al ordenamiento jurídico.

Respecto a la calificación urbanística de las VUT como equipamiento, afirma que se trata de un supuesto en el que la intervención municipal estaba «más que legitimada por cuanto tal intervención -ubicando la VUT en el ámbito urbanístico equipamental de la ciudad de Bilbao- iba claramente, y sin duda, dirigida a la protección del ‘derecho a la vivienda’, digna y adecuada, en los términos requeridos por la Constitución española así como al control -evitando el deterioro- del denominado, por la Directiva de Servicios, entorno urbano».

Concilia el alquiler vacacional con la organización del régimen interno de la ciudad

El Supremo destaca que la normativa municipal no va encaminada en modo alguno a la exclusión de la normativa europea y española sobre competencia, «sino, más al contrario, a posibilitar la efectiva conciliación, de la citada y lícita actividad económica del alquiler vacacional, con la organización del régimen interno de la ciudad».

De esta manera, agrega, se posibilita «la convivencia residencial estable y habitual con una actividad caracterizada por su transitoriedad y falta de permanencia, al responder a circunstanciales necesidades alojativas».

El tribunal argumenta que la calificación de las VUT como una actividad de equipamiento «se nos presenta como razonable y, sobre todo, suficientemente motivado por el Ayuntamiento de Bilbao que respeta con su actuación -y con la justificación que ofrece de su norma reglamentaria- los ya más que conocidos criterios de proporcionalidad, claridad, objetividad, antelación, transparencia y accesibilidad, previstos en la Directiva de Servicios».

La Sala destaca «la acertada apreciación de la sentencia de instancia» en el sentido de que «el uso residencial coincide con el de un lugar destinado a la satisfacción del derecho a la vivienda –en un entorno urbano, añadimos, digno de especial protección-.

Frente a ello, añade que «un uso equipamental, como el decidido por el Ayuntamiento de Bilbao para las VUT, constituye un entorno, también urbano, pero en el que lo esencial es la prestación en el mismo de otros tipos de servicios para la población, y en el que la residencia se corresponde con necesidades alojativas circunstanciales».

El informe urbanístico permite determinar si cumple las condiciones de habitabilidad

Por otro lado, la Sala avala la exigencia de un informe urbanístico para poder operar, ya que considera que lo que se pretende con este requisito es la constancia de que resulta posible la puesta en alquiler de una VUT, en un lugar determinado del término municipal y en las condiciones exigidas por el planeamiento.

En concreto, según se recoge en la sentencia, con el informe urbanístico se pretende determinar si, entre otros extremos, la VUT resulta conforme con el uso turístico de la vivienda previsto en el planeamiento urbanístico.

Asimismo, si cumple las condiciones de habitabilidad exigidas, sin perjuicio de que la misma se encuentre inscrita en el Registro de Empresa y Actividades Turísticas del País Vasco, en virtud de una declaración responsable, que es lo exigido por la legislación autonómica.

La limitación del número de plazas lo hace diferenciarse de un establecimiento hotelero

El Supremo afirma que la sentencia del TSJPV acierta cuando acepta como compatibles ambas exigencias, es decir, la declaración responsable, desde una perspectiva autonómica y turística, y el informe de conformidad, desde una perspectiva municipal y urbanística.

Sobre la limitación a tres del número de habitaciones en viviendas particulares para uso turístico, indica que esta exigencia está justificada y no supone una barrera para el acceso al mercado de alquiler de habitaciones para uso turístico.

Concluye que el superar dicho número de habitaciones determinaría su consideración de establecimiento hotelero, pues la legislación sectorial turística también diferencia al proveedor particular, del profesional, por el número de plazas ofertadas.

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