El Supremo deniega el desalojo de una mujer víctima de violencia de género y sus hijos de una vivienda ocupada
El motivo de denegar la solicitud de desalojo es “la absoluta falta de previsión” por parte de la Administración respecto de las medidas de protección para las personas en situación de vulnerabilidad. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo deniega el desalojo de una mujer víctima de violencia de género y sus hijos de una vivienda ocupada

La vivienda, ocupada desde 2015, es propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
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04/12/2020 00:34
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Actualizado: 13/9/2022 10:20
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El Tribunal Supremo ha confirmado la resolución del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 24 de Madrid que denegó el desalojo forzoso de una mujer que ocupaba ilegalmente, junto a sus dos hijos menores, una vivienda propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad.

La Sala de lo Contencioso señala que el juez no puede paralizar indefinidamente un desalojo forzoso derivado de un acto administrativo firme, pero debe ponderar si se adoptan medidas de protección para las personas vulnerables afectadas.

En este sentido, en la sentencia 1.581/2020, 23 de noviembre, el Supremo destaca que la «absoluta falta de previsión» por parte de la Administración, respecto de las medidas de protección para las personas en situación de especial vulnerabilidad, determina que la negativa del juzgado al desalojo pueda considerarse ajustada a la doctrina jurisprudencial.

Los niños eran menores de edad, nacidos en 2014 y 2017, y la mujer se encontraba en situación de precariedad económica y con una orden de protección dictada en 2018 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 6 de Madrid frente al padre de unos de sus hijos.

Un procedimiento que comienza en 2015

El tribunal, integrado por Eduardo Espín Templado -presidente-, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, María Isabel Perelló Doménech y Fernando Román García -ponente-, estima de esta manera el recurso de la mujer contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a la Comunidad de Madrid y autorizó la solicitud de entrada en el domicilio.

La Sala respalda así la decisión del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que consideró que la medida de entrada no era proporcionada dadas las circunstancias del caso y la falta de soluciones ofrecidas por la Comunidad.

En mayo de 2015, según consta en la resolución, la mujer presentó escrito en el Registro de la Agencia de Vivienda Social solicitando acogerse al régimen excepcional de alquiler respecto de la vivienda.

La Administración denegó esta solicitud en febrero 2017, en la que también se acordó la recuperación posesoria del inmueble. Ante esta resolución, la mujer presentó recurso de reposición, pero le fue inadmitido por extemporaneidad.

En mayo de ese año fue requerida para que desalojara voluntariamente la vivienda. Ante su negativa, la Agencia de Vivienda Social acordó ejercer las acciones necesarias para la recuperación posesoria del inmueble y, posteriormente, inició el ejercicio de acciones judiciales para obtener autorización de entrada en domicilio, con el fin de llevar a cabo la ejecución forzosa de la resolución.

El juez no debe ser ajeno a las consecuencias que pueden derivarse de su decisión de autorizar la entrada en domicilio

El Supremo recuerda la doctrina sobre este asunto y señala que «el juez no puede, so pretexto de cumplir con la exigencia de ponderación de los intereses concurrentes, paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme, aparentemente legal, porque estaría permitiendo -y hasta posibilitando, de hecho- la permanencia y consolidación de una situación de ilegalidad».

Sin embargo, continua, «no debe ser ajeno a las consecuencias que pueden derivarse de su decisión de autorizar la entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso».

Por ello, «antes de emitir esa autorización debe velar por que se reduzcan al mínimo posible las consecuencias negativas que, ineludiblemente, se derivarán de la irrupción domiciliaria».

Comprobar si la Administración adoptó medidas de protección suficientes 

Así, explica que «debe tomar en consideración todas las circunstancias concurrentes en el momento de adoptar su decisión y, singularmente, la presencia en la vivienda que deba ser desalojada de personas en situación de especial vulnerabilidad».

En este sentido, destaca que se debe comprobar si la Administración adopta realmente las medidas de protección suficientes para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas forzosamente de la vivienda que ilegalmente ocupaban.

«Esta comprobación adquiere singular importancia cuando entre los ocupantes ilegales de la vivienda haya menores de edad, dado que la normativa nacional e internacional obliga a tomar en consideración el interés superior del menor».

«El juez no puede imponer a la Administración la obligación de adoptar una determinada solución habitacional»

Ahora bien, añade, esto no significa que la Sala pueda avalar la fundamentación explicitada en el auto del juzgado pues, según explica, «el juez no puede imponer a la Administración la obligación de adoptar una determinada solución habitacional para las personas desalojadas como condición determinante para autorizar la entrada en el domicilio».

De ahí que, «aun siendo correcto el resultado denegatorio de la solicitud de entrada no lo es la fundamentación en que se sustentó, cuestión que, sin duda, conviene aclarar por su especial trascendencia en supuestos similares que pudieran plantearse».

Asimismo, precisa que la ponderación de los derechos e intereses afectados realizada por el TSJ de Madrid en su sentencia es incompleta.

De esta manera, el Supremo señala que esa ponderación debe tener en cuenta, por ejemplo, que no cabe meramente aconsejar que el desalojo se realice una vez terminado el curso escolar de los menores, sino, en su caso, imponerlo imperativamente a la Administración si así lo exige el interés superior de los mismos.

Añade que las medidas y cautelas adoptadas en la sentencia del TSJ de Madrid en el caso examinado estaban orientadas fundamentalmente a la protección de los menores, pero no se contemplaba en la parte dispositiva de la sentencia ninguna medida específicamente dirigida a la protección de la recurrente, «pese a su precaria situación económica y al riesgo que padecía por violencia de género».

Por todo ello, estima el recurso de casación contra la sentencia de 8 de abril de 2019 del TSJ de Madrid y confirma la resolución denegatoria de la solicitud de entrada en domicilio adoptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 24 de Madrid en su auto de 3 de octubre de 2018, con las precisiones señaladas por la Sala.

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