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¿Es viable una semana de cuatro días laborales en la abogacía?

¿Es viable una semana de cuatro días laborales en la abogacía?
León Fernando del Canto es abogado español y barrister en Londres; dirige el bufete Delcanto Chambers.
06/12/2020 06:49
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Actualizado: 06/12/2020 10:01
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Nuestras semanas se suceden como una especie de condena rítmica, más o menos musicalizada. Comenzamos el lunes con el temible “I don’t like Mondays” y no vemos el momento de que llegue el viernes al son del “Friday, I’m in love”.

La semana de cinco días está demasiado arraigada en nuestros hábitos y siendo su debate una iniciativa que responde a parámetros liberales en estados sociales modernos, es complicado entender porque no se abraza la idea de forma entusiasta.

En el Reino Unido el «think tank» independiente Autonomy propone que una semana de cuatro días, manteniendo los salarios actuales, podría crear hasta medio millón de puestos de trabajo.

Además muestra que el 79% de las y los líderes empresariales la apoyarían.

Desde la abogacía independiente, donde nos faltan días cada semana, es preciso realizar una reflexión sobre la crisis que padecemos, nuestra productividad y la eficiencia de nuestro trabajo.

En lugar de reaccionar visceralmente a la idea sería conveniente analizar de forma crítica cuánto y cómo trabajamos en realidad, cómo facturamos nuestras horas y cuáles serían los beneficios y problemas de una semana de cuatro días.

Por favor acompáñenme en esta reflexión.

¿CUÁNTO TRABAJAMOS LOS Y LAS ABOGADAS EN ESPAÑA?

Un estudio realizado por ElDerecho.com indicaba que el 73% de abogadas y abogados trabajaba más de 40 horas semanales.

De ese grupo un 60% lo hace entre 40 y 60 horas, y de ellos, un 13% mantiene jornadas semanales de más de 60 horas.

Esto no ha sido siempre así en la abogacía independiente.

El cambio de culturas de trabajo obedece en gran medida al aumento de la competitividad desde los años 70, pero también a la cultura de la abogacía de la gran firma, cuyos problemas hemos debatido ampliamente en Abogacía Crítica: manifiesto en tiempo de crisis (Aranzadi, 2020)

Aunque el concepto de la “hora facturable” siga siendo ajena a los pequeños y medianos bufetes en España, nuestro tiempo, junto al valor específico que añadimos en la resolución de un asunto, sigue siendo, eliminados los baremos, el activo monetizable más evidente; salvo mejor opinión.

Así, aunque el propio concepto de hora facturable se encuentre en tela de juicio frente a los modelos de precio basados en el valor percibido («Value Based Pricing»), el tiempo, o el valor que le demos al mismo, sigue mediatizando nuestra productividad.

DESMITIFICANDO LAS HORAS «FACTURABLES»

Quienes hemos trabajado en grandes firmas sabemos que el modelo de hora facturable es un poco farragoso.

En la práctica, el trabajo de la abogacía en dichas firmas exige unas 60 horas de trabajo semanales, aunque sobre papel, y legalmente, se vean como máximo 35 horas facturables.

Un modelo tremendamente ineficiente por lo demás.

Las horas facturables son horas que efectivamente se facturan a clientes; y por lo tanto no incluyen generalmente aquellas horas dedicadas a actividades de desarrollo profesional o actualizaciones, administración, pro bono, marketing, desarrollo de negocio, gestiones, socialización, enmendar errores, revisión, o días en los que no “estás” en condiciones.

La media que se dedica a estas actividades “no facturables” puede estar, realistamente, en torno al 40%, dependiendo del nivel de responsabilidad profesional.

Dichas horas no facturables en lugar de restarse a los objetivos establecidos de horas facturables, se le suman en la práctica, con lo que la semana real raramente es inferior a 50-60 horas semanales.

Digamos que el cómputo anual de horas facturables en un bufete europeo debería establecerse en 1.680 horas facturables al año (si hay algún abogado estadounidense leyéndome, por favor, aguanten la risa).

Es decir, hablamos de semanas de 35 horas facturables y contamos con 4 semanas de vacaciones anuales (en teoría).

Si al cómputo anual de 1.680 horas anuales le restamos (en lugar de aumentar) el 40% de tiempo no facturable, obtendremos el número mágico de 1.008 horas netas facturables al año.

Es decir, 21 horas facturables a la semana. O lo que es lo mismo, 3 días de trabajo facturable cada semana.

¿Ideal?

Al menos sobre el papel, parece ser posible.

Vamos a ver el modelo más de cerca.

UN POSIBLE MODELO DE CUATRO DÍAS PODRÍA FUNCIONAR

En primer lugar, la viabilidad organizativa de un modelo de negocio es directamente proporcional a su viabilidad financiera. En la abogacía dependemos, salvo opinión en contra, de una unidad básica: la hora facturable.

La cuestión de cómo se fija su importe es un asunto que conviene estudiar y debatir pues nos da una medida interesante sobre la productividad de nuestro trabajo.

Generalmente, el valor de la hora de trabajo facturable se determina en función del coste directo que tiene el empleado o empleada, los costes asociados a la gestión del negocio, y los beneficios que los y las socias esperan obtener por cada hora de trabajo.

Dicha valoración se establece a ojo de buen cubero multiplicando por tres los costes directos del trabajo empleado.

Así, muchos bufetes entienden que, de los tres tercios obtenidos con la operación anterioR,  ⅓ corresponde a los costes laborales directos, ⅓ a los costes de administrar el despacho y ⅓ serían los beneficios.

Así, si un abogado o abogada cobrase una media de 60,000 euros al año (coste directo del trabajo), para obtener beneficios la facturación debería ser de un mínimo 180.000 euros, que, dividido entre las 1.008 horas netas facturables anuales, nos da un valor de unos 180 euros por hora aproximadamente.

Así pues, en puridad, facturando 21 horas a la semana a 180 euros, además de pagar los emolumentos profesionales, se podría financiar una estructura de administración eficiente que reduciría el tiempo no facturable del abogado o abogada.

En este contexto teórico, una vez reducidas las ineficiencias, y buscando el valor justo de nuestros honorarios en el mercado que trabajamos, es muy posible semanas de 4 días, añadiendo un día de actividades no facturables a los tres días facturables.

MÚLTIPLES MODELOS DEPENDIENDO DEL BUFETE

El cálculo anterior sería aplicable, variando los costes y el valor de la hora facturable de acuerdo a cada realidad, a cualquier bufete.

Hay diferencias notables en la perspectiva que de este asunto tienen las y los socios de una gran firma que la que pueda tener una profesional independiente en una pequeña firma.

La cosa cambia también dependiendo de a qué rama del derecho te dedicas o cuál es el ámbito geográfico y el tipo de cliente de tu bufete.

También hay que tener en cuenta que quien trabaja en el turno de oficio, o en el ámbito penal, la disponibilidad y la exigencia de estar disponible es mucho mayor que quien trabaja en asuntos no litigiosos.

Igualmente hay una gran diferencia, en los pequeños despachos, si trabajas solo o colectivamente, con un equipo en el que es posible una organización y reparto de tareas de forma horizontal o con una mayor delegación.

RETOS Y BENEFICIOS DE UNA SEMANA DE CUATRO DÍAS

Implementar una semana de trabajo de cuatro días no es una tarea fácil, en primer lugar porque requiere romper una dinámica social muy arraigada.

Pero también porque requiere el apoyo financiero, la tecnología adecuada y un compromiso con una cultura de trabajo más productiva.

Una semana de cuatro días no es comprimir 35 horas en 4 días, ni trabajar 4 días desde la oficina y un día desde casa; lo que ya muchas y muchos hacemos en este 2020.

Tampoco es abrir de lunes a jueves y cerrar el viernes, pues ello podría perjudicar a nuestras y nuestros clientes y afectar al volumen de negocio.

Se trata de repartir la carga de trabajo de lunes a viernes de forma que cada profesional pueda trabajar 4 días y no más.

La firma paradigmática cuando hablamos de trabajar cuatro días a la semana en el sector legal es Perpetual Guardian en Nueva Zelanda.

Parece haber confirmado el estudio realizado por la Universidad de Stanford que ponía de manifiesto que las y los empleados con exceso de trabajo son en realidad menos productivos.

Pero otra cosa interesante que ha demostrado el estudio es que la semana laboral de 4 días promovería bufetes más igualitarios y corresponsables, ya que todas y todos los profesionales podrían pasar más tiempo coresponsabilizándose de las tareas domésticas y labores de cuidados en casa.

LA SEMANA DE CUATRO DÍAS PUEDE SER UNA REALIDAD EN LA ABOGACÍA

Hay que pensar que, desde que en 1890 se estimaba un promedio de 100 horas a la semana de trabajo en el sector industrial a la estimación actual de 40 horas a la semana, el cambio ha sido mucho más radical que lo que ahora planteamos.

En el caso de la abogacía podríamos comenzar pensando en trabajar 28-32 horas en cuatro días.

Es decir, tener un fin de semana de tres días.

Como en muchos otros bufetes, en Del Canto Chambers hemos planteado el debate, y estamos aún determinando su posible implementación.

Si estas interesada en este debate, te esperamos en twitter: @leonfdelcanto

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