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La Audiencia Provincial de Las Palmas fulmina las tesis jurídicas del fiscal Stampa en el caso Stratvs

La Audiencia Provincial de Las Palmas fulmina las tesis jurídicas del fiscal Stampa en el caso Stratvs
Todos los imputados en el caso Stratvs han resultado absueltos, un caso cuya acusación fue articulada por el fiscal Ignacio Stampa, según la columnista, María Montero. Foto: lanzarotedigital.com.
07/12/2020 06:48
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Actualizado: 06/12/2020 22:56
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Atención a la Fiscalía Anticorrupción de España, quizá, sería preceptivo que iniciasen una investigación de oficio, en base a una intervención pública del fiscal, Ignacio Stampa, en las prestigiosas jornadas “Cursos Especializados de Derecho”, en la Universidad de Salamanca, en cuya ponencia sobre el caso Stratvs, -celebrada en enero de 2019-,  “vendió” su trabajo respecto a su “lucha contra la corrupción” ante los estudiantes, como “ejemplo” a seguir, a pesar de que este procedimiento judicial, carecía de sentencia firme.

Es decir, el fiscal Stampa, expuso como referencia de su labor, el caso de la Bodega Stratvs, –la bodega más importante de Europa situada en el paraje de La Geria en la isla de Lanzarote–, en el marco de unos hechos presuntamente delictivos que, instruía delitos urbanísticos, caso del que era el fiscal encargado al inicio, sin haber obtenido una resolución judicial definitiva de condena para los imputados.

Pero es más, aquí radica la trascendencia de este asunto, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria el 4 de diciembre de 2020, revoca punto por punto la “argumentación jurídica” del fiscal, Ignacio Stampa, junto a la línea fiscal continuista a posteriori, fulmina de facto sus investigaciones y postulados, dirigidos a obtener condenas de prisión en torno a 15 años para los encartados que, acaban de ser absueltos en su totalidad.

Otro varapalo judicial, un buen correctivo emitido por esta Audiencia, ha sido despachado para la Asociación Transparencia Urbanística (TAU), liderada por la abogada, Irma Ferrer Peñate, entidad que solicitaba 21 años de prisión  para los imputados del caso Stratvs.

Este colectivo ha resultado profundamente trasquilado en su pretensión. Pero, ¿siguió la letrada Ferrer, la estrategia argumental de Stampa en este proceso?

Posteriormente, volveré a este postulado.

Estimamos, un gran momento para todas las personas que creyeron en la inocencia de los diez encartados, junto a la sociedad BTL Lanzarote S.L, –igualmente imputada–, liberados por fin de este yugo cáustico, además, de la derrota judicial sobrevenida para el juzgado instructor en Lanzarote.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, conformada por los magistrados, Emilio Moya Valdés, –presidente–, Carlos Vielba Escobar y Oscarina Naranjo García –ponente–, desautoriza jurídicamente al Juzgado de Primer Instancia e Instrucción Número 5 de Arrecife, en la instrucción continuada acometida por la juez, Silvia Muñoz, coordinada con el fiscal, con Ignacio Stampa, desde el comienzo de este proceso judicial.

ACUSADOS, ABSUELTOS

La Audiencia disuelve con firmeza los años de vistas orales de este macro-juicio celebrados entre Arrecife-Lanzarote y Las Palmas de Gran Canaria, para dictar la inocencia total de los acusados, aunque dispone de los cinco días de plazo correspondientes en su mandato judicial, en previsión de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En esta magnífica sentencia, reparadora de la verdad, estos magistrados disienten absolutamente con el fiscal Stampa, inadmiten de pleno toda la parafernalia jurídica que “se montó” este fiscal en el caso Stratvs.

De paso, estos jueces dan una buena lección de humildad a la juez instructora, subrayando con una audaz relevancia los “errores” de Stampa, circunscritos a la falta de pruebas, en una caso inconsistente que, finalmente se ha derrumbado estrepitosamente, bajo la carrera judicial de Stampa, salpicada por el escándalo de su “relación sentimental” con la abogada podemita, Marta Flor Nuñez, personada como acción popular, por el partido político Podemos, en el caso Villarejo.

Existe, en la componenda judicial de Stampa, –ahora frustrada bajo esta sentencia–, en el caso Stratvs, otra realidad digna de mencionar, por una cuestión de honor, que, se deviene en los años de arduo sufrimiento desde la primera denuncia sobre este caso en 1999, –denuncia un tanto extraña–, para el empresario promotor de la Bodega Stratvs, Juan Francisco Rosa.

Este empresario, ha sido absuelto del delito continuado de falsedad en documento público cometido por particulares, usurpación de bien inmueble, delito contra la ordenación del territorio, contra el patrimonio histórico y contra el medioambiente. Rosa, también ha sido absuelto del delito continuado de estafa cualificada, hurto y tráfico de influencias.

Además, esta sentencia, absuelve a la sociedad, BTL Lanzarote S.L., auspiciada por este empresario con su familia, del delito de usurpación, delito contra la ordenación del territorio y contra el patrimonio histórico, y del delito contra el medioambiente.

La Audiencia Provincial no encontró motivo alguno de condena contra uno de los empresarios más relevantes de Canarias en las últimas décadas, quizá, un visionario con su proyecto pionero de la Bodega Stratvs, pero, que le supuso este estigma judicial, finalmente, desarticulado.

Sumada a esta herida del empresario, Juan Francisco Rosa, habría que destacar la desazón de todos los que fueron acusados en su día, poniendo de relevancia, la imputación ciertos técnicos urbanísticos, como es el caso de Faustino García Márquez, quien pudo acceder a conceder los permisos para construir esta bodega, pero acusado de prevaricación urbanística; el técnico de planeamiento de la Consejería de Urbanismo del Gobierno de Canarias, Armando Villavicencio, y el director general de Urbanismo del Gobierno de Canarias, Juan César Muñoz Sosa, ambos acusados del mismo hecho delictivo, prevaricación en materia de urbanismo.

También han resultado absueltos, el arquitecto Miguel Ángel Armas y Blas Noda del delito de falsedad en documento público, José Antonio Rodríguez, José Juan Hernández y Pablo Ramón Carrasco, del delito de prevaricación urbanística.

ACOSO MEDIÁTICO PERMANENTE

Ciudadanos inocentes, tal como ratifica esta sentencia judicial, pero señalados por la entelequia jurídica del fiscal Stampa en este caso.

Estos encartados, vivieron durante años, bajo una trama de sospecha indefinida, además de las “penas del telediario”, al ser objeto de acoso mediático permanente por este proceso judicial.

Pero, ¿cómo podría reparar la Justicia toda esta infamia social, esta maquiavélica realidad sufrida por los encausados, ahora perjudicados, del caso Stratvs?

La libertad social “recuperada” tras meses y meses de batalla en los juzgados, sin duda, es la mejor recompensa para los encartados y sus familias. Incluso, la recuperación activa de la Bodega Stratvs, paralizada durante seis años, por unas cuestiones, finalmente, sin fundamento legal, en relación a sus obras e impacto medioambiental, según acredita la sentencia de esta Audiencia Provincial.

Los funcionarios no favorecieron al empresario, Juan Francisco Rosa, en la obtención de permisos para construir la Bodega Stratvs”, sostiene la Audiencia.

Los técnicos defendieron la legitimación de esta obra, en el enclave natural paisajístico de La Geria.

Fin de la “trama”, al no encontrar este tribunal, una sola motivación en los funcionarios, que sustente las acusaciones iniciales del fiscal Stampa.

Incluso la Audiencia, ha tachado de “valoraciones gratuitas y sin fundamento que se contienen en los escritos de acusación”, “no excediendo más que de una suposición ó conjetura elaborada por aquellas partes acusadoras”, sin que concurra la “acreditación del elemento subjetivo para la comisión del ilícito de prevaricación urbanística”.

Por tanto, se deduce que, nadie favoreció al empresario, ni constan prebendas para los funcionarios.

Ahora, bajo estas premisas acreditadas judicialmente, debería pronunciarse respecto a una cuestión técnica, a la vez que, de inequívoco sentido común, la Fiscalía Anticorrupción: ¿Es lícito que un fiscal anticorrupción promueva su trabajo de investigación ante un grupo estudiantil, sobre un caso abierto, infiriendo a sus interlocutores sus acciones fiscales en detrimento de la inocencia de los encartados? ¿Acaso, no conoce el fiscal Stampa, el principio de la presunción de inocencia?

¿Va a permitir el jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, estos dislates públicos por parte de los fiscales, a la luz de la indefensión mediática causada a los ciudadanos acusados?

¿Estamos asistiendo a una democracia, en la que los fiscales, hoy en día, pueden publicitar sus casos, mientras los encartados permanecen en el banquillo? ¿Qué opinan el resto de fiscales españoles, secundan a Stampa, o condenan sus acciones?

En este caso específico, tras releer detenidamente esta sentencia del caso Stratvs, documento judicial para enseñar a los estudiantes del fiscal Stampa en la Universidad de Salamanca, e incluir en los planes de estudios de las facultades de Derecho, debo instar por escrito, y así lo haré, ante la Fiscalía Anticorrupción, dirigida por Luzón, se abra una investigación sobre estas acciones del fiscal Stampa, así como se acumule esta petición a la denuncia que interpuse contra este fiscal junto a ACODAP, ante la Fiscalía General del Estado, trasladada con posterioridad a la Fiscalía Superior de Madrid.

¿Por qué debería solicitar una investigación sobre el alcance de las acciones de Stampa en el caso Stratvs?

ASOCIACIÓN TRANSPARENCIA URBANÍSTICA

Por tres motivos esenciales: la presunta conexión de sus actuaciones judiciales, en el marco de un posible “modus operandi”, en relación a un patrón de conducta, asemejado al caso Stratvs y el caso Dina, entre la clave mediática, y la magnitud de un caso que se ha diluido.

Otro elemento añadido, la participación de la acción popular en el caso Stratvs, de la Asociación Transparencia Urbanística (TAU), encabezada por la abogada, Irma Ferrer Peñate, cuya actuación procesal ha quedado en entredicho, a raíz de la sentencia, tal como está cuestionada la letrada de la acción popular del caso Tándem,-caso Viallarejo-, Marta Flor Núñez.

Ambas letradas, en conexión con el fiscal Stampa. Lo que conlleva a la siguiente cuestión: ¿Ferrer Peñate era aconsejada por Stampa en el caso Stratvs, tal como era guiada por este fiscal, Marta Flor, en el caso Dina?

La tercera cuestión, implica una profunda revisión del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Se presupone, una independencia para los fiscales, y en cuanto a los acusados, un deber de equidad, sin perjudicar el derecho que tienen los encartados a obtener una resolución conforme a Derecho.

Esta aseveración abriría otro debate: ¿Actuó Stampa con la equidad que se exige al Ministerio Fiscal, cuando expuso en la Universidad el caso Stratvs, vinculado a un proceso de corrupción, siendo este juicio, realmente, un ejemplo de absolución al no haber indicios probados?

Reseñar que, el título de la conferencia ofrecida por Stampa en la universidad salmantina era “Problemas en la lucha contra la corrupción desde la perspectiva de la Fiscalía”. Stampa se dirigió a los estudiantes ensalzando unos versos de Víctor Fernández, “el salinero” (1844-1920): “Sí yo tengo de alcalde a mi medianero, resulta en la alcaldía lo que yo quiero. Sí el secretario he sido yo quien lo ha puesto, se escribe lo que se por mi dispuesto. Y si los de la Junta viven conmigo, se hace los repartos como yo digo. No habrá quin diga nada, callan el pico, respetando las barbas del hombre rico.  Porque si no se cumplen bien mis deseos, saldrán a poco tiempo de sus empleos. Y resulta perdido todo el trabajo, porque cuando ellos hagan yo lo echo abajo”.

Quizá, Salinero fue un visionario para Stampa. Un oráculo para las pretensiones de este fiscal.

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