Condenada a 8 años y medio de inhabilitación la exalcaldesa de Alcalá del Valle (Cádiz) por prevaricación
Por realizar “numerosos” contratos temporales “ilegales” entre marzo y septiembre de 2015
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09/12/2020 12:35
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Actualizado: 09/12/2020 12:42
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La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a ocho años y seis meses de inhabilitación a la exalcaldesa de Alcalá del Valle Dolores Caballero Flores (IU) y al que fue su concejal de Servicios Sociales, José Hinojosa López, por un delito continuado de prevaricación, por realizar “numerosos” contratos temporales “ilegales” entre marzo y septiembre de 2015.
La condenada accedió a la alcaldía en 2007, habiendo sido concejal del Ayuntamiento en los ocho años anteriores a ostentar tal cargo, aunque en la oposición.
La sentencia, número 320, está fechada a 2 de diciembre.
La firman los magistrados de la Sección Octava Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro (presidente y ponente), Blas Rafael Lope Vega y Esther Martínez Saíz.
No es firme. Cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El tribunal considera probado que “conociendo que el procedimiento era legalmente inadecuado y prescindiendo del preceptivo procedimiento de selección”, ambos realizaron entre los meses de marzo y septiembre de 2015 “numerosos contratos temporales, amparándose en supuestas necesidades sociales de los contratados”.
La Audiencia precisa que las contrataciones “las formalizaba” Dolores Caballero, “que los firmaba o lo hacía otro concejal por delegación suya, previa propuesta” del entonces edil de Bienestar Social.
Señala que tras la firma en marzo de 2015 de unos 50 contratos temporales de una duración de tres o cuatro días por contrato y sin oferta dirigida al Servicio Andaluz de Empleo (SAE), hubo una “advertencia” el 6 de marzo por parte de la secretaria-interventora del Ayuntamiento “de que no se ajustaban a Derecho”.
Según expone el tribunal, en este informe se comunicaba a los condenados que “ninguna de las contrataciones que se estaban haciendo se ajustaba al procedimiento para la selección de personal laboral temporal al servicio de las Administraciones Públicas, habiéndose formalizado al margen del procedimiento establecido, con vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad y habiendo prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto”.
Los magistrados indican que la secretaria-interventora advertía que «no constaba ni informe previo sobre la existencia de crédito para la contratación, ni confección de las bases de selección en las que se determinasen los trabajos a realizar, ni sistema elegido de selección, ni requisitos de los aspirantes, ni méritos a valorar y forma de acreditarlos, ni pruebas a realizar”, mientras que “no se elaboraron unas bases para la contratación, lo cual es competencia del alcalde, ni hubo convocatoria anunciada en el tablón de anuncios ni en el BOP ni el INEM”.
El tribunal añade que los contratos “se hacían amparándose en supuestas situaciones de necesidad de los contratados, situaciones que no se recogieron en ningún expediente al efecto”.
Precisa que la elaboración de dichos expedientes correspondía a los Servicios Sociales del Consistorio, que estaban bajo la supervisión y mando de José Hinojosa y que en su caso deberían haber finalizado con el informe de la trabajadora social del Ayuntamiento dirigido a éste “y en el que se le pondría de manifiesto la existencia de la situación de necesidad y la posibilidad de incluirlo en el programa de trabajos por horas”, tras lo que enumera hasta 128 de estos contratos, en los que “no hubo expediente ni informe alguno”.
‘SABÍAN QUE ESTABAN CONTRATANDO DE MANERA ILEGAL’
El tribunal asevera que en este caso “no fue un hecho puntual en el que pudiera haber dudas», sino que la conducta de Caballero e Hinojosa «se reiteró, toda vez que las contrataciones se hicieron continuamente sin que se justificara necesidad alguna y conociendo además el informe contrario de la secretaria-interventora, lo que evidencia una voluntad manifiesta y reiterada de ir en contra de la legalidad, sabiendo que lo que acuerda es claramente contrario a Derecho y que además con su arbitrario poder perjudica a posibles candidatos a los mismos puestos para los que se contrataron a las personas” enumeradas en la sentencia.
“Procedieron a la contratación sin tener en su mano informe alguno de la necesidad bajo la que ahora quieren ocultar su actuación”, prosigue el tribunal, que considera que “es evidente» que se produjo el delito de prevaricación teniendo en cuenta que las contrataciones fueron “claramente ilegales”, que los condenados eran conocedores de ellos y que, “haciendo caso omiso de tal ilegalidad y de manera voluntaria y consciente, siguieron realizando dichas contrataciones”.
La Audiencia de Cádiz indica que “alegando el concepto de “situación de urgencia”, se ha planteado la contratación directa laboral”, pero señala que “hay que advertir que la misma no encuentra amparo en la legislación”.
Destaca que “lo que consta” en relación con las contrataciones analizadas en la sentencia “es que se debieron a la única y exclusiva voluntad de la entonces alcaldesa, quien contó con la necesaria colaboración del concejal de Bienestar Social, quienes sin el más mínimo expediente, ni trámite, ni oferta pública, ni acreditando necesidad ni del Ayuntamiento ni de los contratados, imponiendo su exclusiva voluntad, contrataron a dichas personas”, reitera.
Asimismo, pone de manifiesto que “no se puede escudar la actuación en el principio de confianza legítima, ante el informe que concluye que el modo de contratar es ilegal, ni en que se había hecho antes, pues ya los testigos que han sido alcaldes manifestaron que se habían hecho contratos puntualmente y siempre con informe previo”.
Añade que “no se puede hablar de ausencia de la conciencia de contratar indebidamente”, ya que ambos “sabían que estaban contratando de manera ilegal, y lo siguieron haciendo, y además sin justificación alguna”.
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