La Audiencia de Alicante confirma la condena a un individuo por acosar por teléfono a una mujer durante cuatro meses
Realizó hasta diez llamadas telefónicas al número de la mujer, a la que no conocía, entre los meses de septiembre y diciembre de 2015. Foto: Pixabay

La Audiencia de Alicante confirma la condena a un individuo por acosar por teléfono a una mujer durante cuatro meses

Tendrá que pagar una multa de 1.080 euros y que indemnizar a la víctima con 6.000 euros
|
10/12/2020 13:27
|
Actualizado: 10/12/2020 13:27
|

La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la condena a un sujeto por acosar por teléfono a una mujer durante cuatro meses. Tendrá que pagar una multa de 1.080 euros por un delito de acoso del artículo 172.1 del Código Penal, epígrafe 2.

Asimismo, deberá pagar a la víctima una indemnización de 6.000 euros.

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 8 de Alicante que le impuso esta pena en diciembre de 2019.

Así lo han acordado los magistrados de la Sección Tercera Jose Daniel Mira-Perceval Verdú (presidente del tribunal y ponente), Pablo Díez Noval y María Dolores Ojeda Domínguez.

Su resolución, número 307/2020, está fechada a 23 de septiembre y se ha conocido esta semana.

No es firme. Cabe recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo.

Según los hechos probados de la sentencia apelada, este individuo -con antecedentes penales no computables-, desde septiembre de 2015 hasta finales de diciembre de ese año realizó «múltiples llamadas de manera constante y reiterada con número oculto» al teléfono móvil de esta mujer, realizándole en algunas de ellas «proposiciones de carácter sexual o no diciendo nada, a cualquier hora del día».

En concreto, en una que tuvo lugar el 13 de diciembre, a las 16:01 horas, dijo: «Cómo me gustaría follarte, me gustaría follarte, ¿por follarte?, ¿cómo eres? Dime cómo eres. ¿No te gustaría hacer nada conmigo? Pues a mí sí me gustaría».

Ese mismo día, en otra llamada realizada a las 18:57 horas manifestó: «Cómo me gustaría que me la cogieras y me hicieras una paja».

La mujer presentó una denuncia el 28 de diciembre.

Según el informe médico forense, sufrió un trastorno de ansiedad reactiva con agravación de migraña.

La defensa recurrió la condena alegando el posible error de valoración de la prueba en el que habría podido incurrir la juzgadora de instancia.

La Audiencia expone que «difícilmente» puede hablarse de un error de valoración de la prueba. Recuerda que el hombre, ya desde su declaración policial, reconoce que llamaba a teléfonos de mujeres que extraía de las páginas de contacto o de las redes sociales, y que profería las frases que se recogen en la declaración de hechos probados o en parecidos términos.

Añade que en su declaración judicial volvió a afirmarse en sus manifestaciones, aseguró que no conocía a la persona a la que llamaba y reconoció que el teléfono que fue identificado por la Policía era el suyo.

El tribunal señala también que la víctima de estos hechos «asegura que dado que recibía multitud de llamadas, la mayoría sin que el llamante estableciera comunicación, y algunas con sonidos o gemidos de tipo sexual, instaló un programa de grabación de llamadas» y que gracias al mismo se grabaron 10, cuyo contenido al menos parcialmente se ha recogido en la declaración de hechos probados.

Apunta que la víctima recibió «muchas más de las que ha grabado, pues solo tras recibir un número indeterminado de ellas, se decidió a instalar» en su móvil este programa.

«Llamadas que por su carácter sexual, o por no expresar nada el llamante, no solo molestaba» a la mujer, sino que «tenían un carácter intimidatorio», agrega.

Asimismo, destaca que el propio apelante ha reconocido haber realizado esta clase de llamadas, no solo a ella, a quien no conoce, sino a un número indeterminado de mujeres.

Por todo ello, el tribunal concluye que el motivo debe ser desestimado.

El condenado también alegó una errónea aplicación del artículo 172 ter del C.P.

Los magistrados recuerdan que el tipo de acoso del dicho artículo requiere una voluntad de imponer un patrón de conducta sistemático de acoso -insistente y reiterado- con vocación de cierta perpetuación temporal.

«Se requiere una vocación de persistencia o una intencionalidad, latente. o explícita, de sistematizar o enraizar una conducta intrusiva sistemática (persecución, reiteración de llamadas…) capaz de perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de la víctima. Se exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo; o, al menos, que quede patente, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima», recuerdan.

La Audiencia señala que «una vez acreditada la actuación insistente y reiterada del apelante, solo habría que examinar si esta conducta tiene la entidad suficiente para influir en la conducta o en los hábitos de la persona que es objeto de esta actuación».  Y concluye que «a una respuesta afirmativa se ha de concluir a la vista de los informes médicos obrantes en las actuaciones».

En tercer lugar, el condenado solicitó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como atenuante muy cualificada. Alegaba que entre la denuncia y la celebración del juicio habían pasado cuatro años.

Tampoco lo ha aceptado el tribunal.

Destaca que «el recurrente no realiza ningún estudio de cuánto tiempo estuvo paralizado el procedimiento sin que le fuera atribuible dicha paralización».

Añade que «el mero hacho de haber transcurrido cuatro años entre la denuncia y el enjuiciamiento de los hechos podría dar lugar, a lo sumo a la apreciación de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas que comporta una «dilación extraordinaria e indebida», y que la rebaja que solicita el condenado «solo sería posible en supuestos muy específicos donde se apreciara un retraso sumamente extraordinario».

«En el caso presente, tal como se ha apuntado, estaríamos ante la posibilidad de aplicar las dilaciones como mera atenuante, lo que no comporta ninguna modificación punitiva, al haberse impuesto la pena en el mínimo legal posible», afirma.

El condenado también alegó que había una cierta desproporción en la cuantificación de la responsabilidad civil que como indemnización se ha concedido a la perjudicada -6.000 euros-. Entiende que la cantidad más ajustada sería la de 500 euros.

El tribunal indica que la cuantificación del daño moral es una cuestión siempre discutible y nunca objetivable. «El dolor, la angustia y lo efectos psicológicos de quien ha resultado víctima de un delito no puede ser evaluable con parámetros incontestables», apostila.

Los magistrados señala que la juzgadora de instancia ha tenido como referencia para fijar la indemnización el informe médico forense que señala que la duración sintomática del trastorno es de unos seis meses.

«Atendiendo a este extremo, no se puede afirmar que una indemnización de seis mil euros sea desproporcionada o excesiva», sentencia la Audiencia.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales