El TSJCyL confirma 10 años de cárcel para la mujer que acusó falsamente a su expareja de secuestro y de echarle pegamento en la vagina
Cree que la mujer planeó la utilización de los agentes y del juez como instrumentos para conseguir la detención y el ingreso en prisión de su exnovio. Foto: EP

El TSJCyL confirma 10 años de cárcel para la mujer que acusó falsamente a su expareja de secuestro y de echarle pegamento en la vagina

Fue condenada por acusar falsamente a su expareja de secuestro y de echarle pegamento en la vagina
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11/12/2020 12:59
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Actualizado: 02/6/2021 14:28
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado una condena de 10 años de cárcel para una mujer que acusó falsamente a su expareja de secuestro y de echarle pegamento en la vagina, y una multa de 2.100 euros para un hombre como cómplice de simulación de delito, impuestas el pasado mes de julio la Audiencia Provincial de León por el conocido como ‘caso Pegamento’.

Además de la pena de prisión, la Audiencia condenó a la mujer a una multa de 1.300 euros y a que indemice con 25.000 a la víctima.

Se trata de Vanesa Gesto.

Los hechos se remontan a octubre de 2016, cuando la condenada denunció haber sido secuestrada de su casa por su expareja y dos cómplices más para ser maltratada y vejada y después abandonada semidesnuda.

Enviada a prisión su expareja, el Juzgado logró que la mujer reconociera la simulación del secuestro.

Posteriormente, su cómplice confesó que había ayudado a simularlo.

La Audiencia de León declaró a la mujer culpable de dos delitos de simulación de delito y otros dos de detenciones ilegales, mientras que él fue condenado como cómplice criminalmente responsable de dos delitos de simulación de delito, con la concurrencia de la atenuante de confesión de la infracción a las autoridades.

Según se desprende de la sentencia de instancia, la expareja de esta individua ha sufrido una privación de libertad de 79 días, entre los de detención y prisión, como medidas cautelares acordadas en el seno de las diligencias policiales y judiciales abiertas a raíz de las denuncias formalizadas contra él.

Por los mismos hechos se han seguido sendos procedimientos judiciales, uno de los cuales no ha concluido todavía, conservando el hombre en el seno del mismo la situación de encausado en libertad provisional.

A causa de esta situación, de las medidas cautelar adoptadas, una de ellas consistente en la colocación de dispositivo de alarma de prevención de aproximación a la parte denunciante, y de su privación de libertad, este hombre ha sufrido consecuencias adversas en el terreno personal, familiar y social.

La mujer, por su parte, estuvo privada de libertad por esta causa entre el 26 de octubre y el 22 de noviembre de 2016.

El caso fue juzgado el pasado mes de febrero por los magistrados Teodoro González Sandoval (presidente), Lorenzo Álvarez de Toledo Quintana (ponente) y Álvaro Miguel de Aza Barazón, que dictaron la sentencia condenatoria.

ELLA RECURRIÓ ALEGANDO QUE HUBO ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

La condenada recurrió en apelación alegando que hubo error en la apreciación de las pruebas.

El tribunal de Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, integrado por los magistrados José Luis Concepción Rodríguez (presidente), Carlos Javier Alvarez Fernández e Ignacio María de las Rivas Aramburu lo ha desestimado su recurso en la sentencia, número 71/2020, de 9 de diciembre.

La resolución no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.

Según la condenada, más que a su actuación, a la que «se atribuyen sin fundamento una serie de complejas maquinaciones que no se corresponden con sus limitadas capacidades y su frágil personalidad, las privaciones de libertad que sufrió su expareja fueron fruto del automatismo de la policía al aplicar los protocolos de violencia de género y de la presión de los medios».

En cambio, el TSJCyL entiende que la condena del tribunal provincial se halla suficientemente fundada y que resulta concluyente frente a la hipótesis exculpatoria que esgrime la defensa.

Señala que atendiendo al análisis de las pruebas de la sentencia recurrida, se desprende que la intervención de la condenada en los hechos fue la causa eficiente de las privaciones de libertad acordadas para su expareja.

Los magistrados creen acreditado que los mensajes intimidatorios recibidos se los remitió ella a sí misma.

Además, señalan que los testimonios de los efectivos de Guardia Civil que realizaron la reconstrucción de los hechos, junto con los de los otros testigos y de ambos condenados, dejan fuera de toda duda la falsedad del secuestro preparado por la condenada para conseguir que su expareja fuera detenido y encarcelado.

El TSJCyL estima que la mujer planeó una utilización de los agentes actuantes y del juez de instrucción como instrumentos para actuar conforme a derecho, y acordar la detención y el ingreso en prisión de su exnovio ante unos hechos que, tal y como fueron presentados por la entonces denunciante, revestían fundados indicios de delito y riesgo para su integridad física.

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