El juzgado rechaza el recurso de Vox contra el archivo del 'Delcygate'

El juzgado rechaza el recurso de Vox contra el archivo del ‘Delcygate’

Se investigaba a las personas que permitieron el encuentro entre el ministro Ábalos y la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez

15 / 12 / 2020 17:32

El titular del juzgado de Instrucción 31 de Madrid ha desestimado el recurso de reforma formulado por Vox contra el auto de sobreseimiento provisional de la causa conocida como ‘Delcygate’.

En ese asunto se investigaron los hechos relacionados con la estancia de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en el aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas el pasado 20 de enero, donde se reunió con el ministro de Transportes, José Luis Ábalos.

Como consecuencia de este encuentro, se derivaron dos procedimientos uno ante el Tribunal Supremo, archivado el pasado 26 de noviembre, en el que se investigó al ministro Ábalos, y el otro ante este juzgado de instrucción en relación a las personas no aforadas -funcionarios y autoridades- que permitieron el encuentro con Delcy Rodríguez, quien tiene prohibida por la Unión Europea la entrada en la zona Schengen.

El partido de Santiago Abascal al interponer el recurso se basó en el auto del Tribunal Supremo del pasado 26 de noviembre. La Sala de lo Penal archivó la causa, pero confirmó que Rodríguez entró en territorio español, pese a la prohibición al respecto establecida por la Unión Europea (UE).

El tribunal señalaba en el auto, como recordó Vox en el recurso, que «el acceso al territorio español se produjo desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español» y que cuando el Falcon aterrizó en el Aeropuerto de Barajas, «con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona del aeropuerto por la que transitara, la vulneración del mandato emanado del Consejo ya se había consumado».

Pese a ello, el juez que en su auto «como no podía ser de otra forma, en momento alguno se afirma que el espacio aéreo sobre el territorio nacional o cualquiera de las zonas aeroportuarias no estén sometidas a la soberanía nacional o a la jurisdicción española».

«Antes al contrario, lo que se afirma, es que, a efectos administrativos, ha de existir un punto de entrada en el territorio nacional ya que lo contrario nos llevaría a que todas y cada una de las compañías aéreas o marítimas que operen internacionalmente tendrían que poner en conocimiento de cada Estado que sobrevuele o navegue dicho territorio o aguas la identidad de su pasaje y tripulación a fin de controlar que ninguno de ellos sea sujeto de iguales restricciones que las que afectan a la mandataria de la República de Venezuela».

Además, el juez recuerda que el Supremo en su resolución de noviembre también señaló que «el tratamiento jurídico-penal de los hechos que han sido objeto de querella no puede hacerse depender del impacto político que ha generado su conocimiento público».

Esto es así, porque «el proceso penal solo adquiere sentido para la investigación y, en su caso, enjuiciamiento, de hechos susceptibles de ser calificados como delito. Y en la ponderación del juicio de tipicidad que incumbe a esta Sala no es posible un arbitrario ejercicio de elasticidad que incluya en el tipo de injusto que define cada delito hechos que no pueden ser subsumidos con arreglo al principio de legalidad».

Obligaciones de naturaleza esencialmente política

Además, continuaba el Supremo, «las obligaciones derivadas de las decisiones de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) tienen una naturaleza esencialmente política. Su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea. El control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo».

En este sentido, «importa destacar que no incumbe a esta Sala el control del cumplimiento de las obligaciones del Gobierno español respecto de las decisiones de PESC», subrayaba.

En definitiva, indicaba, «sostener que cualquier vulneración por una autoridad española de una decisión PESC ha de ser calificada como constitutiva de un delito de prevaricación sería contrario a la propia naturaleza del mandato incumplido».

«Se trata de una obligación singular, no integrable en las obligaciones formales derivadas de la aplicación de reglamentos, directivas, recomendaciones y dictámenes. Una obligación, en fin, de marcado carácter político cuyo incumplimiento no admite otra responsabilidad que la que se dirime en ese ámbito».

Desestimación por atipicidad de los hechos

Así, el juez de instrucción señala que «establecida de esta manera y por el Alto Tribunal la atipicidad de los hechos que dan lugar a la interposición de la querella, no cabe sino la desestimación del recurso de reforma interpuesto, ya que no es posible la iniciación de procedimiento penal alguno en tales condiciones».

«Sentada de esta manera la improcedencia de la apertura del proceso penal y el inicio, por tanto, de la fase de instrucción, es obvio que, sin necesidad de ulterior razonamiento, las pruebas propuestas por la representación recurrente no pueden ser admitidas al no existir sede procedimental para su práctica».

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