La perturbación de una ceremonia religiosa no está amparada por la libertad de expresión, sentencia el Tribunal Constitucional
El Pleno del TC ha desestimado el recurso de amparo de un individuo condenado a seis meses de cárcel por interrumpir una misa con gritos a favor del aborto
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17/12/2020 15:42
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Actualizado: 10/5/2023 13:48
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) concluye, por mayoría, que la perturbación de una ceremonia religiosa no está amparada por la libertad de expresión.
El máximo tribunal de garantías de España ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Jaume Roura Capellera, quien interrumpió una misa en la Iglesia Sant Pere de Banyoles (Gerona) con gritos a favor del aborto, y fue condenado por un delito contra los sentimientos religiosos a seis meses de prisión; una pena impuesta por la Audiencia Provincial de Gerona, que fue confirmada por el Tribunal Supremo (TS).
Los hechos ocurrieron el 9 de febrero de 2014. Este individuo, junto a una decena de activistas, entraron a la citada Iglesia y se sentaron en los bancos esperando a que comenzara la misa de las once.
Pocos minutos después del inicio, se levantaron y arrojaron pasquines al grito de ‘Aborto libre y gratuito’, en contra de la reforma de la ley del aborto impulsada por el entonces ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, y desplegaron en el altar una pancarta con el lema “Fuera rosarios de nuestros ovarios”.
El párroco denunció los hechos 12 días más tarde. Según manifestó en el juicio, decidió hacerlo tras conocer que los manifestantes habían difundido un vídeo de la acción a través de Internet. “Si querían publicidad del acto, se les podía ayudar a hacerlo más público con la denuncia”, indicó.
El activista, que fue el único del grupo que se sentó en el banquillo, declaró que no querían ofender el sentimiento religioso de nadie, y que «fue una protesta política totalmente pacífica”.
La Fiscalía pedía dos años de cárcel, mientras que la defensa solicitaba la absolución por considerar que se trató de una protesta amparada en la «libertad de expresión».
En abril de 2017, la Audiencia Provincial de Gerona lo condenó por un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 523 del Código Penal a una pena de 6 meses de cárcel, condena que confirmó el Supremo en diciembre de 2018.
El recurso de amparo tenía por objeto el enjuiciamiento de la vulneración de los derechos a la libertad de expresión, a la libertad ideológica y a la libertad de reunión, así como la vulneración del principio de legalidad penal.
El Pleno del TC recoge en la sentencia doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Constitucional, y señala que “la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración”.
Han anunciado votos los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde- Pumpido Tourón y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón.
Hoy se ha adelantado el fallo, la resolución íntegra se notificará en los próximos días, así como el contenido de los votos particulares.
El pasado martes, el Pleno del TC también concluyó que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión.
LA SENTENCIA DEL SUPREMO
El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo consideró que el condenado se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.
El tribunal recordó en la sentencia su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa a que los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y manifestación «no son derechos absolutos», y pueden colisionar con otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad religiosa.
A partir de dicha doctrina, los magistrados concluyeron que «las expresiones y actos realizados» por el condenado, en principio, «están plenamente amparados por la libertad de expresión, que no excluye la posibilidad de exteriorizar ningún punto de vista. Ello no obstante, debería haberlo llevado a cabo a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales».
La Sala de lo Penal tuvo en cuenta que la acción transcurrió en una Iglesia, «lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica, delante del altar, durante la celebración de una misa dominical y en un momento en que los feligreses se encontraban recogidos en oración».
Destacó que la Audiencia no vulneró el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación del activista al condenarle, ya que la condena penal no se funda en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia Católica por su postura ante la reforma de la Ley del aborto, sino «en el modo, tiempo y lugar» de la manifestación.
«Lo hizo extralimitándose en el ejercicio de la libertad de expresión y vulnerando el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto», sentenció.
El Supremo señaló que es evidente que el condenado «interrumpió unos minutos la ceremonia religiosa, perturbando el acto, y con ello el sentimiento de los feligreses que se encontraban en aquel momento congregados celebrando un acto importante para su confesión religiosa».
Y subrayó que se ocasionó «un impedimento, interrupción o perturbación grave del acto o ceremonia religiosa que se estaba celebrando en el interior del templo católico», subrayó.
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