Dos abogados recusan a la juez del caso del fraude del AVE en Murcia por permitir que la Guardia Civil redacte sus escritos
El Juzgado de Instrucción 9 de Murcia, del que es titular la magistrada Olga Reverte Villar, recusada por cinco letrados.

Dos abogados recusan a la juez del caso del fraude del AVE en Murcia por permitir que la Guardia Civil redacte sus escritos

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22/12/2020 01:00
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Actualizado: 29/12/2020 20:45
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La titular del Juzgado de Instrucción 9 de Murcia, Olga Reverte Villar, tiene un problema muy gordo sobre la mesa. Dos importantes abogados, personados en la causa del fraude del AVE de Murcia, la han recusado formalmente al descubrir que su Auto de transformación de Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado no ha sido redactado por ella sino por un agente de la Guardia Civil, identificado con su número profesional: el N60981P.

«Al menos en este caso, en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia, quien redacta los Autos a la señora Reverte es la Guardia Civil. Esta fuerza policial no sólo le dicta lo que tiene que hacer (impulsando la instrucción) sino que directamente lo redacta. Esto es algo intolerable y, cuanto menos, nulo de pleno derecho», se puede leer en el escrito de recusación contra la magistrada interpuesto por los abogados Carlos López-Keller Álvarez y Gonzalo Martínez-Fresneda. 

Un escrito al que se van a adherir muchos otros abogados personados en la causa que se sigue en dicho Juzgado en representación de ocho constructoras: Sacyr, Acciona, Dragados,  San José, Villegas, Tecsa, Neopul y Hormigones Martínez, acusadas formalmente, y de varios antiguos altos directivos de la compañía estatal Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Lo que se ha venido investigando es un supuesto fraude multimillonario cometido sobre los fondos públicos librados para construir la línea del AVE entre Crevillente y Murcia.

Durante los interrogatorios realizados por la magistrada varios abogados descubrieron que dos agentes de la Guardia Civil estaban escuchando lo que en su interior sucedía a través de una puerta entornada.

COMO LO DESCUBRIERON

Los dos abogados explican que descubrieron la autoría del guardia civil número N60981P el 15 de diciembre pasado, cuando se les notificó el nuevo auto de incoación de procedimiento abreviado.

«Al abrir las propiedades del documento en el archivo informático remitido por Lexnet, aparece que el autor del Auto de incoación es ‘N60981P’. Como decimos, no se trata del nombre en clave de la Magistrada sino el número de identificación del Guardia Civil corresponsable de los informes policiales con los que se ha ido impulsando la presente causa«, afirman.

Pantallazo del documento en el que figura la autoría del Guardia Civil y que ha sido adjuntado en el escrito de recusación.

Los dos abogados coinciden en que concurre la causa de recusación prevista en el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece como tal  «Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa».

«La Magistrada ha demostrado tener un interés directo en el desarrollo de la causa en la medida en que hemos constatado su interés manifiesto en que prevalezca la postura de la Guardia Civil, que es tanto como decir la parte denunciante, a quien le ha encargado que redacte este trascendente Auto», afirman.

Con su comportamiento, dicen, la magistrada ha mostrado su voluntad de seguir la postura de la Guardia Civil y renunciar a tener una opinión propia. Y recuerdan que el mencionado auto debería contener un análisis objetivo y crítico de lo presentado ante el Juzgado por la Guardia Civil.

Un «análisis que se nos ha hurtado de forma burda, encomendando este análisis a la propia Guardia Civil», subrayan.

PERDIDA DE OBJETIVIDAD DE LA MAGISTRADA

Para los dos letrados, el hecho de haber dejado que el guardia N60981P, presente en las investigaciones de la causa desde sus comienzos en 2015, supone la pérdida manifiesta de una objetividad que es el fundamento mismo del proceso penal. Es la ausencia de imparcialidad completa.

«Este interés en priorizar a una de las partes del proceso en detrimento de otra vulnera radicalmente el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho, cómo no, al Juez ordinario predeterminado por la Ley, previstos en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Sin un juez imparcial no hay proceso, pero tampoco hay juez. Cuando un Magistrado deja que sea la Guardia Civil quien redacte sus decisiones en su nombre, el proceso penal, como plaza de garantías, desaparece por ensalmo, como desaparece la función jurisdiccional que le da sentido. Y el Magistrado, como en una triste novela distópica, pasa a llamarse ‘N60981P'», subrayan.

Los dos abogados anuncian también que impugnarán, considerándolo nulo, el auto «dictado por la Guardia Civil». Y recusan, por todo ello, a la magistrada Reverte Villar.

UN CASO QUE EL AGENTE N60981P COMENZÓ A INVESTIGAR EN 2015

La presente investigación –diligencias previas– se inició mediante auto de 2 de marzo de 2015. Tuvo su origen en una denuncia interpuesta por la Agencia Tributaria y la Vigilancia Aduanera ante la Fiscalía.

El 23 de abril de 2015, la magistrada encargó a la Guardia Civil que realizara las «diligencias policiales para esclarecer los hechos».

Al día siguiente, la Agencia Tributaria comunicó a la magistrada que las actuaciones policiales serían realizadas de forma conjunta y coordinada por funcionarios de Vigilancia Aduanera y de la Guardia Civil de Murcia «entre los cuales se encuentra el Agente número N60981P».

«Durante toda la instrucción de la presente causa, esta Fuerza actuante ha estado impulsando el procedimiento, recabando documentos y otras pruebas, decidiendo la imputación de diversas personas y aun tomándoles declaración al margen del Juzgado«, añaden los dos letrados.

La magistrada dictó un primer auto de incoación de procedimiento abreviado el 23 de enero cae 2019, que fue recurrido por todas las partes, incluyendo a la Fiscalía. El 30 de marzo de 2020 la Audiencia Provincial de Murcia lo anuló en apelación y le instó a dictar uno nuevo, cumpliendo las exigencias constitucionales de motivación.

El 15 de diciembre pasado fue cuando notificó el nuevo auto a las partes. Auto cuya autoría corresponde al guardia civil N60981P.

LA MAGISTRADA DEBE APARTARSE

La magistrada tiene ahora que dar traslado a las demás partes para ser oídas y pronunciarse si admite o no la causa de recusación.

De cualquier de las maneras, deberá apartarse de la causa, que debería pasar a su sustituto.

La recusación se elevará a la Audiencia Provincial de Murcia la cual debe designar a un instructor del caso quien, en un plazo no superior a 30 días tiene que proponer una resolución sobre la que finalmente decidirá dicha Audiencia.

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