Recientemente, también ha avalado la suspensión como diputados de Turull y Rull en 2019, cuando estaban siendo juzgados por el ‘procés’ y procesados por rebelión. Foto: Carlos Berbell

El TC inadmite el recurso de un escritor contra la decisión del TS de suspender a Puigdemont como diputado del Parlamento catalán

Por falta de legitimación

28 / 12 / 2020 14:00

Actualizado el 28 / 12 / 2020 14:49

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido hoy, por unanimidad, el recurso de amparo interpuesto por el escritor Jaume Cabré Fabré y un grupo de particulares contra los autos del Tribunal Supremo (TS) del 20 de febrero y 10 de julio de 2019 que confirmaron la suspensión en el ejercicio de sus funciones de diputado del Parlamento de Cataluña al expresidente catalán Carles Puigdemont, huido de la justicia.

Los recurrentes consideraban que la decisión del Supremo vulneraba su derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución española.

En la sentencia, conocida hoy y de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José González-Trevijano Sánchez, el máximo tribunal de garantías de España explica que los recurrentes “no cumplen con la legitimación exigible» desde el punto de vista del artículo 162.1 b) de la Carta Magna, ya que «no se encuentran, en relación con el derecho fundamental que invocan, en una posición subjetiva distinta de la que puede corresponder a cualquier ciudadano» interesado en que el artículo 23.2 sea respetado.

El Pleno recoge en la resolución la doctrina aplicada en la sentencia del TC número 39/2020 e insiste en que haber participado en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017 “no cualifica la posición jurídica de los recurrentes frente a cualquier ciudadano catalán que sea titular del derecho de sufragio activo y que estuviera llamado a participar en dicho proceso electoral”.

Concluye que los demandantes de amparo intentan articular una acción quivis ex populo «no prevista ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.

El pasado mes de marzo, el TC también inadmitió un recurso de este escritor y un grupo de particulares contra los autos del 9 de julio y 30 de julio de 2018 que acordaron comunicar a la mesa del Parlamento catalán la suspensión como diputados de Puigdemont, así como de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva por aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Además, recientemente, el Constitucional ha avalado la decisión del Congreso de suspender como diputados a Rull y Turull en 2019, cuando estaban siendo juzgados por el ‘procés’ y procesados por rebelión, como hizo en el caso del exlíder de la ANC Jordi Sànchez el pasado mes de julio.

El pleno del TC desestimó por unanimidad los recursos de amparo de Turull y Rull, actualmente cumpliendo una pena de prisión por sedición, contra las resoluciones de la Cámara Baja del 24 de mayo y 11 de junio de 2019 por las que quedaron suspendidos en el ejercicio de su cargo.

En sendas resoluciones, el Constitucional dejó claro que el advenimiento de sentencia en la causa del ‘procés’ «no tiene efecto alguno para el enjuiciamiento de estos acuerdos, pues el que la condena haya sido finalmente por sedición, no por rebelión, no afecta a la correcta aplicación que en su día se hizo del artículo 384 bis» de la LECrim.

Rull y Turull alegaban vulneración de derechos fundamentales por haber sido «automáticamente suspendidos en el ejercicio del cargo y en los derechos y deberes establecidos en el Reglamento del Congreso» en virtud de esos acuerdos.

El Constitucional reprodujo los razonamientos jurídicos que ya esgrimió en julio para rechazar el recurso que interpuso Sànchez por el mismo motivo.

Según han informado fuentes jurídicas, para comienzos de año, el TC también tiene previsto resolver los recursos de dos de los condenados por el ‘procés’, los de los exconsejeros catalanes Carles Mundó y Meritxell Borràs, por tratarse de «los menos complejos».

Mundó, Borràs y el exconsejero Santiago Vila fueron sentenciados a un año y ocho meses de inhabilitación y a una multa de 60.000 euros por un delito de desobediencia, mientras que otros nueve líderes independentistas fueron condenados por delitos de sedición y malversación a penas de entre 9 y 13 años de cárcel.

Nueve meses después de que fueran sentenciados a prisión, la Generalitat de Cataluña les concedió el tercer grado, pero el Supremo lo ha revocado recientemente al considerar que se trata de una medida prematura.

Asimismo, ha anulado la aplicación a todos ellos de las medidas de semilibertad que disfrutaban en aplicación del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario por no estar dirigidas a un proceso de reinserción.

Los condenados por el ‘procés’ han solicitado ser indultados, algo a lo que se oponen los fiscales del Tribunal Supremo debido la gravedad de los hechos y a que no han encontrado razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifiquen aplicar esta medida de gracia.

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