Condenado a 8 años de cárcel el exlíder de VOX en Lérida por abusar sexualmente de un hombre con discapacidad
VOX suspendió de militancia a Juan Antonio Ortiz (a la izquierda) en marzo de 2019, en cuanto tuvo conocimiento de la denuncia, y lo expulsó. Foto: EP

Condenado a 8 años de cárcel el exlíder de VOX en Lérida por abusar sexualmente de un hombre con discapacidad

También ha sido sentenciado por dos delitos continuados de corrupción a sendas penas de dos años y seis meses, y por un delito de pornografía a un año y tres meses
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29/12/2020 12:27
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Actualizado: 29/12/2020 14:12
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La Audiencia Provincial de Lérida ha condenado a 14 años y 3 meses de cárcel a José Antonio Ortiz Cambray, exlíder de VOX en Lérida.

Por un delito continuado de abuso sexual a persona con discapacidad lo ha sentenciado a ocho años de prisión y le ha impuesto la prohibición de aproximación a menos de 150 metros de la víctima -identificada en la sentencia como V1-, de su domicilio y cualquier otro en que se encuentre, así como la prohibición de comunicación con él por cualquier medio, todo ello durante nueve años.

Por dos delitos continuados de corrupción de persona con discapacidad ha sido condenado a sendas penas de dos años y seis meses de cárcel y la prohibición de aproximación y comunicación con V1 y con otra víctima -identificada como V2- durante tres años y seis meses.

También ha sido sentenciado por un delito de pornografía con utilización de persona discapacitada a un año y tres meses de prisión y se le prohíbe de aproximación a menos de 150 metros a V2, de su domicilio y cualquier otro en que se encuentre, así como prohibición de comunicación con él por cualquier medio, todo ello durante el plazo de dos años y tres meses.

Asimismo, el tribunal ha impuesto a Ortiz ocho años de libertad vigilada. 

En vía de responsabilidad civil tendrá que indemnizar a una de las víctimas, V1, con 15.000 euros y a la otra, V2, con 5.000.

La sentencia, número 287/20, está fechada a 23 de diciembre y se ha conocido hoy.

La firman los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Mercè Juan Agustín (presidenta), Víctor Manuel García Navascués (ponente) y María Angeles Andrés Llovera.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

La acusación particular la ha ejercido la Fundación Alosa, representada por el letrado Eduard Ribes Terrado.

Este sujeto fue detenido en marzo de 2019 en el concesionario de vehículos de Lérida en el que trabajaba, después de que la Fundación Alosa de Lérida, que tutela a las dos víctimas, descubriera los mensajes por WhatsApp de él y uno de los discapacitados y lo denunciara en la comisaría de los ‘Mossos d’Esquadra’.

La formación lo suspendió de militancia en cuanto tuvo conocimiento de la denuncia y lo expulsó.

Ortiz estuvo en prisión preventiva hasta el pasado mes de octubre, cuando salió de la cárcel tras pagar una fianza de 6.000 euros.

En el juicio, celebrado el 25 de noviembre, Ortiz negó haber tenido contacto físico con estos hombres.

«Lo juro por Dios y la memoria de mis padres, no mantuve esos encuentros», aseguró.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, V1 fue declarado incapacitado de modo absoluto y permanente para regir su persona y bienes mediante sentencia de un Juzgado en marzo de 2016, designándose a la Fundación Alosa como tutora, y tiene reconocida por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat de Cataluña una discapacidad del 65% por retraso mental ligero y alteración de la conducta, con un diagnóstico de trastorno adaptativo de etiología psicógena, «siendo como consecuencia de ello una persona altamente influenciable y sugestionable, ingenua y manipulable, así como muy vulnerable a padecer situaciones abusivas en sus relaciones interpersonales de carácter asimétrico».

Según expone el tribunal, el condenado, sin antecedentes penales, aproximadamente en los primeros meses de 2019, con pleno conocimiento de que este hombre, al que conocía desde hacía años, padecía una discapacidad y residía en un centro tutelado, y aprovechándose de esta circunstancia, «tuvo diversos contactos de naturaleza sexual con él a cambio de dinero, después de mantener varias conversaciones a través de una  aplicación telefónica de mensajería instantánea, en las que además de concretar la hora y lugar de los encuentros,  preguntó inicialmente a V1 sobre qué tipo de relaciones sexuales hacía a cambio de dinero, cuánto cobraba y cómo tenía el pene y le pedía que le enviara fotografías de su pene en erección.»

Indica que para materializar dichos encuentros, quedaban en una zona de aparcamiento próxima a los Campos Elíseos de Lérida, desplazándose en vehículo hasta el domicilio de aquél, procediendo V1 la primera vez a masturbarse en un sofá delante del condenado mientras éste miraba, entregándole a cambio cinco euros, lo que sucedió alguna vez más limitándose el condenado a mirar algunas veces y masturbándose al mismo tiempo otras.

Añade que en dos ocasiones posteriores, Ortiz, «con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechándose de la discapacidad que padece V1, también en dicho domicilio pero en la cama de una habitación, penetró analmente a éste, pagándole veinte euros»; en otras dos ocasiones, a petición del condenado, que actuaba asimismo con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechándose de la discapacidad que padece V1, «éste le hizo una felación a aquél», recibiendo V1 la cantidad de diez euros.

En una ocasión anterior, según recoge la sentencia, V1 acudió también al domicilio que el condenado tenía y se masturbó delante de él, recibiendo a cambio la cantidad de cinco euros.

V2 fue declarado incapacitado de modo absoluto y permanente para regir su persona y bienes mediante sentencia del 7 de junio de 2006 de un Juzgado, por retraso mental ligero, con una importante ausencia de iniciativa y abulia, designándose a la Fundació Alosa como tutora, y tiene reconocida por el Departament de Trabajo y Asuntos Sociales una discapacidad del 49% por retraso mental ligero.

Como consecuencia de ello, V2 es «una persona muy influenciable, vulnerable a padecer situaciones abusivas, así como altamente manipulable a partir de su necesidad de aprobación por parte de los demás, con una limitada capacidad de análisis y razonamiento, ingenuo y con unas limitaciones cognitivas que le hacen un tanto obsesivo en la perseverancia para conseguir sus objetivos».

También según los hechos probados, Ortiz, con pleno conocimiento de que V2, al que conocía desde pequeño, padecía una discapacidad y residía en un piso tutelado, mantuvo diversas conversaciones con éste a través de una aplicación telefónica de mensajería instantánea, entre los meses de abril de 2018 y marzo de 2019, en las que cuando V2 le pedía dinero, le decía que no se lo daría a cambio de nada, así como insistentemente que fuera con él al domicilio antes citado, que pondría una película pornográfica y se masturbarían.

En otra ocasión, prosigue la sentencia, el condenado propuso a V2 que fueran al domicilio de aquél para masturbarse ambos, lo que tampoco aceptó y en otras ocasiones cuando V2 volvía a pedir dinero al condenado a través de mensajes telefónicos, éste le decía que «tenía que hacer algo más que masturbarse, que eso era poco, que tenían que ir a su casa» y «lo harían bien, que no debía tener vergüenza, que se masturbarían los dos y que si quería se la chuparía», llegando el condenado a hacer preguntas a V2 tales como “treuràs llet?” ó “la tens grosa empalmada”, insistiendo en que debían ir al citado domicilio y diciéndole que si no quería masturbarse algo harían porque se podían hacer muchas cosas, recordándole en varias ocasiones que cuánto mejor lo hiciera más cobraría.

El tribunal expone que V2 rechazó estos ofrecimientos de contactos sexuales a cambio de dinero, si bien accedió a enviar al condenado una fotografía de su pene erecto, lo que hizo en fecha 25 de enero de 2019, procediendo el condenado a entregarle a cambio la cantidad de 5 euros tras encontrarse en la Estación de Autobuses de Lérida.

En otra ocasión, también según los hechos probados, V2 accedió a enviar a Ortiz un vídeo en el que aparece masturbándose, lo que hizo en fecha 2 de marzo de 2019, procediendo éste a pagarle 10 euros en la Estación de Autobuses de Lérida, descubriéndose lo que estaba ocurriendo cuando la persona que acompañaba en ese momento a V2 le pidió que le diera parte del dinero a cambio de no contar nada a los responsables del piso tutelado en el que residían, conversación que fue escuchada por un extrabajador de dicha asociación, que les aconsejó que pusieran los hechos en conocimiento de sus referentes tutelares, lo que hicieron.

Por otra parte, en la resolución también se alude a una persona identificada como V3, que tiene una discapacidad del 49% por retraso mental ligero, siendo como consecuencia una persona un tanto incauta, influenciable y vulnerable a padecer situaciones abusivas.

Según señala el tribunal, Ortiz, con pleno conocimiento de que este hombre, al que conocía desde hacía años, padecía una discapacidad y había estado vinculado a centros de asistencia a discapacitados, siendo amigo de V2, mantuvo diversas conversaciones con éste a través de una aplicación telefónica de mensajería instantánea, entre los meses de agosto de 2018 y febrero de 2019, en las que le proponía mantener contactos sexuales a cambio de dinero y de marihuana, así como que le enviara fotografías de su pene, también a cambio de una remuneración económica, sin que V3 aceptara el ofrecimiento aunque el condenado sí le llegó a entregar alguna cantidad de dinero que V3 consideraba como prestado.

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