La Audiencia de Valencia condena a 11 años de prisión a un hombre por abusar de su hija menor durante años

La Audiencia de Valencia condena a 11 años de prisión a un hombre por abusar de su hija menor durante años

Reconoció ser autor de los hechos

31 / 12 / 2020 06:45

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 11 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal y con prevalimiento a un hombre que sometió a su hija a tocamientos y otras prácticas de carácter sexual durante tres años.

El condenado no podrá acercarse ni comunicarse durante 14 años con la víctima, a la que indemnizará con 50.000 euros por los daños morales que sufrió a consecuencia de los hechos. Además, se le inhabilita para el ejercicio de la patria potestad de la menor durante seis años y para cualquier profesión y oficio, retribuido o no, que conlleve contacto con menores durante 16 años.

El tribunal de la Sección Segunda, formado por José Manuel Ortega Lorente -presidente-, Clara Eugenia Bayarri García -ponente- y María Dolores Hernández Rueda, impone también la medida de libertad vigilada durante cinco años tras el cumplimiento de la pena de prisión.

En la sentencia 387/2020, 30 de septiembre, que no es firme, se recoge que el procesado reconoció ser autor de los hechos contenidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, así como haberse prevalido de su condición de padre.

«Evitar mayor victimización»

De este modo, se renunció por la totalidad de las partes a que se practicase exploración de la menor, a fin de evitar mayor victimización, no considerando imprescindible dicha exploración, visto el reconocimiento de los hechos efectuado por el procesado y encontrarse documentados los hechos en la prueba documental, testifical y pericial.

Los abusos comenzaron en 2016 cuando la niña tenía 11 años y la familia vivía en una localidad de Tarragona.

Según los hechos probados, el hombre «animado por la mantenida intención de satisfacer sus apetencias sexuales, y despreciando la indemnidad sexual de su hija de tan corta edad, a la vez que se prevalía de su condición de padre», aprovechaba que la madre de la niña se encontraba trabajando para llevarla a una habitación y someterla, prácticamente a diario, a diferentes prácticas sexuales, al tiempo que le pedía que no contara nada a su progenitora.

Cuando la familia se trasladó a Valencia, el penado continuó abusando de la menor al menos dos o tres veces por semana en los diferentes domicilios en los que residieron.

Ante las sospechas, la madre colocó una cámara de grabación en la vivienda que registró escenas de tocamientos de carácter sexual, por lo que la mujer denunció los hechos en una comisaría el 12 de mayo de 2019 y se produjo la detención del ahora condenado.

«Grave interferencia en su desarrollo psicosexual»

Como consecuencia de estos hechos, la menor «ha sufrido una grave interferencia en su desarrollo psicosexual, pero por sus características personales, su buena adaptación y los recursos de apoyo con que cuenta a nivel general es previsible un buen pronóstico para que pueda continuar con su vida cotidiana».

No obstante, agrega el tribunal, «en contrapartida, no se descarta que mantenga ciertos sesgos cognitivos, emociones negativas y algunas secuelas sexuales que difícilmente pueda superar y que pueden manifestarse y afectar ciertas áreas vitales».

Por todo ello, es condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años, subtipo agravado de prevalimiento por ser el sujeto activo ascendiente directo de la víctima a la pena de 11 años y un día de prisión.

Asimismo, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 6 años y para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por 16 años, prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros a la persona, domicilio lugar de estudio o lugares que frecuente la menor, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante 14 años.

Una vez obtenida la libertad, se condena al procesado a la medida de libertad vigilada durante cinco años y a que indemnice a la menor en la cantidad de 50.000 euros. Todo ello con imposición del pago de las costas procesales.

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