El TS señala que no corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y gastos no sujetos a IRPF
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronuncia así en la sentencia 1.664/2020, 3 de diciembre. Foto: Confilegal.

El TS señala que no corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y gastos no sujetos a IRPF

Para acreditarlos la Administración debe dirigirse al empleador
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06/1/2021 06:49
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Actualizado: 13/1/2021 14:48
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El Tribunal Supremo señala que no es al empleado al que le corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador.

Esto es así, explica la Sala de lo Contencioso-Administrativo, porque este último es el obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.

El tribunal se pronuncia en este sentido en la sentencia 1.664/2020, 3 de diciembre, en la que estudia el recurso de casación interpuesto por un veterinario de ganadería gallego a raíz de una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) por las liquidaciones del IRPF de 2010 y 201 de las que resultaron que debía ingresar 2.970,26 euros y 2.801,71 euros, respectivamente.

En la reclamación alegó que trabaja en una empresa de servicios técnicos de reproducción y veterinaria a ganaderías de leche de vacuno y que por el tipo de labor desempeñada realiza continuos desplazamientos a las granjas donde desarrolla su trabajo. Las visitas pueden variar, tanto geográficamente (toda Galicia), como en el tiempo de dedicación en cada granja.

Estas circunstancias, argumentó, provocan que sea práctica habitual y necesaria de la empresa que sus trabajadores realicen las comidas en su horario de trabajo continuo, durante el tiempo estrictamente necesario y a la hora que estimen conveniente en función de la disponibilidad de trabajo diario en las granjas, por lo que hacen práctica del régimen de dietas por manutención previsto en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En consecuencia, cada día de desplazamiento, cada trabajador percibe 26,67 euros por manutención fuera de su municipio habitual de trabajo o residencia, sin pernoctar.

Frente a la resolución del TEAR, interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que lo desestimó en sentencia el 20 de diciembre de 2017. Por ello, recurrió en casación al Supremo.

Ahora, el tribunal, integrado por Nicolás Maurandi Guillén -presidente-, José Díaz Delgado, Ángel Aguallo Avilés, José Antonio Montero Fernández, Francisco José Navarro Sanchís, Jesús Cudero Blas, Isaac Merino Jara y Esperanza Córdoba Castroverde -ponente-, ha estimado el recurso y ha anulado la resolución y los acuerdos administrativos por su disconformidad a Derecho.

El TEAR argumentó que el trabajador no probó haber cumplido su jornada laboral y el horario del servicio

La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que suscita este recurso de casación, explica la Sala, es establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado.

Ello respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF.

La resolución del TEAR, indica el Supremo, considera que el obligado tributario no ha acreditado cuál es su centro de trabajo y que siendo responsable de administración aporta una relación de supuestos viajes a una entidad cuyo domicilio es el mismo que la empresa que satisface sus rendimientos.

Apunta que no se aporta documento que acredite su jornada laboral de trabajo y las horas en las que se desarrolla el servicio, sin que haya acreditado que no es posible realizar sus comidas en su domicilio o residencia habitual, limitándose la empresa a multiplicar el número de días laborables para el trabajador por el máximo permitido de dietas, sin tener en cuenta las características particulares de cada desplazamiento.

En algún caso, añade,  el desplazamiento no dista más de 20 kilómetros del domicilio de la entidad pagadora, por lo que no ha quedado acreditado que sea necesario realizar las comidas habituales fuera de su domicilio.

Asimismo, destaca que el contribuyente no presenta nuevas pruebas para acreditar la procedencia de la exención, y si bien no se exige justificante de la cuantía de los gastos de manutención, sin que se pruebe la necesidad de realizar las comidas principales fuera de casa.

Sin embargo, añade que en relación a las pruebas aportadas son todas documentos privados elaborados por la propia entidad que no hacen prueba frente a terceros si no están avalados por soportes documentales correspondientes y acreditativos de la realidad y razón o motivo de los mismos.

«El examen y valoración de la prueba resulta parcial y analítico»

Ante esta argumentación del TEAR, el Supremo indica que «el examen y valoración de la prueba resulta parcial y analítico, siendo realmente importante la conclusión a la que le conduce los datos con los que cuenta».

Así, señala que las conclusiones sobre los desplazamientos, horarios y jornada laboral hacen recaer sobre el contribuyente la prueba de la realidad del desplazamiento y la vinculación del desplazamiento con el desarrollo de la actividad.

«Prescindiendo del caso concreto, en general, la prueba de la no sujeción corresponde acreditarla al contribuyente. Pero descendiendo al caso concreto que nos ocupa, se debe alterar la regla general de la carga de la prueba«.

Esto es así, explica, «puesto que conforme a las obligaciones formales legalmente impuestas al retenedor-pagador y el deber de declaración del contribuyente, la Administración debe tener en su poder la totalidad de los datos necesarios para determinar si deben ser o no excluidos dichos gastos de manutención y por ende a la misma corresponde probar la exclusión en base a los principios de facilidad y disponibilidad de la prueba».

«No corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y los motivos de los gastos»

En este caso, remarca, «la Administración no podía recabar del contribuyente aquellos documentos y, con ellos, los datos que obraban ya en su poder; y cuando llega a la conclusión de que el contribuyente no ha acreditado la realidad del desplazamiento ni el motivo ni razón del desplazamiento, en los términos vistos, conculca el artículo 9 del RIRPF, puesto que debió dirigirse al efecto al pagador».

Y ello porque «no corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y los motivos o razón de los gastos de manutención, y la Administración para su acreditación debió dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar la realidad de que las cantidades abonadas al empleado por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, motivado o por razón del desarrollo de su actividad laboral. Lo cual debe llevarnos a estimar el recurso de casación».

Por último, el Supremo recuerda que en la sentencia de instancia se deja constancia de la condición de socio-trabajador del contribuyente, con carácter general sin concretar su grado de participación o relación.

Con referencia a otros pronunciamientos señala que ello le facilita el acceso a la documentación y que, por tanto, le correspondía en su condición de socio-trabajador la carga de probar si las cantidades percibidas reunían las exigencias legales y reglamentarias para poder ser cualificadas como ayudas de gastos.

«Ciertamente tal y como se hace constar y sin un análisis suficiente y adecuado, este dato en nada altera lo dicho hasta ahora«, afirma la Sala.

Por todo ello, estima el recurso de casación frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia debido a que, según dice el Supremo, «ha interpretado de manera incorrecta el ordenamiento jurídico y mantenido un criterio que contradice el fijado en nuestra sentencia número 96/2020, de 29 de enero«.

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