Caso Emarsa: 4 años de cárcel para Enrique Crespo y Esteban Cuesta por delitos fiscales
Juicio en la pieza principal del caso Emarsa, celebrado en 2015 en la Audiencia de Valencia. Foto: EP

Caso Emarsa: 4 años de cárcel para Enrique Crespo y Esteban Cuesta por delitos fiscales

Defraudaron 1,3 millones con empresas interpuestas para aumentar artificiosamente el precio facturado por la gestión de residuos
|
11/1/2021 14:53
|
Actualizado: 11/1/2021 14:58
|

El Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia ha condenado a sendas penas de cuatro años de prisión por cuatro delitos fiscales a dos antiguos responsables de la Empresa Metropolitana de Aguas Residuales de Valencia (Emarsa), que gestionaba la estación depuradora de Pinedo, y a un empresario.

Se trata del expresidente de Emarsa, exvicepresidente de la Diputación y exalcalde de Manises, Enrique Crespo (PP), el exgerente de la entidad, Esteban Cuesta, y el empresario Jorge Ignacio Roca Samper.

Los dos primeros han sido condenados en calidad de autores, y el empresario como cooperador necesario.

La sentencia, número 5/2021, está fechada a 11 de enero y ha sido notificada hoy a las partes.

La firma la magistrada titular del Juzgado, Begoña Estañ Capell.

Aprecia en todos los casos la atenuante de dilaciones indebidas.

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.

En octubre de 2020, el Tribunal Supremo confirmó las condenas impuestas a los principales cabecillas del llamado caso Emarsa, entre ellos Crespo y Cuesta, por la pieza principal, la del saqueo de la depuradora, cifrado en 23,5 millones de euros.

Esteban Cuesta fue condenado 12 años de cárcel y Enrique Crespo, a 10 años.

La magistrada declara probado que los entonces consejero delegado y gerente de Emarsa, Enrique Crespo y Esteban Cuesta, respectivamente, se concertaron con el administrador de diversas mercantiles, Jorge Ignacio Roca, para defraudar a Hacienda un total de 1.395.798 euros mediante devoluciones indebidas de IVA durante los ejercicios tributarios 2006, 2007, 2008 y 2009.

La magistrada expone que el mecanismo defraudatorio empleado consistió en interponer entre Emarsa y varias mercantiles proveedoras del servicio de gestión de residuos “un nivel de facturación intermedio que permitía incrementar artificiosamente el precio facturado por dicha gestión, aplicándole a la base imponible un gravamen del 16% cuando a dicha actividad correspondía el 7%”.

Esa facturación intermedia era realizada por tres empresas administradas por Jorge Ignacio Roca, Erwinin, Zonday Investments y Printergreen.

Según relata, los gestores de la empresa pública incluían esas facturas en las declaraciones mensuales y anuales de IVA, “con pleno conocimiento de que dicho proveedor no había prestado servicio alguno a Emarsa” y de que el servicio contemplado en esos documentos “estaba siendo prestado por otra empresa a la mitad de precio y con un tipo de gravamen inferior”, añade la resolución.

Las facturas «mendaces» que las empresas Erwinin, Zonday Investments y Printergreen emitieron a Emarsa están relacionadas con la actividad de gestión agrícola del fango, basuras y arenas producidas en la EDAR de Pinedo como consecuencia del proceso de depuración de aguas residuales.

Dicha actividad de gestión de residuos se encuentra gravada con un tipo del 7% de IVA.

De esta forma, los condenados «no sólo mejoraban la comisión ilícita que el el empresario les solicitó por su función de «intermediación mercantil simulada, correspondiente al IVA de cada factura, sino que también obtenían una mayor devolución de la cuota tributaria solicitada a la AEAT», señala la titular del Juzgado de lo Penal 6.

Expone que tras recibir las facturas de estas sociedades interpuestas, Crespo y Cuesta las incluían en las declaraciones mensuales de IVA, así como en la declaración anual del impuesto «con pleno conocimiento de que dicho proveedor no había prestado servicio alguno a Emarsa y que el servicio contemplado en dichos documentos mercantiles era un servicio que estaba siendo prestado por otra empresa a la mitad de precio y con un tipo de gravamen inferior».

Añade que «gracias a la inclusión de las cuotas de IVA soportado reflejado en estas facturas inauténticas», los condenados «obtuvieron devoluciones tributarias a las que no tenían derecho por la normativa del impuesto referido».

La magistrada considera a Crespo y Cuesta autores de cuatro delitos contra la Hacienda Pública por devoluciones indebidas en las liquidaciones del IVA de Emarsa, mientras que al empresario lo ha condenado como cooperador necesario de esos mismos delitos.

Ha impuesto a cada condenado, por cada uno de los cuatro delitos, un año de prisión, el pago de una multa y la pérdida durante tres años de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como del derecho a gozar de beneficios o incentivos tanto fiscales como de la Seguridad Social.

Respecto a las multas, a Enrique Crespo le ha impuesto una de 354.843, otra de 572.466, otra de 299.219, y otra por valor de 169.268.

Las de Esteban Cuesta y el empresario ascienden a ese mismo importe.

Los tres tendrán que indemnizar también de forma conjunta y solidaria a la Hacienda Pública con el montante total defraudado, y con la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas utilizadas para el fraude y de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi) en cuanto sucesora del obligado tributario.

PARALIZACIÓN DE LA CAUSA

La magistrada ha declarado probada la existencia de dilaciones indebidas como atenuante.

El empresario se encontraba huido y no fue puesto a disposición de las autoridades españolas hasta abril de 2016.

A partir de esa fecha, el Juzgado de Instrucción tardó más de seis meses en dictar el auto de apertura de la causa y la formación de la esta pieza separada.

Una vez formada la pieza separada y resuelto el recurso de reforma interpuesto, se acordó citar como investigado a Roca en febrero de 2017, y no se dictó ninguna otra resolución hasta una providencia de 26 de octubre de ese año, en la que se daba traslado a las partes para el sobreseimiento o la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, con una paralización del procedimiento durante ocho meses.

Una vez remitida la causa al Juzgado de lo Penal, y estando ya señalado el juicio oral para su celebración los días 18, 19, 20, 21, 25 y 27 de febrero de 2020, un perito excusó la asistencia a juicio por enfermedad, pero ese trámite no fue proveído por esta instancia judicial «con suficiente antelación a la fecha señalada para la celebración del juicio oral», lo que supuso un nuevo aplazamiento y una nueva fecha para octubre del pasado año, dado el volumen de señalamientos del Juzgado, lo que supuso un nuevo retraso de ocho meses para celebrar el juicio.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales