Caso ERE: El juez continúa el procedimiento contra 8 investigados por las ayudas de 35,4 millones concedidas por la Junta a Altadis
Entre ellos está Daniel Alberto Rivera, exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía. Foto: EP

Caso ERE: El juez continúa el procedimiento contra 8 investigados por las ayudas de 35,4 millones concedidas por la Junta a Altadis

El magistrado considera que los hechos podrían ser constitutivos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental
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12/1/2021 10:41
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Actualizado: 12/1/2021 11:11
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El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra ocho investigados en una pieza separada del caso de los ERE centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía concedió a la empresa Altadis entre 2004 y 2010 por un importe total de 35.400.789,37 euros.

En un auto fechado el día 23 de diciembre, el magistrado-juez de refuerzo del Juzgado, José Ignacio Vilaplana Luquero, ha tomado esta decisión por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.

Los investigados son el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera; el exdirector general de la agencia IDEA Antonio Valverde; un directivo de Altadis; dos representantes de UGT, uno de los cuales fue secretario general del sindicato, Francisco Fernández Sevilla; dos representantes de CC OO, y un responsable y directivo de la mediadora Vitalia.

Asimismo, el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra Altadis, Vitalia, CC OO de Andalucía y UGT.

Vilaplana Luquero da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que en un plazo de veinte días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular acusación.

Además, en otro auto, dictado el pasado 10 de diciembre, ha acordado la exclusión de esta pieza de dos exaltos cargos de la Junta de Andalucía, Juan Márquez Contreras y Miguel Ángel Serrano Aguilar, desestimando así la petición de la Fiscalía para que fueran llamados al presente procedimiento y se acordara la continuación del mismo contra ellos como procedimiento abreviado.

Vilaplana también declara extinguida la responsabilidad criminal del exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero tras su fallecimiento, y acuerda el sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones respecto de otra investigada que trabajó como asesora técnica en la Dirección General de Trabajo, pues contra ella “no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirle participación en los hechos” investigados en esta pieza separada.

En relación a los exaltos cargos de la Junta de Andalucía excluidos de esta pieza separada del caso ERE, el instructor señala que no es posible depurar su posible responsabilidad penal “por su participación en los hechos delictivos por los que se procede en cuanto ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos” en el juicio seguido en la Audiencia Provincial de Sevilla por el denominado procedimiento específico “instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta”, conforme así al criterio establecido por la Audiencia.

Indica que la exclusión resulta «obligada”, y ello “teniendo en cuenta que este Juzgado tiene que aquietarse a la doctrina establecida por el órgano jurisdiccional con competencia funcional para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que dicte”.

Agrega que por el denominado procedimiento específico no fue juzgado el exdirector general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, lo que motiva que el procedimiento en esta pieza separada de los ERE por las ayudas a Altadis sí continúe contra él, ya que se acordó su sobreseimiento respecto a dicho procedimiento específico sin perjuicio de que se depure “la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido”.

El instructor afirma que en este caso concurren «sólidos indicios» de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo «se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas -objeto específico del presente procedimiento-“.

‘SE LLEVARON A EFECTO DE FORMA INJUSTA Y ARBITRARIA’

En el auto del 23 de diciembre, el magistrado concreta que el objeto de esta pieza separada lo constituye “la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales concedidas” por la Dirección General de Trabajo de la Junta a la empresa Altadis entre 2004 y 2010, periodo en el que habrían sido concedidas «de manera ilícita y arbitraria dichas ayudas por importe de -al menos- 35.400.789,37 euros”.

Explica que de lo actuado se deduce que «las ayudas concedidas a Altadis carecerían de objeto definido y concreto», y se llevaron a efecto «de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”.

Añade que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (…), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.

Además, según expone el magistrado, “la selección de las correspondientes entidades aseguradora y mediadora se habría llevado a cabo de forma arbitraria, sin observancia de procedimiento administrativo alguno, siendo así que, incluso, Vitalia -entidad que intervino como mediadora en las pólizas de seguro suscritas como mecanismo ilícito de financiación de las ayudas- no tenía autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía”.

“En definitiva, no existe en todo el expediente administrativo relativo a su otorgamiento, obrante en autos, ninguna documentación que revele un mínimo cumplimiento de los requisitos y presupuestos que regulan la concesión de ayudas públicas o subvenciones”, asevera el magistrado.

Por todo ello, acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado contra esas ocho personas por presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental.

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