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El magistrado recuerda que esa actuación se encontraba amparada por una resolución judicial “que le ordenaba retirar de las instalaciones puestas a disposición del referéndum convocado ilegalmente todo el material relacionado con dicho proceso electoral». Foto: Confilegal

La AN rechaza la responsabilidad de la Guardia Civil por los daños durante el 1-O en un pabellón municipal de Gerona

El Ayuntamiento de Sant Juliá de Ramis reclamaba 13.427,73 euros

14 / 01 / 2021 15:30

Actualizado el 14 / 01 / 2021 15:31

La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados en el pabellón municipal de la localidad gerundense de Sant Juliá de Ramis durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 en Cataluña.

El Ayuntamiento de Sant Juliá de Ramis, regido por Marc Puigtió (ERC), reclamó por la vía contencioso-administrativa al Ministerio de Justicia más de 13.427,73 euros. 

Reclamaba la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Justicia y atribuía a la Guardia Civil los daños causados en su pabellón municipal durante la jornada del referéndum ilegal.

Después, interpuso un recurso contra la desestimación por silencio administrativo ampliada a resolución de 9 de marzo de 2020, dictada por el secretario de Estado de Justicia, por delegación del ministro, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial.

El juicio se celebró el pasado 2 de diciembre.

El magistrado-juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, Eduardo Ángel Perdiguero Bautista, ha dictaminado que dicha resolución es «conforme a derecho», la ha confirmado, y ha absuelto a la Administración demandada.

El magistrado sentencia que la Guardia Civil no actuó antijurídicamente, pues se encontraba amparada por una resolución judicial que le ordenaba a retirar de las instalaciones puestas a disposición del referéndum convocado ilegalmente todo el material relacionado con dicho proceso electoral, y porque no hay relación de causa efecto por la propia conducta del recurrente.

Ha desestimado el recurso «debido a la falta de antijuridicidad de la actuación por la que se exige la responsabilidad y la falta de relación de causalidad debido a la ruptura del nexo de causalidad por la intensa aportación de la conducta del Consistorio perjudicado a los daños sufridos al poner a disposición de un referéndum ilegal el pabellón municipal».

La sentencia, número 4/2021, está fechada a 4 de enero.

Contra la misma cabe recurso de apelación.

EL AYUNTAMIENTO PUSO SUS INSTALACIONAS A DISPOSICIÓN DEL REFERÉNDUM ILEGAL

La Abogacía del Estado se opuso a este recurso por existir un auto judicial que ordena la retirada de urnas, papeletas y demás material relacionado con el referéndum ilegal, no siendo la actuación de la Guardia Civil antijurídica, y manifestó que el Ayuntamiento tenía que soportar los daños por haber puesto dichas
instalaciones a disposición de la votación ilegal.

Asimismo, negó la relación de causalidad por la actuación del propio Ayuntamiento.

El magistrado expone que la responsabilidad patrimonial de la Administración se configura en nuestro ordenamiento jurídico (artículo 106. 2 de la Constitución) como una responsabilidad directa y objetiva, que obliga a aquélla a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea «consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos», y teniendo en cuenta que no todo daño que produzca la Administración es indemnizable».

«Tan solo los que merezcan la consideración de lesión, entendida, según la doctrina y jurisprudencia, como daño antijurídico, no porque la conducta de quien lo causa sea contraria a Derecho, sino porque el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo, por no existir causas de justificación que lo legitimen», prosigue el magistrado.

Alude a una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Sexta), del 2 de octubre de 2007 que señala que la antijuridicidad del daño constituye un requisito exigido por la jurisprudencia, baste al efecto la referencia a la sentencia de 22 de abril de 1994, que cita las de 19 enero y 7 junio 1988, 29 mayo 1989, 8 febrero 1991 y 2 noviembre 1993, según la cual «esa responsabilidad patrimonial de la Administración se funda en el criterio objetivo de la lesión, entendida como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar, pues si existe ese deber jurídico decae la obligación de la Administración de indemnizar».

Perdiguero Bautista apunta que «para que el daño sea indemnizable, además, ha de ser real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas, debe incidir sobre bienes o derechos, no sobre meras expectativas, debe ser imputable a la Administración y por último debe derivarse, en una relación de causa a efecto, de la actividad de aquélla, correspondiendo la prueba de la concurrencia de todos estos requisitos al que reclama, salvo que la Administración alegue como circunstancia de exención de su responsabilidad la fuerza mayor, en cuyo caso es a ella a quien, según reiterada jurisprudencia, corresponde la prueba de la misma».

Destaca que la jurisprudencia ha exigido tradicionalmente que el nexo causal sea «directo, inmediato y exclusivo», lo cual supone desestimar sistemáticamente todas las pretensiones de indemnización cuando interfiere en aquel, de alguna manera, la culpa de la víctima o de un tercero.

El magistrado explica que en el recurso se plantea también la falta de relación de causalidad por la conducta del propio Ayuntamiento perjudicado al poner las instalaciones del pabellón municipal a disposición de un proceso electoral ilegal y existiendo resoluciones judiciales que obligaban a la Benemérita, en funciones de policía judicial, a retirar todo material electoral de aquéllas.

Y concluye que «existe una ruptura del nexo causal determinante de la inexistencia de la responsabilidad exigida, por la intensa intervención del perjudicado, de tal manera que el daño no se hubiera producido sin la puesta a disposición de las instalaciones de titularidad municipal al servicio de una actividad ilegal y frente a la que existían resoluciones judiciales que obligaban a la Guardia Civil a recoger el material electoral del interior de aquéllas».

Al desestimar el recurso, el magistrado ha condenado al Ayuntamiento a hacer frente a las costas procesales.

En esa localidad era donde iba a votar en aquel referéndum ilegal el entonces presidente catalán Carles Puigdemont -huido de la Justicia-, pero acabó haciéndolo en Cornellà del Terri debido al despliegue policial.

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