El ‘Brexit’ complica las exportaciones dirigidas al Reino Unido: Vuelven las aduanas y los controles en las fronteras
José María Viñals, socio del despacho Squire Patton Boggs, explica las cuestiones más relevantes.

El ‘Brexit’ complica las exportaciones dirigidas al Reino Unido: Vuelven las aduanas y los controles en las fronteras

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15/1/2021 06:47
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Actualizado: 14/1/2021 23:21
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Como aquel yanqui en la Corte del Rey Arturo, novela de Mark Twain que describe las vivencias de un americano en otro país, se sintió José María Viñals, socio del despacho Squire Patton Boggs, cuando impartió junto a otros expertos una charla online para un centenar de empresas británicas de la Cámara de Comercio de Manchester.

El debate se centró en el nuevo régimen de exportaciones e importaciones que surge tras el acuerdo de libre comercio y cooperación que suscribieron la Unión Europea y Reino Unido el pasado 24 de diciembre un poco antes de completarse el periodo de transición para consumar el Brexit, previsto para el 1 de enero de 2021.

Un acuerdo que genera mayor complejidad en las transacciones comerciales entre las empresas de ambos lados del Canal de la Mancha.

Junto a Viñals participaron Marc Sevitz de la compañía especializada en temas tributarios VAT IT Reclaim y Anna Jerzewska de la compañía ‘Trade and Borders’.

Viñals reconoce que el acuerdo ha generado muchas preguntas de las empresas británicas, especialmente industriales y y textiles, sobre cómo interpretar y aplicar las nuevas normas del acuerdo.

Explica a Confilegal que el acuerdo de libre comercio prevé el arancel cero para aquellos que tengan la condición de originarios ya sea en la UE o en el Reino Unido.

También señala que para saber si un producto es originario es necesario que o bien sea un producto obtenido en el territorio de una de las partes (como es el caso de los productos agrícolas, ganado o materias primas) o que haya sido producido a partir de materiales provenientes de una de las partes.

Asimismo, en el caso de que el producto tenga componentes foráneos, es decir, que no sean de la UE o del Reino Unido, la condición de originario vendría dada cuando el producto en cuestión cumpla con la norma de origen prevista en el Anexo 2 del Acuerdo.

José María Viñals es socio de Squire Pattons.

Este jurista explica que la norma varía en función del producto y en algunos casos se refiere al valor o peso de los materiales foráneos, en otras ocasiones a procesos de producción concreto y en otras ocasiones al uso de materiales foráneos específicos.

“Las normas para determinar el origen son muy precisas y el exportador debe estar muy seguro de si su producto la cumple o no. De ello depende que su producto esté sujeto a arancel o que sea competitivo en el destino final”.

Cuidado empresas re-exportadoras con los Aranceles

Las empresas españolas que hasta ahora importaban a España productos foráneos y los re-exportaban a Reino Unido con ninguna o insuficiente producción en la Unión Europa, tendrán que pagar el arancel que corresponda en función de su país de origen.

Por ejemplo, si hasta ahora una empresa española importaba tomates de Marruecos, los limpiaba y envasaba en España y los exportaba a Reino Unido, ahora esos tomates se considerarían marroquíes y estarían sujetos al pago de arancel del Reino Unido a la importación de dicho producto.

Esta nueva obligación de pago de arancel podría suponer que el producto no fuera competitivo en precio en Reino Unido o que la empresa española comprara tomates españoles (en vez de marroquíes) para evitar el pago del arancel.

En la conferencia, se señaló por parte de la Cámara que en general el régimen de tarifas del Reino Unido con productos de terceros países es más beneficioso que el de la UE con esos mismos países. Esto podría suponer que empresas británicas resultaran más competitivas que las europeas en sus exportaciones a terceros países.

Este experto en comercio internacional cree que los productos españoles, si son originarios de nuestro país, deberían seguir siendo competitivos en Reino Unido al aplicárseles un arancel cero. “El problema se encuentra en los productos que usan materiales foráneos en su producción, algo cada vez más frecuente en una economía globalizada”.

El proceso y tipo de producción al que se someten los productos en los estados parte del acuerdo es fundamental a la hora de establecer el origen del producto.

Por ejemplo, en el caso de la confección de camisas de seda, si la seda proviene de Egipto pero la camisa de produce en España, dicha camisa calificaría como producto originario europeo y, por tanto, sujeto a arancel cero de conformidad con el acuerdo.

En este sentido, empresas europeas que hasta ahora re-exportaban seda podrían ahora producir camisas y venderlas en el mercado británico para evitar el pago de arancel.

Viñals reconoce que –en comparación con la situación anterior de Mercado Único-   ahora existe mayor inseguridad jurídica para los exportadores al incrementar las trabas burocráticas aduaneras, la posibilidad de que determinados productos estén sujetos a arancel o, incluso, a las barreras no arancelarias como los controles e inspecciones sanitarios o de seguridad de los productos en las aduanas.

Este hecho tiene un impacto directo en las cadenas de suministro que buscan la optimización en tiempo y precio. Es posible que ahora se puedan importar piezas de Japón o Turquía porque ya no compense traerlas de Reino Unido

Otra cuestión que debe tenerse en cuenta es que surgen las aduanas en ambos sentidos dentro de la relación comercial entre Reino Unido y la UE.

Recuerda que “ahora los productos deben pasar por el papeleo y burocracia de la aduana en su camino al Reino Unido. En este sentido, hay que cumplir con los trámites aduaneros y tener la documentación lista para acreditar el origen del producto, ya que las autoridades pueden solicitarla hasta cuatro años después de realizada la exportación”.

No obstante, reconoce que tanto Reino Unido como la UE han dado facilidades para asegurar unos primeros meses más fluidos en las aduanas. Durante los primeros seis meses, Reino Unido permitirá la entrada de productos en sus fronteras con una mera declaración del importador. Asimismo, por plazo de un año tanto la UE como el Reino Unido no pedirán ni comprobarán las declaraciones de proveedores.

Otro tercer elemento son los controles de salud y seguridad que puedan interponer cualquiera de las partes del acuerdo lo que supondría barreras no arancelarias.

Estos controles podrían suponer retrasos en las entregas y ser de ‘facto’ un obstáculo al libre comercio. En este sentido, asegura, cualquier exportador que quiera minimizar estos riesgos debe conocer la regulación aplicable del país importador.

Asimismo, señala que “a fecha de hoy las normas del Reino Unido y la UE son casi idénticas al venir de una situación de Mercado Único. Sin embargo, las normas podrían divergir en un futuro. No podemos olvidar que una de las bases del ‘Brexit’ es que Reino Unido tenga su independencia normativa a la hora de hacer sus propias leyes”.

El problema de los servicios y su regulación

Este jurista aclara la problemática que existe con los servicios, que de momento no están bien recogidos y protegidos en el Acuerdo. En este sentido, los proveedores de servicios ingleses estarían condicionados a la normativa específica de cada Estado Miembro.

Por ejemplo España, indica, podría solicitar que para la prestación de un servicio en cuestión, el proveedor británico contara con un establecimiento en nuestro país.

Viñals habla de que la intención de ambas partes es la de cerrar un acuerdo sobre los servicios pero habrá que esperar al texto definitivo.

“Comparado con la situación anterior al 1 de enero, es ahora más complicado exportar a Reino Unido, pese a que el Acuerdo es el más amplio y ambicioso de la UE hasta la fecha. No obstante, se pasa de una situación de Mercado Único a otra amparada por un acuerdo de libre comercio, lo que implica un paso atrás en las relaciones comerciales ya que nadie te va a evitar las aduanas o posibles controles y restricciones regulatorias”, advierte Viñals.

En cuanto a algunos consejos prácticos para navegar el nuevo marco jurídico del ‘Brexit’, este experto en comercio internacional señala los siguientes:

1. Si quieren seguir operando en el mercado británico tienen que hacer un estudio concreto producto a producto para confirmar si se pueden beneficiar de un arancel cero.

2. Es importante contar con abogados especializados y agentes aduaneros con experiencia para que les hagan la tramitación de las aduanas.

3. Profesiones como agentes de aduanas o expertos en derecho fiscal van a tener más trabajo en lo que a cuestiones tributarias (y más específicamente IVA) se refiere.

4. Para las multinacionales con cadenas de montaje globalizadas, como es el caso de las fábricas de vehículos, habrá que ver si les compensa importar componentes de Reino Unido o bien sustituirlas por importaciones de terceros países.

A nivel de servicios, falta todavía una regulación precisa. Es el caso de los servicios financieros, donde Londres es una plaza clave. De momento, se ha pactado el principio de equivalencia normativo, hecho que puede llevar a confusión y restricciones futuras.

5. La salida de Reino Unido del Mercado Único impide a las empresas británicas beneficiarse del pasaporte europeo, es decir, operar en todos los Estados Miembros) si no tienen un establecimiento permanente en la UE.

6. A nivel de abogacía, los abogados británicos podrán dar servicios en la UE bajo derecho británico o derecho internacional. Y los abogados europeos, podrán ofrecer servicios bajo derecho de los Estados Miembros y derecho internacional en Reino Unido, sin perjuicio de que algún Estado Miembro pueda poner algún requisito adicional.

7. Las empresas tendrán que adaptarse a la normativa británica que ahora es parecida a la europea. Sin embargo, veremos dentro de unos años.

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