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El proceso electoral en el FC Barcelona, aunque aplazado, marca la actualidad en este comienzo del año

El proceso electoral en el FC Barcelona, aunque aplazado, marca la actualidad en este comienzo del año
Raúl Prieto Martínez, abogado de Lawyou, especialista en derecho deportivo, explica cómo será el proceso electoral del FC Barcelona.
16/1/2021 06:45
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Actualizado: 18/1/2021 14:32
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Tras la dimisión de la junta directiva presidida por Josep Maria Bartomeu en fecha 27 de octubre de 2020, se abrió en el seno de la institución un procedimiento por el cual se dirimirá quien será el nuevo presidente de la entidad blaugrana en la votación que se producirá próximamente, aunque no el 24 de enero, después de la decisión tomada ayer debido a la situación actual de la pandemia.

La Junta Gestora del Club ha pedido a la Generalitat que valore la posibilidad de modificar la actual legislación deportiva para permitir el voto por correo en estos comicios en los que se enfrentan Joan Laporta, Víctor Font y Toni Freixa; los tres han pasado el corte de las 2.257 firmas exigidas.

El proceso electoral iniciado por la junta provisional se encuentra regulado en la Sección IV de los Estatutos del Club, concretamente en los artículos del 41 al 54 que analizaremos a continuación.

El proceso electoral estará compuesto por varias fases de obligatorio cumplimiento y deberá realizarse en un tiempo determinado. Las distintas fases que compondrán el calendario electoral serian las siguientes:

1.- Publicación de la convocatoria de elecciones y del sorteo para la elección de los miembros de la Junta y la Mesa Electoral.
Sorteo para la designación de los miembros de la Junta y de la Mesa Electoral. Estas dos primeras fases tendrán una duración de 5 días naturales.

2.- Acto de constitución de la Junta y de la Mesa Electoral, 2 días naturales.

3.- Exposición del censo electoral y reclamaciones contra el censo electoral, 5 días naturales.

4.- Resolución de las reclamaciones por parte de la Junta Electoral y aprobación del censo definitivo, 3 días naturales.

5.- Presentación de propuestas de candidatura, 7 días hábiles.

6.- Proclamación de candidaturas, 3 días hábiles.

7.- Campaña electoral, 7 días hábiles.

8.- Jornada de reflexión, 1 día hábil.

9.- Día de las elecciones, escrutinio y proclamaciones los ganadores, 1 día hábil.

Los artículos 41 y 42 de los estatutos nos indican las condiciones que deben de tener tanto los electores como los elegibles.

Nos llama la atención que sea necesario tener una antigüedad de 10 años como socio, evitando así la inclusión de magnates multimillonarios como dirigentes, llegados al futbol en los últimos años.

Como puntos destacables podemos encontrar que el candidato no ha podido estar vinculado al club ni como entrenador ni como jugador en los dos últimos años y que el mismo debe de gozar de vecindad catalana.

El artículo 43 nos habla de la convocatoria de elecciones y los plazos de la misma, dependiendo de si las elecciones se realizan por terminación ordinario del antiguo mandato o bien como es el caso actual, si las elecciones son convocadas por dimisión anticipada de la Junta directiva, dentro de los tres meses siguientes, a través de la comisión gestora, nombrada tras la dimisión de Josep María Bartomeu.

También, nos indica el artículo 43 como deberá de realizarse la convocatoria de las elecciones: “La convocatoria se insertará en el tablón de anuncios existente en el domicilio del Club y deberá́ hacerse publica mediante el anuncio al menos en un diario de amplia difusión en Barcelona o por notificación directa a los socios” y toda la información que deberá de contenerse en la misma.

El artículo 44 nos indica como debe de nombrarse la Junta Electoral que estará compuesta por 5 socios elegidos por sorteo, sus funciones y su funcionamiento.

El artículo 45 contempla la formación y las funciones de la mesa electoral. Que será nombrada por parte de la Junta y que también esta formada por 5 socios elegidos mediante sorteo

En el artículo 46 se regulan como realizar la reclamación en materia electoral derivadas del proceso electivo. El artículo 47 es el encargado de regular todo lo relativo al censo electoral.

Es el artículo 48 el que regula todo lo relativo a las candidaturas.

Los candidatos tendrán un plazo de 7 días para la presentación de su candidatura a la cual deberán acompañar los boletos acreditativos del apoyo de los socios y un aval firmado por todos los miembros de la convocatoria.

Los artículos 49 y 50 regulan situaciones que no se han producido en las presentes elecciones, proclamación de una única candidatura e inexistencia de candidaturas o invalidez de las presentadas.

La campaña electoral en sí, viene regulada en el artículo 51, indicando que la misma tendrá una duración de 7 días hábiles en los cuales los candidatos podrán realizar los correspondientes actos de campaña.

El artículo 52 es el que regula el día de reflexión que será el día anterior a las votaciones.

La votación, el escrutinio y la proclamación de la candidatura ganadora se regula en el articulo 53.

Con respecto a la votación, habrá que ver cuál es la nueva fecha y si la Generalitat finalmente habilita la votación telemática para garantizar la seguridad de los socios.

Hay que proteger la salud y garantizar la seguridad de los votantes.

Estas elecciones se celebrarán, por primera vez, de manera descentralizada en 10 sedes electorales: Camp Nou-Barcelona, ​​Girona, Tarragona, Tortosa, Lleida, Madrid, Valencia, Sevilla, Palma de Mallorca y Andorra la Vella.

Por último en el artículo 54 se regula la toma de posesión de la candidatura ganadora si todo el proceso se ha desarrollado con normalidad y dentro de lo establecido el los artículos indicados.

Si nada lo impide, tendremos un nuevo presidente y una nueva junta directiva para el FC Barcelona, que tendrá tendrán una dura tarea por delante.

El desafío es grande: remontar la nefasta situación, tanto deportiva como económica, en la cual el club anda sumido desde hace un par de años, borrando la pésima imagen dada por la junta directiva en asuntos como el de Leo Messi, Neymar, la contratación de una agencia de publicidad para manchar el nombre de jugadores propios y rivales.

En fin, la casa de los líos que en la cual el FC Barcelona se ha convertido.

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