El Supremo prohíbe al Banco de España exigir a sus trabajadores la declaración del IRPF
Así lo establece en la sentencia 1134/2020, 21 de diciembre. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo prohíbe al Banco de España exigir a sus trabajadores la declaración del IRPF

La Sala de lo Social considera que esta exigencia vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal
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19/1/2021 06:47
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Actualizado: 19/1/2021 00:12
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El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia por la que se prohibió al Banco de España exigir a sus trabajadores la entrega de la declaración del IRPF en procesos de verificación de operaciones financieras privadas.

La Sala de lo Social así lo establece una reciente resolución en la que confirma la nulidad de un párrafo del artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017, que desarrolla el Código de Conducta para el personal del Banco de España, al considerar que esta exigencia vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal.

Y ello, explica, porque no existe habilitación legal para que el Banco de España pueda solicitar a sus empleados sus declaraciones de IRPF de hasta cuatro ejercicios, ni ha mediado consentimiento de los interesados.

El tribunal, integrado por María Luisa Segoviano Astaburuaga -ponente-, María Lourdes Arastey Sahún, Ángel Blasco Pellicer, Concepción Rosario Ureste García e Ignacio Garcia-Perrote Escartín, desestima así los recursos interpuestos por el Banco de España y CCOO Servicios contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de dicho párrafo.

El párrafo anulado establecía que la Unidad de Cumplimiento Interno del Banco de España podrá solicitar a los empleados una copia de las declaraciones del IRPF o datos fiscales para comprobar la concordancia con la información previamente comunicada.

La Sala afirma, en la resolución 1134/2020, 21 de diciembre, que la declaración del IRPF permite conocer «no únicamente los datos económicos del afectado, sino todo un haz de datos que aparecen en la misma como pueden ser los referentes a su religión, pertenencia o no a un sindicato, ideas…, datos que, a tenor de la LOPDP 15/1999, de 13 de diciembre, aplicable por razones cronológicas, son datos especialmente protegidos».

El Banco de España alegaba que no era necesario el consentimiento del trabajador

El Supremo rechaza la alegación del Banco de España relativa a que no es necesario el consentimiento del trabajador cuando se ejerce una facultad empresarial.

En este sentido, explica que las facultades del empresario de control de la actividad de sus trabajadores «no son omnímodas, tienen el límite de que en su ejercicio se ha de respetar la dignidad del trabajador».

Sobre esta misma cuestión, afirma que el poder de dirección que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario no justifica ‘per se’ que no haya de recabarse el consentimiento de la persona trabajadora en determinados supuestos.

También asegura que las Orientaciones del BCE 2015/855 y 2015/856, artículos 5 y 3.3 imponen a los bancos centrales del Eurosistema obligaciones de supervisión del cumplimiento de las normas contenidas en la Orientación y comprobaciones de su cumplimiento, bien de forma periódica o ‘ad hoc’, pero no establecen con carácter general el que el Banco pueda reclamar a cualquiera de sus empleados sus declaraciones de IRPF o sus datos fiscales.

La medida no es idónea, necesaria ni proporcionada

Así, precisa que lo que se impone es una obligación de supervisión pero no la forma en la que la misma ha de llevarse a cabo, quedando a decisión del Banco de España la forma de realizar la supervisión y comprobación del cumplimiento de las normas de la Orientación.

Por último, considera que la medida exigida por el Banco de España no supera el triple juicio constitucionalmente exigido de ser idónea, necesaria y proporcionada.

Por ello, concluye que «no existiendo habilitación legal para que el Banco de España pueda solicitar a sus empleados sus declaraciones de IRPF de hasta cuatro ejercicios, ni mediando consentimiento de los interesados, la disposición contenida en el artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017 vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal».

Autorización previa del Banco de España para determinadas actividades vinculadas al trabajo

Por otro lado, el tribunal rechaza que la autorización previa exigida por el Banco de España a sus trabajadores para realizar determinadas actividades extralaborales vulnere el derecho a la intimidad, al honor y a la libertad de expresión e información, como alegaba CCOO.

El Supremo recuerda que «está establecido el deber de secreto de los empleados del Banco de España, tanto de los que lo son actualmente como de los que lo hayan sido, en los términos anteriormente consignados, por lo que para evitar el conflicto de intereses, asegurar el cumplimiento de la obligación de confidencialidad, así como garantizar la independencia e imparcialidad de los empleados se establece la obligación de obtener autorización previa del Banco para la realización de determinadas actividades».

En concreto, actividades como dirigir cursos, conferencias, creación literaria, participación en coloquios, programas cuando versen sobre situaciones financieras, bancarias u otras relacionadas con las funciones de la entidad, así como la concesión de entrevistas o suministro de informaciones o valoraciones relacionadas con el trabajo.

En este sentido, subraya que el régimen de autorización previa a la realización de actividades externas y a la relación con los medios ya estaba prevista en el Código de Conducta de 2002, sin que tal regulación hubiera sido impugnada.

Respecto al artículo 5, apartado 10.2 del Código de Conducta, concluye que no se aprecia que el mismo suponga una intromisión en la intimidad de los representantes legales de los empleados ya que se limita a establecer que los mismos «podrán informar al Departamento de Comunicación o Publicaciones externas», reiterando la subsistencia de sus deberes de buena fe y lealtad y sus obligaciones de secreto profesional.

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