El Supremo pide informe a la Abogacía del Estado sobre la petición de indulto de los condenados del 'procés'

El Supremo pide informe a la Abogacía del Estado sobre la petición de indulto de los condenados del ‘procés’

Rechaza el escrito presentado por Vox, acusación popular, ya que no le corresponde emitir dictamen, según la ley de Indulto

26 / 01 / 2021 16:26

Actualizado el 28 / 05 / 2021 13:04

El Tribunal Supremo ha solicitado hoy informe a la Abogacía del Estado sobre los indultos pedidos para los condenados en la causa del ‘procés’.

Así consta en una diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia que se dirige a la Abogacía del Estado como parte perjudicada por los delitos de sedición, malversación y desobediencia por los que fueron condenados en octubre de 2019 los 12 líderes independentistas, 9 de ellos en prisión.

Por otro lado, el tribunal rechaza en una providencia incorporar al expediente de indultos el informe presentado por Vox, que en esta causa ha ejercido la acción popular, ya que, como explica el Supremo, la Ley de Indulto no prevé el dictamen de la acción popular.

En concreto, el artículo 24 establece que el tribunal sentenciador solicitará informe sobre la conducta del penado al jefe del establecimiento en que aquél se halle cumpliendo la condena, o al gobernador de la provincia de su residencia, si la pena no consistiese en la privación de libertad, y oirá después al Fiscal y a la parte ofendida si la hubiere.

En este caso, la parte ofendida es la Abogacía del Estado que ejerció la acusación particular.

El Ministerio Público ya se pronunció el pasado mes de diciembre en contra de la concesión de los indultos.

Los cuatro fiscales aseguraron en sus informes que no encuentran razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifiquen esa medida de gracia, ya que los hechos que propiciaron su condena fueron muy graves.

Una vez oídas la Fiscalía y la Abogacía de Estado, la Sala de lo Penal elaborará su propio informe que remitirá al Ministerio de Justicia. El indulto, en caso de producirse, lo otorga formalmente el Rey a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros.

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