Arriaga Asociados denuncia al Estado ante la Comisión Europea por ‘incumplir’ la normativa europea sobre los pactos novatorios
Alude a las sentencias del TS número 580 y 581/2020, de 6 de noviembre, y a la número 675/2020, de 25 de diciembre; en la imagen el edificio de la Comisión Europea, el ejecutivo de la Unión, en Bruselas. Foto: Carlos Berbell

Arriaga Asociados denuncia al Estado ante la Comisión Europea por ‘incumplir’ la normativa europea sobre los pactos novatorios

Afirma que el Tribunal Supremo "vulnera" la normativa de protección a los consumidores y la jurisprudencia del TJUE
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27/1/2021 14:59
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Actualizado: 27/1/2021 15:20
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Arriaga Asociados ha denunciado al Estado ante la Comisión Europea por «incumplimiento» de la normativa europea en materia de defensa de los consumidores y usuarios, tras las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo (TS) en materia de pactos novatorios de cláusula suelo con renuncia de acciones legales.

Se trata de las sentencias número 580 y 581, del 6 de noviembre de 2020, y la número 675/2020, de 25 de diciembre.

También alude a una sentencia más antigua, la número 205/2017, de 11 de abril, de 2018.

Presentó la denuncia el pasado lunes.

En noviembre también lo denunció ante la Comisión Europea por «incumplimiento» de esta normativa europea, en este caso sobre la falta de transparencia y abusividad de la cláusula del tipo de interés IRPH, tras las sentencias del TS aquel mes números 595, 596, 597 y 598.

Entonces ya anunció que presentaría otra en relación a pactos novatorios.

Según ha informado hoy en un comunicado, para Arriaga Asociados, el Supremo «vulnera la normativa de protección a los consumidores, así como la jurisprudencia emanada de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en las sentencias del Supremo 580 y 581, del pasado 6 de noviembre».

Este bufete, dirigido por Jesús María Ruiz de Arriaga, señala que en ellas se declara la validez del documento en el que se contiene una reducción de la cláusula suelo, considerando que la nueva cláusula no es abusiva.

Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados.

Indica que en la sentencia del Supremo número 675/2020, de 15 de diciembre, se declara la validez de la cláusula de renuncia de acciones inserta en un contrato de novación de la cláusula suelo, «imposibilitando a los consumidores reclamar la abusividad de la cláusula que limita el tipo de interés».

Arriaga Asociados afirma que el Alto Tribunal «no aplica adecuadamente» el Derecho Comunitario en materia de defensa de los consumidores y usuarios, «vulnerando el principio de primacía del derecho de la Unión Europea, al no respetar la finalidad de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores».

«Ni tampoco la interpretación que de la misma ha realizado el TJUE, que en varias ocasiones ha manifestado la máxima protección al consumidor tal y como recoge el artículo 38 de la Carta de Derechos de la UE», agrega.

Arriaga Asociados asegura que en concreto que el Supremo «no aplica» las directrices marcadas por el TJUE el 9 de julio de 2020, en el asunto C-452/18. 

«El Tribunal Supremo no realiza un examen extenso del control de transparencia y abusividad sobre las cláusulas del contrato de novación, según lo que exige la Directiva 93/13 y el propio TJUE», denuncia Jesús María Ruiz de Arriaga.

«No tiene en cuenta que a los consumidores no se les entregó documentación previa a la firma del contrato, ni siquiera una copia del mismo, no recibieron información sobre la evolución pasada del índice, y no se les informó sobre los efectos económicos y jurídicos del contrato de novación», prosigue.

«Ni mucho menos que no podrían reclamar en un futuro cuantías que ya se le debían en dicho momento, ni cuáles serían, ni que estaban aceptando renunciar a reclamarlas en un futuro», agrega.

Y apunta que «de lo contrario, jamás hubieran aceptado».

Jesús María Ruiz de Arriaga destaca que «en los últimos tiempos son varias las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo a favor de las entidades bancarias», y que «son varios los juzgados y Audiencias Provinciales que se muestran discrepantes con las decisiones del Supremo».

«Como sucedió con la cláusula IRPH, Arriaga Asociados utiliza todos los instrumentos jurídicos existentes para defender los derechos de los consumidores, y solicita a la Comisión Europea que intervenga ante el incumplimiento por parte del Tribunal Supremo de la normativa de protección al consumidor, a la cual está obligado a seguir», explica Ruiz de Arriaga, en declaraciones a este diario.

«En definitiva, el Tribunal Supremo está incumpliendo la normativa y jurisprudencia que le obliga, quizás a sabiendas de que no lo puede hacer y que está prohibido», sentencia.

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