La Fiscalía recurre la absolución de Villarejo por un delito de denuncia falsa contra el exdirector del CNI

La Fiscalía recurre la absolución de Villarejo por un delito de denuncia falsa contra el exdirector del CNI

28 / 01 / 2021 13:21

Actualizado el 29 / 03 / 2021 13:41

La Fiscalía Provincial de Madrid ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de lo Penal número 8 de Madrid que absolvió el pasado 20 de enero al excomisario José Manuel Villarejo de un delito de denuncia falsa contra el exdirector del CNI Félix Sanz Roldán.

El Ministerio Público lo acusaba inicialmente de injurias y calumnias, y pedía un año de cárcel por cada delito, pero en sus conclusiones definitivas, durante el juicio celebrado el pasado 15 de enero, retiró la acusación de calumnias y solicitó un año de prisión por denuncia falsa.

Por su parte, la Abogacía del Estado sí que mantuvo la acusación por injurias y denuncia falsa, de lo que finalmente fue absuelto por el magistrado Jesús de Jesús Sánchez.

Ahora, ha interpuesto un recurso de apelación en el que señala que el delito de denuncia falsa se ha considerado en ocasiones como un delito pluriofensivo ya que «aunque sin duda se trata de un delito contra el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, lo cierto es que también, en un plano indirecto, afecta al honor de la persona respecto de la que se efectúa la falsa imputación de unos hechos, que de ser ciertos serían constitutivos de delito».

La Fiscalía explica que el hecho de presentar una denuncia por delitos de la entidad del descubrimiento y revelación de secretos oficiales y de la colaboración con organizaciones terroristas contra el exdirector del CNI afecta al honor de la persona, «sin obviar la circunstancia de que distintos medios de comunicación se hicieron eco de la noticia y la publicaron».

De hecho, añade, eso fue lo que motivó que Sanz Roldán presentara un oficio-denuncia ante la Fiscalía General del Estado, tal y como manifestó tanto en su declaración instrucción, como en el acto del juicio oral, en el que justificó su denuncia contra Villarejo en la defensa de los agentes del CNI.

Por lo que respecta al elemento subjetivo en el delito de denuncia falsa, que la sentencia entiende que no concurre en este caso, el Ministerio Público subraya que para su existencia se exige que la denuncia se efectué «con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad», por lo que además de los hechos que se imputan, «es preciso que quien hace la imputación tenga la conciencia de que esos hechos no se corresponden con la realidad».

Es por ello que la Fiscalía incide en un momento determinado de la vista oral cuando Villarejo, ante la pregunta relativa a la razón por la que afirmaba que Sanz Roldán era la persona que tenía en su poder esa foto y la había remitido a ‘El País’ para su publicación, se limitó a decir que porque era el máximo responsable del CNI.

La respuesta, explica la Fiscalía, incluía otras explicaciones como es «el que llama a los medios de comunicación», al tiempo que le atribuía la capacidad para «echar periodistas» y que, por lo tanto, la persona que filtró la foto fue Sanz Roldán o alguien autorizado por él, «sin tener acreditado tal extremo, ni tampoco ninguna prueba, ni indicio en tal sentido, lo que consideramos que entra bien dentro del conocimiento de la falsedad», o al menos, en el «temerario desprecio hacia la verdad» que exige el tipo.

De hecho, agrega, la otra persona que salía en la foto declaró en el juicio como testigo propuesto por la defensa, y manifestó que no sabía quién había tomado la foto, ni quién la había podido filtrar a la prensa.

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