El fallo del Supremo sobre los gastos de tasación abre el debate sobre cómo será devuelto el dinero
Varios expertos analizan para Confilegal el escenario creado por el Tribunal Supremo y ofrecen algunas alternativas para el consumidor afectado.

El fallo del Supremo sobre los gastos de tasación abre el debate sobre cómo será devuelto el dinero

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30/1/2021 01:00
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Actualizado: 30/1/2021 18:45
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El Tribunal Supremo hizo pública este jueves la última de las sentencias que estaban pendientes en torno al reparto de los gastos hipotecarios para los consumidores que firmaron un crédito antes de la reforma de junio de 2019.

En este fallo, la Sala de lo Civil ha aclarado que los gastos de la tasación son responsabilidad en su totalidad del banco y no del consumidor.

De esta forma, quedan resueltas todas las cuestiones relativas a la posible nulidad de las cláusulas que habían impuesto las entidades a los hipotecados durante años a la hora de firmar las escrituras.

Ahora la pregunta es si las entidades bancarias devolverán el dinero que cobraron de más, o, por el contrario, habrá que ir a una reclamación judicial, como ha sucedido como el asunto de las cláusulas suelo.

En los últimos años los diversos pronunciamientos sobre gastos hipotecarios del Tribunal Supremo han generado distintas reacciones desde que se dictara la primera Sentencia sobre este asunto, de 23 de diciembre de 2015.

Para definir aún más este tipo de cuestiones, el Congreso abordó en los meses posteriores la reforma de la ley hipotecaria, a través de la Ley de Crédito Inmobiliario para aclarar el pago de dichos gastos.

Así, desde junio de 2019, al cliente le corresponden los gastos de tasación del inmueble y las copias de escritura que solicite, mientras que a la entidad bancaria le correspondería los gastos de notaría, los de inscripción en el registro de propiedad de esa hipoteca y los de gestoría, así como el Impuesto de Actos Jurídicos.

Expertos como Dionisio Moreno, abogado experto en derecho hipotecario; Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN); y Almudena Velázquez, codirectora legal de Reclamador.es y miembro de la Red Abafi; analizan esta cuestión y ofrecen algunas alternativas para el consumidor afectado.

Cuatro resoluciones para los gastos

Para Dionisio Moreno, abogado experto en derecho hipotecario, este fallo es “la consecuencia lógica de la depuración de las cláusulas abusivas en los préstamos y, en concreto, de la cláusula de los gastos”.

Este abogado no es muy optimista en relación a pueda haber una devolución voluntaria de ese dinero por parte de los bancos. “El precedente fue el de las cláusulas suelo. Los bancos regularon la forma de regulación extrajudicial y muchos temas acabaron en los tribunales”.

Moreno advierte “que ya es un hecho sintomático que haya asuntos de este tipo que hayan acabado en el Tribunal Supremo, será difícil un reconocimiento por parte del banco de esos gastos de tasación. Se han hecho cuatro resoluciones del Supremo para los gastos hipotecarios”.

Desde su punto de vista, “ya quedaron claras las posturas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo sobre notario, registro, gestoría, faltaba sobre la tasación. Por eso la sentencia es tan escueta”.

Este abogado explica a Confilegal que la controversia generada estos años con la atribución de quien pagada estos gastos “da la sensación que si no se trata cada gasto en los tribunales como cláusula específica no hay derecho a devolución”.

Este experto considera que “los gastos son muy genéricos, por lo que ha hecho falta una sentencia para cada uno de ellos”.

Desde su punto de vista “en el caso de que el consumidor vaya a los tribunales debería ser compensado con los intereses y las costas judiciales de haber sido obligado a ir a este pleito. No hay dudas de derecho en este tipo de asuntos y los jueces deberían actuar así”.

Este jurista recuerda que “la tasación es un gasto necesario para determinar el valor de la garantía, si se quiere ejecutar judicialmente, como señala la propia Sentencia comentada. Como la ejecución de la garantía favorece al prestamista debe ser éste quien la asuma”.

Moreno cree que “queda por resolver un detalle, qué pasa con el consumidor que llevaba la tasación hecha a la entidad bancaria y ésta se la admitió. En este caso puede decirse por el prestamista que no cabe obligarse a pagar por un gasto que no ha hecho, pero sí porque se ha ahorrado un gasto y se ha beneficiado de esa tasación hecha”.

En cuanto al colectivo de afectados que ahora puede ver devuelto ese dinero pagado de más, Moreno subraya que “todos los préstamos con garantía hipotecaria tienen una tasación. Por lo tanto, habrá tantas como préstamos y novaciones de ese tipo haya con consumidores, incluidas las que ya estén amortizadas o canceladas. Son millones”.

Dionisio Moreno, abogado experto en derecho hipotecario.

Sobre cómo devolverán los bancos ese dinero cobrado de más, indica que “ los bancos no creo que devuelvan nada fácilmente. El primer obstáculo será en la acreditación del gasto porque a los consumidores raramente le dan la factura de la tasación”.

En cuanto al procedimiento que pudiera utilizarse para dicha devolución, Dionisio Moreno cree que “si tenemos en consideración que los préstamos ya están prácticamente depurados en cuanto a gastos, y ante la experiencia de lo que se hizo con las cláusulas suelo, un Decreto Ley que no funcionó, quizá sería bueno que por la Administración se arbitrasen mecanismos de solución extrajudicial».

«En dicho mecanismo, que ayudaría a la devolución de todos los gastos con intervención del Banco de España o de órganos ‘ad hoc’, donde el Ministerio de Consumo tendría mucho que decir”.

Para Moreno el Ministerio de Consumo tiene una gran oportunidad de defender a los consumidores en este tema y respaldad que se ponga en marcha dicho mecanismo extrajudicial con garantías. “Ahí podría crear un mecanismo de arbitraje o intermediación. No hay mucho que discutir ahora está todo claro”.

“No podemos mandar continuamente a los consumidores a los juzgados, especialmente cuando no hay prácticamente nada que discutir. La cláusula es clara. Hay que traer las facturas y justificar los gastos de notaria, registrador y ahora tasación”, aclara Dionisio Moreno.

Siete años para lograr justicia

Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, este fallo judicial sobre tasación es importante. “Así queda zanjado por fin el reparto de gasto y, esta vez sí, a favor de los consumidores que podrán recuperar el 100% de gestoría, notaría y tasación”.

Destaca que hay que “lamentar, sin embargo, que hayan tenido que pasar 7 años y que finalmente solo vaya a recuperar las costas de primera instancia, teniendo que asumir los gastos de segunda instancia y del Supremo”.

En cuanto a la devolución, “lo deseable sin lugar a dudas es que cualquier afectado que presente sus facturas en su entidad bancaria reciba de oficio la compensación”, afirma.

Patricia Suárez es la presidenta de ASUFIN. Foto: Asufin.

Suárez quiere hacer “ un llamamiento para que las entidades financieras devuelvan estos importes a sus clientes sin tener que acudir a tribunales. Son procedimientos que suponen un alto coste tanto para los consumidores, como para todos los contribuyentes”.

Para la presidenta de ASUFIN, la reclamación extrajudicial que plantee cada afectado debería ser suficiente, “de lo contrario no habrá mas remedio que acudir a los tribunales”.

Patricia Suárez es partidaria de mano dura para las entidades bancarias que no colaboren en ejecutar dicho fallo judicial, “lo que deben hacer el regulador, Banco de España, así como las Comunidades Autónomas, es aplicar sanciones si no se cumple”.

Un fallo agridulce

Por su parte, Almudena Velázquez, codirectora legal de reclamador.es y miembro de Red Abafi, considera que “la noticia tiene un sabor agridulce, puesto que la nueva doctrina llega después de un devenir y cambios jurisprudenciales que provocaron desconcierto y una gran inseguridad jurídica a los consumidores desde que se dictara la primera Sentencia sobre este asunto, de 23 de diciembre de 2015″.

“Muchos de ellos ya no podrán aprovechar esta nueva doctrina, puesto que ya tienen en sus manos resoluciones firmes que no pueden revisarse”.

Velázquez recuerda que “ha existido en este asunto una continua modificación de los criterios del Tribunal Supremo, que ha sido la causa principal de que el resto de los Juzgados y Audiencias Provinciales hayan tomado a su vez distintas soluciones, la mayoría aceptando los cambios según venían, otros en clara discordancia con aquéllos”.

Almudena Velázquez, cordinadora legal de reclamador. es.

“Cinco años de vaivenes, con muchos consumidores que ya no podrán reclamar la totalidad de sus gastos de gestoría o de tasación porque tienen sentencia firme, que se ajustó en su día a una doctrina a todas luces apartada de los principios de la Directiva 93/13 y la jurisprudencia del TJUE”, apunta.

En su opinión, “la valoración, pues, pese al resultado, no puede ser positiva puesto que parece que el Tribunal Supremo olvida que antes de la cúspide judicial española, lo es también del Derecho Europeo en nuestra nación”.

En cuanto a la devolución en sí , cree que no será voluntaria en cuanto a las cantidades pagadas de más como consecuencia de dicha sentencia.

“Cuando han aparentado hacerlo, ha sido con merma de los derechos de los clientes, bien porque se les ha devuelto, como en la cláusula suelo, menos de lo que les correspondía, bien porque de regalo les imponían una renuncia a reclamar por otras cláusulas igualmente abusivas”.

“En cuanto a un nuevo Decreto ley a semejanza del publicado en relación a la cláusula suelo, puesto que los resultados, según pudo constatar reclamador.es fueron, cuando menos, decepcionantes en cuanto a solicitudes presentadas por vía extrajudicial”.

A su juicio, “lo lógico es que los bancos apliquen el sentido común aceptando las reclamaciones extrajudiciales evitando acudir a los juzgados, extremadamente colapsados por estos asuntos”.

De todas formas cree que “si no lo hacen, también los órganos judiciales apliquen una figura muy poco usada hasta el momento, y es la condena en costas por temeridad y mala fe a la entidad bancaria que obliga a acudir a un consumidor a los tribunales, aumentando la carga de trabajo para estos y el tiempo en ser restituido para el primero, cuando ya está todo dicho en esta materia”.

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