El TJUE advierte que un investigado por uso de información privilegiada tiene derecho a guardar silencio
Reconoce este derecho cuando de sus respuestas pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas o su responsabilidad penal.

El TJUE advierte que un investigado por uso de información privilegiada tiene derecho a guardar silencio

Este derecho, precisa el tribunal, no puede justificar la falta de cooperación con las autoridades competentes
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02/2/2021 14:15
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Actualizado: 02/2/2021 14:15
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala que toda persona física sometida a una investigación administrativa por uso de información privilegiada tiene derecho a guardar silencio cuando de sus respuestas pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas o su responsabilidad penal.

Sin embargo, apunta, el derecho a guardar silencio no puede justificar la falta de cooperación con las autoridades competentes, como sucede en el caso de una negativa a presentarse a una audiencia o con las maniobras dilatorias.

Así lo ha señalado el tribunal, con sede en Luxemburgo, en una sentencia con fecha de hoy (C-481/19) en la que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Italia.

El asunto tiene su origen el 2 de mayo de 2012 cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores de Italia impuso a una persona física sanciones por un importe total de 300.000 euros por una infracción administrativa de uso de información privilegiada cometida en 2009.

También le impuso una sanción de 50.000 euros por falta de cooperación. En efecto, tras solicitar reiteradamente un aplazamiento de la fecha de la audiencia a la que había sido citado en calidad de persona informada de los hechos, esta persona se negó a responder a las preguntas que se le habían formulado cuando compareció en dicha audiencia.

La Justicia italiana señala que las operaciones con información privilegiada constituyen una infracción administrativa y penal

Tras la desestimación de su recurso contra las citadas sanciones, interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema de Casación italiana. El 16 de febrero de 2018, dicho órgano jurisdiccional remitió a la Corte Constitucional una cuestión incidental de constitucionalidad relativa a la disposición de Derecho italiano sobre cuya base se había impuesto la sanción por falta de cooperación.

Esta disposición sanciona la falta de cumplimiento en plazo de los requerimientos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o el hecho de retrasar el ejercicio de las funciones de supervisión de esta autoridad, también respecto a la persona a la que la Comisión imputa, en el ejercicio de sus funciones, el uso de información privilegiada.

La Corte Constitucional subrayó que, en Derecho italiano, las operaciones con información privilegiada constituyen al mismo tiempo una infracción administrativa y una infracción penal.

A continuación destacó que la disposición de que se trata fue introducida en el ordenamiento jurídico italiano con el fin de cumplir una obligación específica impuesta por la Directiva 2003/6, y que actualmente constituye la aplicación del Reglamento 596/2014.

El derecho a guardar silencio está protegido por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE

Posteriormente, preguntó al Tribunal de Justicia acerca de la compatibilidad de dichas disposiciones con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, concretamente con el derecho a guardar silencio.

En la sentencia que se ha conocido hoy el TJUE, constituido en Gran Sala, reconoce la existencia, en favor de toda persona física, de un derecho a guardar silencio, protegido por la Carta, y considera que la Directiva 2003/6 y el Reglamento 596/2014 permiten a los Estados miembros respetar ese derecho en el marco de una investigación a la que la someta la autoridad competente y que puede llevar a que se declare su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal.

El TJUE señala que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) relativa al derecho a un proceso equitativo, el derecho a guardar silencio, que conforma la base del concepto de proceso equitativo, se opone, en particular, a que una persona física sea sancionada por su negativa a dar a la autoridad competente –con arreglo a la Directiva 2003/6 o al Reglamento 596/2014- respuestas de las que pueda resultar su propia responsabilidad.

Este análisis, explica, no entra en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre las normas de la Unión en materia de competencia, «de la que resulta, en esencia, que, en el marco de un procedimiento sancionador por una infracción de dichas normas, se puede obligar a la empresa implicada a que facilite toda la información necesaria relacionada con hechos de los que pueda tener conocimiento y a que presente, si fuere preciso, los documentos correspondientes que obren en su poder, incluso si estos pueden servir para probar, en particular respecto de la propia empresa, la existencia de una conducta contraria a la competencia».

Asimismo, añade que el TJUE «también ha declarado que no se puede imponer a dicha empresa la obligación de dar respuestas que impliquen admitir la existencia de tal infracción».

Sobre este asunto, precisa que esta jurisprudencia en materia de competencia «se refiere a procedimientos que pueden dar lugar a la imposición de sanciones a empresas y asociaciones de empresas. No puede aplicarse por analogía cuando se trata de determinar el alcance del derecho a guardar silencio de personas físicas que, como en este caso, son objeto de un procedimiento por una infracción de uso de información privilegiada».

Corresponde a los Estados miembros garantizar que la persona física no sea sancionada por su negativa a dar respuestas

El Tribunal de Justicia añade que, sin embargo, el derecho a guardar silencio no puede justificar la falta de cooperación de la persona afectada con las autoridades competentes, como sucede en el caso de una negativa a presentarse a una audiencia prevista por estas o de maniobras dilatorias dirigidas a aplazar su celebración.

Por último, señala que tanto la Directiva 2003/6 como el Reglamento 596/2014 se prestan a una interpretación conforme con el derecho a guardar silencio, en el sentido de que no exigen que una persona física sea sancionada por su negativa a dar a la autoridad competente, con arreglo a esa Directiva o a ese Reglamento, respuestas de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal.

En estas circunstancias, el hecho de que no excluyan expresamente la imposición de una sanción por dicha negativa no puede afectar a la validez de las citadas disposiciones.

Así, concluye que corresponde a los Estados miembros garantizar que una persona física no pueda ser sancionada por su negativa a dar dichas respuestas a la autoridad competente.

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