La AN confirma los indicios para juzgar al exconsejero Prada por supuestas irregularidades en el Campus de la Justicia
La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa de Prada contra el auto de transformación en procedimiento abreviado dictado por el juez instructor José de la Mata en noviembre. Foto: Marta Fernández | EP.

La AN confirma los indicios para juzgar al exconsejero Prada por supuestas irregularidades en el Campus de la Justicia

Por delitos de prevaricación, fraude a las administraciones públicas y malversación de caudales públicos
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02/2/2021 16:05
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Actualizado: 02/2/2021 16:05
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La Audiencia Nacional ha confirmado los indicios para juzgar al exconsejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid Alfredo Prada por delitos de prevaricación, fraude a las administraciones públicas y malversación de caudales públicos por las supuestas irregularidades cometidas en diversos contratos del Campus de la Justicia de Madrid (CJM).

Así lo ha acordado la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal en el auto 55/2021, 29 de enero, en el que desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Prada contra el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado dictado por el juez instructor José de la Mata en noviembre.

El tribunal, formado por Carmen Paloma González Pastor, Juan Francisco Martel Rivero y Fermín Javier Echarri Casi -ponente-, rechaza el sobreseimiento de las actuaciones y la prescripción de los hechos, tal y como pedía el exconsejero madrileño. El auto es firme.

La defensa de Prada argumentó que no existe fundamentación que vincule los hechos con las personas investigadas, que la instrucción no está terminada, así como que se ha llevado a cabo una investigación y búsqueda prospectiva de indicios criminales contra algunos de los investigados.

Frente a ello, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional señala, en línea con la Fiscalía, que la resolución del juez De la Mata es «plenamente ajustada a derecho», puesto que contiene un extenso relato de hechos con relevancia penal atribuidos a los investigados y una calificación jurídica provisional de los hechos, «como no podía ser de otra forma, por lo que sin duda cumple con creces  con las previsiones legales».

En cuanto a la falta de práctica de pruebas alegada por el recurrente, como la declaración del arquitecto Norman Foster, el Tribunal señala que, aunque no se llevó a cabo, sí se practicaron otras testificales que «sin duda, no han impedido al instructor realizar la valoración necesaria y exclusiva a efecto del dictado de la resolución que nos ocupa».

En este sentido, apunta que se desconoce lo ocurrido con la Comisión Rogatoria a Suiza, pero considera que la agilización y el discurrir del procedimiento no debe «ni mucho menos» correr paralela a la práctica de una determinada diligencia, salvo que sea única o esencial, cosa que no ocurre en este caso.

Respecto a los indicios de criminalidad existentes, la Audiencia explica que la resolución del juez De la Mata detalla las facultades de Prada en función de los cargos desempañados, los contratos suscritos y las instrucciones dadas.

«La participación de sr. Prada Presa en los hechos delictivos que nos ocupan se infieren de las declaraciones testificales, informes técnicos y documentos obrantes en las actuaciones», afirma.

La Sala se pronuncia también respecto a la alegación de la defensa de la prescripción de los hechos. Sobre este asunto, recuerda que se trata de «una secuencia continua de actos y contratos desde el año 2005 al 2008, lo que determina que el plazo de prescripción se establezca en quince años, lo que obviamente no ha sido alcanzado».

En este sentido, destaca, en línea con lo marcado por el instructor, que «estamos ante un supuesto de continuidad delictiva, que permite la imposición de las penas en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado (artículo 131 CP)».

«Es esta penalidad la que determina los plazos prescriptivos y, como resulta del artículo 131, un plazo de prescripción de quince años, no de diez, como la parte pretende», concluye.

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