La emisión de una OEDE paraliza la prescripción del delito aunque el reclamado esté en paradero desconocido, según el Supremo
En la foto agentes de la Policía Nacional deteniendo, el pasado mes de noviembre, en la localidad de San Fulgencio, Torrevieja, a un ingles, de 34 años, detenido por una OEDE por los supuestos delitos de lesiones, amenazas de muerte y daños.

La emisión de una OEDE paraliza la prescripción del delito aunque el reclamado esté en paradero desconocido, según el Supremo

La orden de detención y entrega europea es una resolución judicial autónoma que implica la activación del proceso, dice el Supremo
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04/2/2021 06:47
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Actualizado: 04/2/2021 01:46
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El Tribunal Supremo ha establecido que la emisión de una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) paraliza la prescripción del delito aunque no esté localizada la persona contra la que se dirige porque supone un acto de activación del proceso, activa la persecución y refuerza la imputación de la persona requerida, aunque se encuentre en paradero desconocido.

En la sentencia 41/2021, 21 de enero, la Sala de lo Penal el recurso de casación interpuesto por unos padres que denunciaron en abril de 1993, en un juzgado de Alcobendas, la desaparición de su hijo junto con su vehículo en Madrid.

La investigación judicial identificó a los dos presuntos autores del robo con homicidio; uno de ellos resultó detenido y absuelto y el otro fue procesado en rebeldía.

El juzgado finalmente archivó en 2018 la causa por prescripción, tras haber pasado más de 20 años  (el plazo de prescripción de estos delitos) desde la declaración en rebeldía del procesado.

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el archivo al considerar que la OEDE, dictada en 2004, a diferencia de la extradición, no interrumpía la prescripción en un caso en el que el reclamado estaba en paradero desconocido.

Sin embargo, ahora, la Sala, formada por Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo Del Arco -ponente-, Pablo Llarena Conde, Susana Polo García y Ángel Luis Hurtado Adrián, da la razón a la acusación particular, ejercida por los padres del fallecido y establece  que el auto que acordó la apertura de las actuaciones para cursar la OEDE tenía el contenido material que exige la doctrina de la Sala para tener virtualidad interruptiva de la prescripción.

El Supremo precisa que ese contenido material no viene dado tanto por la reapertura, «cuya formalidad estricta no posibilita la interrupción (en otro caso bastaría reabrir y volver a cerrar para evitar en artificial modo la prescripción) sino la actividad desplegada con la reapertura, en este caso el libramiento de la orden de detención y entrega europea».

El Ministerio fiscal se había opuesto a la estimación del recurso y argumentaba que solo puede tener eficacia interruptiva la emisión de una OEDE en el caso de que el investigado haya sido previamente localizado, al encontrar solo en este caso una mayor similitud con la extradición que con la orden de busca y captura.

«En modo alguno integra una mera reiteración de una resolución previa nacional»

Sin embargo, la Sala después de analizar su propia doctrina y la fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), concluye que la OEDE conforme a su naturaleza integra una resolución judicial que en todo caso, «al margen de la localización ulterior o no de la persona sobre la que recae y de que fuere o no entregada, en modo alguno integra una mera reiteración de una resolución previa nacional, aunque la exige, sino que constituye una resolución autónoma que determina una efectiva prosecución del procedimiento y por ende, interrumpe la prescripción».

En este sentido, explica que la orden de detención y entrega europea es una resolución judicial autónoma, en modo alguno una mera reiteración o comunicación de una sentencia firme  que acuerda el cumplimiento de una pena privativa de libertad, o de un auto de prisión provisional o de una orden de detención nacional que tengan carácter de ejecutivo, aunque parta de su preexistencia

La OEDE, explica el Supremo, entre otros contenidos necesariamente integra el acuerdo de privación de libertad de la persona sobre la que recae y que trasciende a una mera detención y su emisión implica una activación del proceso, se activa la persecución y refuerza la imputación de la persona sobre la que recae.

En definitiva, concluye que  la emisión de una OEDE interrumpe la prescripción del delito y «en relación a su importancia sistemática o naturaleza, son predicables ‘ad maiorem ratio’, los criterios jurisprudenciales en virtud de los cuales se concluye que la solicitud de extradición interrumpe la prescripción».

Por ello la emisión de la OEDE no conlleva que el sujeto sobre el que recae esté localizado, pero aún así, «la OEDE integra una resolución judicial autónoma tendente a privar de libertad a una persona o al menos que reste sometido a medidas cautelares que determinen su disponibilidad a favor de una autoridad judicial de un Estado de la Unión; resolución donde ya resultan cumplimentados todos los requisitos necesarios para que esa persona sea entregada al Juzgado o Tribunal emisor, en el momento que fuere localizado».

De este modo, el Supremo estima el recurso de casación y revoca el archivo de la Audiencia Provincial de Madrid al establecer que los delitos no están prescritos.

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