El TSXG confirma la obligación de presentar un certificado negativo de delitos sexuales para las prácticas de Enfermería
Desestima el recurso interpuesto por un estudiante de la Universidad de A Coruña contra la resolución del juzgado que rechazó su petición de exención del deber de aportar el documento. Foto: EP.

El TSXG confirma la obligación de presentar un certificado negativo de delitos sexuales para las prácticas de Enfermería

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06/2/2021 06:47
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Actualizado: 06/2/2021 00:35
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la obligatoriedad de que el alumnado de enfermería presente un certificado negativo de delitos sexuales para empezar las prácticas clínicas obligatorias.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de ese órgano judicial desestima, en una sentencia del pasado 3 de febrero contra la que cabe recurso de casación, el recurso interpuesto por un estudiante de la Universidad de A Coruña contra la resolución del juzgado que rechazó su petición de exención del deber de aportar el documento.

Esta exigencia está incluida en la resolución de 18 de octubre de 2018 de la Dirección de la Escuela de Enfermería de A Coruña.

El certificado se trata de un documento, gratuito y expedido por vía telemática o presencial en distintas instituciones que permite acreditar la carencia de este tipo de delitos o, en su caso, la existencia de los mismos.

El tribunal, integrado por Fernando Seoane Pesqueira -presidente y ponente-, Blanca María Fernández Conde y María Amalia Bolaño Piñeiro, rechaza que la medida sea restrictiva de derechos individuales y que se haya aplicado retroactivamente al demandante, ya que el alumno comenzó sus estudios de enfermería en 2014, la norma entró en vigor en 2015 y la universidad le exigió el certificado en 2018, cuando iba a comenzar las prácticas.

Tampoco acoger el argumento de que la exigencia del certificado negativo restrinja su derecho a la educación, «pues no se le impide al actor la realización de estudios de cualquier tipo, y lo que sucede es que si la enseñanza, en su fase práctica, entraña la realización de actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha de presentar aquel certificado negativo, que está fundado en otro mandato constitucional, cual es el de la protección de los menores, recogido en el artículo 39.4 de la Constitución española».

Asimismo, la Sala apunta que «resulta indiscutible» que en sus prácticas clínicas de enfermería el estudiante puede tener contacto habitual con menores.

De hecho, agrega, «un enfermero puede tener un contacto físico directo y estrecho con menores en el ejercicio de su cometido profesional o en las prácticas clínicas de los estudios».

Y es que, es habitual «la presencia de menores en cualquier centro sanitario, y ello al margen de que hay determinados centros en que esa presencia se incrementa y en que la posibilidad de contacto es todavía mayor, como sucede en el Hospital Materno Infantil Teresa Herrera de A Coruña o en los servicios de pediatría de cualquier centro sanitario», subraya.

Faltan tres años para que obtenga un certificado negativo de delitos sexuales

El estudiante reconoció en la demanda que cuenta con antecedentes por delito de los previstos en el Registro de Delincuentes Sexuales, porque cuando tenía 14 años fue condenado a la pena de dos años de libertad vigilada en sentencia, dictada de conformidad, por el juzgado de Menores 1 de A Coruña.

Sobre esto, el TSXG señala que el impedimento de obtención del certificado negativo «no es intemporal sino que tiene señalado un término final, que para el demandante es cuando cumpla 28 años, de modo que no le falta mucho tiempo para poder obtenerlo si se tiene en cuenta que tenía 25 años en marzo de 2019, cuando planteó la demanda».

Y es que, en base al Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, las inscripciones se cancelarán de oficio, a instancia del titular de los datos o por comunicación del órgano judicial, si el condenado lo hubiera sido por hechos cometidos durante su minoría de edad.

Recuerda que tal cancelación se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

En esta normativa se establece que transcurridos diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito, el Ministerio de Justicia procederá de oficio a la cancelación de cuantas inscripciones de sentencias referentes al mismo consten en el Registro.

Por todo ello, la Sala desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo imponiendo al apelante las costas, fijando en 1.000 euros la suma máxima en concepto de defensa y representación de la Administración apelada. La sentencia no es firme, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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