A prisión una mujer de Salamanca por impedir reiteradamente que su expareja viera a la hija
La dependienta se dirigió a la clienta con expresiones como “si no te gusta, te vas” o “si quieres lo arreglamos en la calle, sin uniforme”.

Declaran procedente el despido de una dependienta por negarse a llevar bien puesta la mascarilla y amenazar a la clienta que se quejó

La magistrada considera probado que hizo caso omiso al requerimiento de su encargada para que se cubriera la nariz y que se dirigió a la clienta en tono amenazante

8 / 02 / 2021 12:14

Actualizado el 08 / 02 / 2021 12:34

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La titular del Juzgado de lo Social número 6 de Santander ha declarado procedente el despido de una trabajadora de la sección de pescadería de un supermercado por hacer caso omiso a las indicaciones de su superior para que se colocara adecuadamente la mascarilla y, acto seguido, dirigirse en tono amenazante a la clienta que lo había puesto en conocimiento.

La magistrada Isabel Rodríguez Macareno considera que la actuación de la trabajadora “debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves” que llevaron a la empresa a despedirla.

La sentencia, número 24/2021, está fechada a 22 de enero y ha sido notificada recientemente.

No es firme. Contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Según los hechos probados, en mayo del pasado año una clienta del establecimiento “se dirigió a la responsable de la tienda para quejarse de que la dependienta de pescadería, al decirle que no llevaba bien puesta la mascarilla, puesto que la llevaba por debajo de la nariz, le había contestado que ella (la clienta) no era policía para decirle lo que podía hacer”.

Ante esta situación, la encargada se dirigió junto con la clienta a la sección de pescadería y “recriminó a la empleada el incorrecto uso de la mascarilla y el trato a la cliente”.

Entonces, según recoge la sentencia, la dependienta se dirigió a la cliente con expresiones como “si no te gusta, te vas” o “si quieres lo arreglamos en la calle, sin uniforme”.

La encargada del establecimiento “intentó calmar a la actora, sin conseguirlo” y, finalmente, se fue con la clienta, a la que pidió disculpas.

La empresa consideró que la trabajadora había cometido tres faltas graves: una es la vulneración de las normas de seguridad; otra, falta notoria de respeto o consideración al público; y la tercera, malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a jefes, compañeros y público en general.

Por ello, en junio le fue comunicado el despido disciplinario.

La trabajadora cree que es una medida “desproporcionada” porque, a su juicio, los hechos “no revisten la entidad suficiente para justificar el despido”.

Presentó una demanda contra la empresa, que ahora ha sido desestimada.

MEDIDA ‘PROPORCIONAL’

La magistrada titular del Juzgado de lo Social número 6 de Santander concluye que su actuación se encuadra en las faltas graves que le imputó la empresa.

Destaca que la mujer “se encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, por lo que las normas de prevención de riesgos laborales de la empresa le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz”.

Asimismo, señala que ante el requerimiento de una clienta y, posteriormente, de la responsable de tienda, ésta hizo «caso omiso», dirigiéndose a la clienta «en tono amenazante y sin atender a los requerimientos de la encargada”.

Así las cosas, la magistrada sentencia que “dada la entidad de los hechos expuestos», debe declararse la procedencia del despido» de la dependienta.

Lo estima «proporcional» a la actuación de la misma.

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