JJpD no comparte la idea del Ministerio de obligar a llegar a un acuerdo previo antes de interponer la demanda

JJpD no comparte la idea del Ministerio de obligar a llegar a un acuerdo previo antes de interponer la demanda

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11/2/2021 22:12
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Actualizado: 12/2/2021 12:47
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La asociación progresista, Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) considera que el llamado «requisito de procedibilidad», contemplado en el Anteproyecto de Eficiencia Procesal (artículo 1.3), por el que se obliga a que las partes traten de llegar a una acuerdo previo como condición para poder interponer la demanda ante los tribunales (nuevo artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), supone una traba disuasoria que dificulta la tutela judicial efectiva. 

Los ciudadanos podrían tirar la toalla.

Es lo que opina JJpD en un documento remitido al Ministerio de Justicia, con motivo del periodo de información pública abierto.

Para esta asociación, este requisito «merece juicio desfavorable». Supedita  «la admisión de demandas por la admisión de demandas por cancelación, denegación o retraso de vuelos, o por pérdida y retraso de equipajes, a la previa reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que se contiene en los artículos 439.5 y 6 de la LEC».

Y añade: «Es más razonable disponer que si hay reclamación previa desatendido pueda imponerse una fuerte sanción económica, que dificultar y retrasar la reclamación de los consumidores».

La consecuencia evidente es que se acabarían con los pleitos masa que, en muchos casos, ahogan a los Juzgados de Primera Instancia.  

DESCARGAR: INFORME JJpD al Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal Febrero 2021

JJpD también considera negativo que el artículo 439.7 de la LEC «supedite la admisión de la demanda para que se declaren abusivas condiciones generales de la contratación a la presentación de acciones individuales, si previamente no se ha intentado la reclamación extrajudicial previa».

«La consecuencia de la falta de reclamación previa no debe ser la inadmisión, sino que en los pocos casos en que se produce pues la práctica evidencia que generalmente tiene lugar, sino que en su caso ha de reflejarse en el importe de las costas o en la eventual sanción por mala fe procesal», señalan.

Esta asociación de jueces también valora negativamente la separación de la conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia y el juicio durante 30 días.

«Porque impone a los ciudadanos y a los profesionales acudir dos veces al juzgado, porque demora la resolución del conflicto y porque incrementa el volumen de trabajo en las oficinas judiciales», relatan.

Por otra parte, a JJpD sí le parece razonable que se regule la videoconferencia y su carácter preferente frente al exhorto, la posibilidad de dictar sentencias «in voce» –viva voz–, si bien les parece inseguro porque podría generar indefensión, y la posibilidad de multar por mala fe procesal o abuso del servicio público de justicia.

El citado Anteproyecto, impulsado por el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, hace una apuesta clara por la mediación, el arbitraje y la conciliación como pasos previos a las demandas ante las jurisdicciones civiles o mercantiles.

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