La "pre-okupación": Coadyuvando a fomentar una equivocada concepción del fenómeno okupa
El presidente de esta asociación, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid José Carlos Cano Montejano, analiza en su último informe la política de vivienda en España, cómo ha evolucionado en los últimos años y propone alternativas basadas en la experiencia de otros países.

¿Por qué en Países Bajos ha disminuido el fenómeno de la ‘okupación’?

El 'think tank' académico 'Europa Ciudadana' revela las claves de cómo Holanda logró acabar con la ocupación ilegal de viviendas, un problema que no para de crecer en España

11 / 02 / 2021 11:43

Actualizado el 13 / 09 / 2022 10:19

En esta noticia se habla de:

La ‘okupación’ de viviendas en España no ha dejado de crecer en los últimos años, según refleja la evolución en el número de demandas presentadas.

Así lo advierte Europa Ciudadana, un think tank académico especializado en asuntos europeos, que ha analizado esta problemática en su último informe: ‘El acceso a la vivienda en España: ¿Qué hacer con el problema de la ocupación?’, en el que revela las claves de cómo Holanda está logrando acabar con la ocupación ilegal de viviendas, un problema que no para de crecer en España.

Este estudio ha sido realizado por el presidente de Europa Ciudadana, José Carlos Cano Montejano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, y fue presentado ayer en un webinar.

Según se desprende del informe, desde 2015 el número de denuncias presentadas en nuestro país por ocupación ilegal de viviendas ha aumentado prácticamente un 50%, pasando de 10.376 en 2015 a 14.621 en 2019, último año con datos completos.

Europa Ciudadana destaca que se constata un «progresivo y continuo incremento» en el número de demandas. «En 2015 fueron 10.376, en 2016 se elevaron a 9.998, en 2017 alcanzaron las 10.619, en 2018 fueron 12.214, en 2019 se llegó a 14.621, y en el primer semestre de 2020 se han presentado 7.450», precisa Cano.

También pone el foco en la distribución territorial de las mismas. Según informa, casi la mitad del total de demandas durante el primer semestre de 2020 fueron presentadas en Cataluña -3.611-, seguida por las presentadas en Andalucía -1.183-, Madrid -657- y Canarias -566-, «de manera que en estas cuatro Comunidades Autónomas se localiza algo más del 80% de todos los desahucios promovidos a nivel nacional en este primer semestre de 202o», expone el presidente de Europa Ciudadana.

El presidente de Europa Ciudadana, José Carlos Cano, durante la presentación del informe, ayer en Madrid, en la sede de esta asociación, integrada por profesores universitarios de toda España.

Apunta que es muy ilustrativa también la comparativa entre el año 2015 y 2019 por territorios. «En Cataluña el incremento de demandas por desahucio en este plazo temporal prácticamente se ha duplicado – pasando de 3.950 a 6.688 demandas-, siendo la Comunidad Autónoma donde el aumento ha sido más llamativo, aunque la tónica general es de su crecimiento en prácticamente todas las Comunicades Autónomas», explica José Carlos Cano.

Por provincias, informa que Barcelona es la que más ocupaciones ilegales registra, con 17.465 casos denunciados en los últimos seis años, lo que representa una tasa de denuncias por cada 10.000 viviendas de 66,90. Por detrás están Tarragona, con una tasa de 52,8, Gerona con 49,19, y Sevilla con 41,82.

«Sin embargo, si se toma en cuenta el número total de viviendas respecto del total de ocupación ilegal, las provincias más afectadas serían Toledo, Islas Baleares, Barcelona y Granada, por este orden», indica José Carlos Cano.

Concluye que todos estos datos «ponen de manifiesto de forma unívoca el alcance y la gravedad del fenómeno de la ocupación de viviendas en nuestro país, y que se plasma no sólo en el incremento progresivo y continuo en las demandas de desahucio, sino también en el aumento y crecimiento de la ocupación subyacente, que es donde -en nuestra opinión- radica fundamentalmente el problema, ya que no se debe perder la perspectiva en el enjuiciamiento de la cuestión.

Señala que «la judicialización manifiesta el problema», pero que «la cuestión relevante es el ambiente proclive a una cierta permisividad en parte de la opinión pública y política respecto del fenómeno de la ocupación».

José Carlos Cano realiza en el informe una radiografía sobre la política de vivienda en España y la legislación vigente, incluidas las últimas medidas aprobadas por el Gobierno en la crisis del coronavirus, analiza los problemas de la ocupación, la dificultad de acceso de la vivienda que tienen determinados colectivos con bajos ingresos de nuestro país, y plantea una serie de recomendaciones basadas en la experiencia de otros países.

Hace especial hincapié en el ejemplo de Países Bajos, «donde se ha desarrollado una regulación que ha permitido afrontar el problema de la ‘okupación’ y del acceso a la vivienda».

Cano explica que se ha hecho a través de dos leyes -la de ocupación e inmuebles vacíos y la de alquiler temporal- que han consolidado un contexto favorable al arrendamiento de corta duración y el desarrollo de empresas dedicadas a esta actividad que, a su vez, han facilitado, por un lado, un acceso a un bajo precio a la vivienda y, por otro, desincentivar la ‘okupación’.

‘EL MODELO HOLANDÉS ES EL ESPEJO AL QUE ESPAÑA DEBERÍA MIRAR’, AFIRMA EUROPA CIUDADANA

José Carlos Cano destaca en el informe algunos aspectos de este modelo de Países Bajos que podrían servir de ejemplo para una regulación que acabe con la ocupación y facilite en España el uso como vivienda de inmuebles que ahora se encuentran vacíos, sin uso y desprotegidos.

Entre ellos, alude al aprovechamiento de inmuebles con uso no residencial para convertirlos en vivienda, permitir bajo regulación y autorización de organismos oficiales el uso de edificios como oficinas y/o otros inmuebles vacíos con ciertas adaptaciones a la función residencial.

O permitir el uso temporal con un coste bajo de edificios vacíos, de forma que se pueda conceder la gestión de edificios vacíos a empresas denominadas de «gestión de vacantes» que se encargarán del arrendamiento temporal.

Señala que una ocupación de edificios vacíos regulada permitiría evitar efectos sociales negativos en el entorno urbano, como vandalismo y/o ocupación indebida de inmuebles vacíos.

Para José Carlos Cano, el modelo de los Países Bajos es «un ejemplo al que debería mirar España» para solucionar la dificultad en el acceso a la vivienda y la ‘okupación’.

Subraya que la problemática de la ocupación, que «se podría agravar con la crisis del coronavirus» y, a su juicio, también por «las últimas medidas que ha adoptado el Gobierno», se une otro de especial relevancia que son «las dificultades que en España tienen de acceso a la vivienda determinados colectivos como los jóvenes o los colectivos con bajos ingresos».

Por estos motivos afirma que es clave que desde las administraciones públicas se impulsen iniciativas encaminadas a resolver ambos problemas: la ‘okupación’ y la dificultad de acceso a la vivienda.

Para ello, tal y como detalla en el informe, sería necesario habilitar cauces para promover un sistema de arrendamiento que permita alquileres de viviendas desocupadas y vacías de manera más sencilla, algo que «también redundará en la mejora del acceso a la vivienda de determinados colectivos y grupos sociales».

«El modelo holandés es precisamente el espejo al que España debería mirar», sentencia José Carlos Cano.

Puede ver el webinar aquí:

EL INFORME COMPLETO PARA DESCARGAR

‘EN ESPAÑA, UN PROCESO JUDICIAL POR DESAHUCIO DIFÍCILMENTE DESCIENDE DE LOS LOS SEIS MESES DE DURACIÓN’

En el informe señala que el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país ofrece los cauces pertinentes para que el legítimo titular de un inmueble pueda oponerse al hecho fáctico de la ocupación del mismo. Apunta que esta situación «constituye un auténtico precario en el sentido propio del término; es decir, en su dimensión jurídica, en la medida en que implica la tenencia y disfrute de un bien -en lo que nos ocupa, una vivienda- sin ostentar un título legítimo que le habilite para poder llevarlo a cabo, como sería el detentar un contrato de arrendamiento vigente, o, en su caso, un título de propiedad con referencia registral e hipotecaria».

Indica que de esta forma, «el precario aunque por su propia naturaleza es eventual y provisional, al carecer de título habilitante -a no ser que se considere como tal la propia vía de hecho que se plasma en la ocupación-, sin embargo, sí genera consecuencias jurídicas, ya que el titular legítimo del bien no puede oponerse por la fuerza una vez consumada la misma; es decir, una vez llevada a cabo la efectiva ocupación del inmueble».

Recuerda que por esta razón, en nuestro ordenamiento jurídico «no se admite ni la violencia, ni la intimidación, ni la coacción en la recuperación de la vivienda, porque podría implicar la consiguiente responsabilidad para el propietario, también sería una verdadera vía de hecho, antijurídica y susceptible de reproche penal».

Cano apunta en el informe la diferencia entre dos conceptos que, según señala, «a veces se pueden confundir: El de precarista y el que ha ocupado por su única y exclusiva voluntad, sin título alguno».

«El primero cuenta con la anuencia o consentimiento del titular, siendo que ocurre en todas aquellas ocasiones que se permite el uso eventual de una vivienda por razones familiares, de amistad, incluso en divorcios hasta que uno de los excónyuges articula su reubicación; normalmente no consta un título jurídico contractual que permita o tolere la ocupación y uso del inmueble, por eso es un precario; pero hay que distinguirlo de la ocupación de inmueble en contra de la voluntad del propietario, ya que en este caso, la posición jurídica del que ocupa es distinta, ya que su precario es de naturaleza bien diferente, al constituir una vía de hecho», argumenta.

Además, recuerda que el artículo 441 del Código Civil taxativamente establece que en ningún caso se podrá adquirir la posesión con violencia mientras exista otro poseedor que con mejor derecho se oponga a ello.

Expone que en ambos casos, el titular puede recuperar la posesión del bien, pero debe articularlo a través de un mecanismo judicial que se manifiesta en el desahucio por precario, que implica un juicio verbal -de naturaleza más rápida que el procedimiento ordinario-, y que supone entablar un auténtico proceso judicial civil, articulado conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente.

En este sentido, manifiesta que «para ponderar la duración del mismo -algo determinante a la hora de calcular las consecuencias económicas para el que lo incoa- es importante saber que si no se opone el demandado -el precarista u persona que ha ocupado- el lanzamiento se produce de manera relativamente inmediata, implicando el desalojo físico del inmueble llevado a cabo por la autoridad por medio de una comisión judicial que consigna los extremos relativos al estado de la vivienda, a efectos de la posible demanda de indemnización posterior por parte del propietario».

El presidente de Europa Ciudadana subraya que «en España, un proceso judicial por desahucio difícilmente desciende de los seis meses de duración, ya que aunque el procedimiento es sencillo, es necesario que la sentencia recaída adquiera firmeza -es decir, no sea susceptible de ulterior recurso-, para que se pueda proceder al efectivo lanzamiento, y siempre que la estrategia de defensa del precarista no haya sido compleja, algo que puede ocurrir en numerosas ocasiones, ya que en ese caso puede aumentar sustancialmente la duración de la resolución del procedimiento».

Además, indica que otro aspecto interesante reside en la determinación fáctica del momento en el que debe considerarse que la ocupación del inmueble se ha consumado: «En este sentido, se entiende decisivo que la puerta del inmueble haya sido cerrada por los ocupantes y que no hayan transcurrido 48 horas desde la entrada en la vivienda, es decir, en ese plazo las Fuerzas de Seguridad podrían obligar al desalojo porque estaríamos ante un caso de flagrancia evidente. Pero a partir de ese momento, ya sólo se puede recurrir a la jurisdicción ordinaria para hacer valer el derecho de propiedad».

Desde su fundación en 2013, Europa Ciudadana tiene como objetivo generar ideas y propuestas para los retos a los que se enfrenta la Unión Europea a través de la investigación y el debate entre diferentes posturas.

Y lo hace escuchando a todas aquellas personas, entidades e instituciones que tengan ideas y propuestas de interés que aportar sobre el futuro de Europa, pensando e investigando sobre los temas que más preocupan a los europeos y sobre cómo ayudar a las instituciones europeas a atender mejor los problemas de los ciudadanos, y difundiendo ideas y propuestas que ayuden a construir una Europa en la que los ciudadanos tengan un mayor protagonismo en la vida pública.

Respecto a la problemática de la ‘okupación’, José Carlos Cano manifiesta a Confilegal que «hay alternativas muy plausibles a la intervención frontal en el precio del alquiler y para animar a los propietarios a alquilar, pero sin que haya que obligarles o coaccionarles a ello».

Noticias relacionadas:

¿Cómo actuar ante una ocupación de la vivienda?: La ley y los juzgados atascados no lo ponen fácil al propietario

El PP acusa al Gobierno de no respetar la propiedad privada por el nuevo Real Decreto-ley que «favorece la okupación»

Cs denuncia en Bruselas que en España se está produciendo ‘un clima de impunidad por la falta de legislación para el desalojo exprés’

Decreto del fiscal provincial de Valencia: «Si el inmueble ocupado es morada, se procederá al desalojo inmediato»

Noticias relacionadas:

Si publicas tus vacaciones en redes sociales te expones a que te okupen tu casa

Vicente Magro, magistrado del TS: «Las alarmas 24 horas son una buena medida para prevenir las ocupaciones»

Claves de la Ley por el derecho a la vivienda: propiedad, uso y disfrute y okupación

Carlos Carrizosa (Cs): «Colau favorece a los ‘okupas’ por encima de los colectivos vulnerables»

Montserrat Junyent: «La Administración traslada el mensaje de que la okupación soluciona el problema de la vivienda»

Valents plantea crear una unidad especial en la Guardia Urbana dedicada a luchar contra los ‘okupas’ en Barcelona

Lo último en Política

copago ela

Conflicto jurídico por la Ley ELA: el choque con la Ley de Dependencia abre la puerta al copago a los enfermos más graves

Villarejo

Villarejo descarga toda la responsabilidad de la Kitchen en Rajoy y exime al ministro y al secretario de Estado

Centro Riojano nuevo presidente

El Centro Riojano de Madrid rompe 125 años de tradición y elige presidente en las primeras elecciones disputadas de su historia

V Congreso de la Abogacía de Castilla y León

«La calidad de una democracia se mide por cómo cuida a quien más lo necesita»: el presidente del CGAE reivindica a los olvidados de la justicia

fotonoticia_20260526203511_1920

El Gobierno nombra a Ignacio Sola Barleycorn nuevo director del Centro de Estudios Jurídicos