El TSXG exime a la Xunta de indemnizar a una pareja con más de 60.000 euros por una adopción internacional fallida

El TSXG exime a la Xunta de indemnizar a una pareja con más de 60.000 euros por una adopción internacional fallida

"Eran perfectos conocedores de la incertidumbre respecto del éxito o fracaso de la adopción pretendida", dice el tribunal

12 / 02 / 2021 06:47

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por una pareja que reclamó ser indemnizada por la fallida adopción de un niño etíope.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronuncia así en un a sentencia, con fecha de 10 de febrero, después de que la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia desestimara la reclamación patrimonial de la pareja por silencio administrativo.

El tribunal, integrado por Benigno López González -presidente y ponente-, Blanca María Fernández Conde y María Amalia Bolaño Piñeiro, rechaza que la Xunta tenga que indemnizar a la pareja con 7.931 euros, cantidad que abonaron a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI) ‘ADDIS Galia’ por los gastos de gestión y tramitación de la adopción.

Del mismo modo, deniega la indemnización de 60.000 euros que reclamaba la pareja por los daños morales por la frustración del proceso de adopción.

La autoridad competente en Galicia en adopciones internacionales es la Consellería de Política Social, que debe supervisar esa actividad cuando sea delegada a instituciones o entidades colaboradoras, como sucedió en este caso.

Sin embargo, el tribunal recuerda que los intervinientes en la tramitación «no pueden garantizar el éxito de la adopción, ni deben hacerlo, pues una adopción transnacional está sujeta a una multitud de circunstancias, contratiempos y riesgos».

«Eran perfectos conocedores de la incertidumbre respecto del éxito o fracaso de la adopción pretendida»

En este sentido, destaca que «ninguna acción u omisión antijurídica cabe apreciar en la actuación de la Consellería de Política Social en relación al supuesto enjuiciado».

Reconoce que el hecho de que «se ha producido un resultado lesivo o dañoso, no puede negarse, pero lo que no es aceptable es que se sostenga que ese resultado traiga causa de un normal o anormal funcionamiento de la Administración».

Afirma que «el perjuicio de cuyo resarcimiento se trata no es, en modo alguno, imputable a ella, sino que obedece a causas ajenas sobrevenidas, sobre las que ni la Administración central ni la autonómica tienen capacidad de disposición, como son las nuevas políticas sociales que, en materia de adopción, quiere implementar el país de origen del menor a adoptar, Etiopía, que condujeron al Misterio de Sanidad, Política Social e Igualdad español, en fecha 24 de abril de 2017, a paralizar, las adopciones en Etiopía».

Los recurrentes, destaca la Sala, «eran perfectos conocedores de la incertidumbre respecto del éxito o fracaso de la adopción pretendida, máxime cuando esta se procura en estados en vías de desarrollo, con políticas alternantes de uno u otro sesgo; siendo ello así, aquel riesgo posible de fracaso, hecho realidad, tenía que haber sido, por conocido, asumido por los interesados».

En consecuencia, concluye, «no se observa incumplimiento de las obligaciones de información, supervisión y control que pesan sobre la Administración en el proceso de adopción internacional».

Por todo ello, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la pareja. Recuerda que procedería imponer a la parte recurrente las costas procesales, sin embargo «atendida la naturaleza de la cuestión controvertida, unida al detrimento moral y económico que la fallida adopción generó a la parte recurrente, opta por no hacer un expreso ni especial pronunciamiento en materia de costas».

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