El TSJ de la Comunidad Valenciana anula el plan de protección del litoral por ser contrario a derecho

El TSJ de la Comunidad Valenciana anula el plan de protección del litoral por ser contrario a derecho

La sentencia, que puede ser recurrida en casación, cuenta con el voto particular de un magistrado

13 / 02 / 2021 06:47

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel) -aprobado por decreto del Consell el 4 de mayo de 2018- al considerarlo contrario a derecho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, formada por Desamparados Iruela Jiménez -presidenta y ponente-, Antonio López Tomás y Edilberto Narbón Lainez, estima así el recurso presentado por la empresa Torreviñas SLU (TM Grupo Inmobiliario).

La sentencia 46/2021, 11 de febrero, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuenta con el voto particular del magistrado Edilberto Narbón Lainez, quien considera que el recurso debería haber sido desestimado.

Un plan para proteger el litoral valenciano

El Pativel, aprobado en 2018 por el Ejecutivo de Ximo Puig, tenía como objetivo, según consta en la sentencia, definir y ordenar la infraestructura verde supramunicipal del litoral, protegiendo sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos naturales e inducidos y del cambio climático.

Del mismo modo, garantizar la conectividad ecológica y funcional entre los espacios del litoral y los del interior, evitar la fragmentación de la infraestructura verde, potenciar el mantenimiento de los espacios libres en la franja litoral, evitando la consolidación de continuos edificados y de barreras urbanas que afecte a los espacios litorales de interés.

Asimismo, garantizar la efectividad de la protección de las servidumbres del dominio público marítimo-terrestre, armonizar el régimen jurídico de los suelos del espacio litoral, mejorar la calidad y funcionalidad de los espacios del litoral ya urbanizados y, en particular, de una oferta turística de calidad y facultar la accesibilidad y la movilidad peatonal y ciclista en el litoral y en sus conexiones con el interior del territorio.

Dos años después de su aprobación, el plan ha sido anulado por el TSJ debido a la falta de un estudio económico, una adecuada evaluación ambiental e informes en materia de género, infancia y familia.

La Sala concluye que no existe en el expediente administrativo, como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «un estudio económico-financiero que refleje los costes de implementación del Pativel y la repercusión económica que comporta para las propiedades afectadas y para los municipios que deberán desarrollarlo, ni que prevea tampoco las posibles responsabilidades patrimoniales que para la Administración autonómica puede conllevar la desclasificación de suelo que lleva a cabo».

Además, el proyecto incumple la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres al no incluir un informe de evaluación del impacto por razón de género, como, según explica, resulta exigible en todos los proyectos normativos, incluidos los instrumentos de ordenación urbanística.

Esto, indica, es extrapolable a la ausencia en el expediente de tramitación y aprobación del Pativel de los informes exigibles sobre el impacto que puede conllevar la actuación en materia de infancia, adolescencia y familia.

Además, entiende que otro motivo de nulidad es el hecho de que el plan no se ha sometido a una verdadera evaluación ambiental y territorial estratégica y omita las distintas alternativas posibles.

«No se analizan las consecuencias que el Pativel pueda tener para con la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad y demás factores mencionados», afirma la Sala.

El informe de sostenibilidad económica no era perceptivo, según el magistrado que emite el voto particular

Frente a la argumentación de la Sala, el magistrado Narbón Lainez considera que el recurso debería haber sido desestimado. Así, en su voto particular explica que, a su juicio, «no era preceptivo el informe de sostenibilidad económica, esa es la razón por la cual se asemeja a un dictamen jurídico, máxime cuando el tema de la viabilidad económica lo vuelve a analizar -con prisma jurídico – la Abogacía General de la Generalidad como consta en el propio procedimiento de elaboración del Pativel».

En este sentido, apunta que la empresa demandante «no ha logrado desmontar mínimamente la argumentación sobre el informe de sostenibilidad económica».

Esto es así, remarca, porque «(1) no se trata de un instrumento de transformación del suelo, más bien de conservación; (2) no crea servicios públicos que deba mantener o sufragar la Generalidad Valencia; (3) en el supuesto de que algún interesado acreditase un derecho indemnizable la Sala no tendría inconveniente en reconocerlo de forma puntual, ahora bien, el planteamiento general que hace la legal representación de la Generalidad Valenciana se ajusta a la doctrina del Tribunal Supremo».

Sobre la omisión de los informes de género, infancia, adolescencia y familia, el magistrado indica que, siguiendo una reciente sentencia del Supremo, el contenido del Pativel que pretende el mantenimiento de la situación de los suelos no puede ser nulo por el hecho de no haber solicitado el informe del impacto de género como pone de relieve el informe del director General de Ordenación de Territorio, Urbanismo y Paisaje.

«Incluso partiendo de la hipótesis de ser aplicable la normativa estatal citada, tendría que ser la parte impugnante quien adujera y probara algún tipo de incidencia o discriminación por razón de género (directa o indirecta) y acreditarla».

Por último, sobre el hecho de que no se haya acometida una verdadera evaluación ambiental y territorial estratégica, según la sentencia, el magistrado apunta que «la costa es un elemento fijo para la Generalidad Valenciana, sobre el mismo establece el régimen jurídico de los distintos tipos de suelo, la parte actora tacha de simplicidad la EAE de la Generalidad sobre alternativas, pero no es capaz de citar qué otras alternativas podían manejar o tomar en consideración».

Concluye que, sobre este asunto, sigue el criterio seguido por esta Sala y Sección Primera en otras sentencias. «En todas ellas se impugnaba el Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia, publicado en el diario oficial de la Generalitat Valencia el 20 de diciembre de 2018, por los mismos motivos que hemos examinado el Pativel, el resultado en las mismas es la desestimación de las alegaciones que hoy se estiman».

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