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Zoom en los Juzgados: ¿Ha venido para quedarse?

Zoom en los Juzgados: ¿Ha venido para quedarse?
Mariano Calleja Estelas es miembro del despacho Winkels Abogados; es especialista en extranjería. www.winkelsabogados.com.
15/2/2021 06:47
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Actualizado: 15/2/2021 12:31
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Con la entrada en vigor de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de Justicia, que prevé en su artículo 14 que hasta el 20 de junio de 2021 los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas, en general deben realizarse preferentemente por vía telemática, se ha producido un importante cambio en la manera de actuar que hasta el momento conocíamos para los profesionales del Derecho.

Recuerdo haber participado en reuniones multidisciplinares, no muchos meses antes de la pandemia, en las que se debatía sobre la necesidad de la utilización de las videoconferencias para el caso de las declaraciones de las víctimas de trata de seres humanos.

Muchas de las organizaciones especializadas, exponían con una meridiana claridad que la comparecencia de las víctimas en la sede judicial las exponía a encontrarse con sus agresores, y todas las medidas previstas o ya adoptadas para que se evitase la identificación del testigo protegido, perdían su valor con el simple hecho de poderse cruzar tan solo una furtiva mirada a la entrada o salida de los Juzgados, o en los propios pasillos, posibilitando una identificación que ponía en grave riesgo a los testigos protegidos.

Pues bien, en este debate, algunos de los operadores jurídicos que participaban expusieron sus dudas sobre la manera en que debía hacerse la mencionada comparecencia, alegando que la identificación de la víctima testigo debía ser acreditada ante el tribunal, y que la labor de los LAJ en este sentido era insustituible.

De hecho, yo mismo propuse que las videoconferencias se pudieran celebrar por ejemplo, en las sedes de la Policía Nacional o Guardia Civil que contasen con medios para la videoconferencia, pues si los funcionarios de esas dependencias podían asegurar la identidad de los comparecientes, podría darse por solventada la anterior traba expuesta, y eso pensando en que solo el sistema integrado del Ministerio de Justicia era el válido para estos actos.

Ningún cambio se produjo al respecto, al menos que a mí me conste.

Sin embargo, y con la llegada de los confinamientos, desconfinamientos, restricciones, toques de queda, imposibilidad de viajes entre provincias, etc, nos encontramos que donde era imposible la protección de la víctima por mantener las garantías procesales, ahora nos vale cualquier sistema de videoconferencia, incluidos los soportes de empresas privadas como Zoom.

De este modo, se puede uno encontrar con que se acuerda la declaración de una querellante, a la que le es imposible cambiar de Comunidad Autónoma bien por las restricciones impuestas, o bien por el legítimo miedo a contagiarse en ese viaje y estancia, y que como no puede conectarse a través del sistema establecido en su Juzgado más cercano, por ser este incompatible con el de destino, es autorizada a declarar desde el despacho de su letrado, pues los intentos de que los sistemas entre Juzgados de diferentes Comunidades Autónomas sean compatibles entre sí, resultan muchas veces infructuosos.

Sorprende que antes, esto fuera imposible, y ahora sea tan fácil, y aunque me parece que la adopción de esta medida y su mantenimiento puede ser enormemente beneficiosa para todos, coincido con la magistrada Natalia Velilla, en un artículo publicado sobre la materia, en que la ausencia de regulación, puede traer problemas a posteriori en forma de recursos y peticiones de nulidad, por no observarse las garantías mínimas en el desarrollo de las actuaciones procesales, que originarán no pocos problemas y aumentos de trabajo, que se acumularán a los ya existentes, consiguiendo el efecto contrario del que se pretende, y ofreciendo la ilusión de que se avanza cuando realmente se agranda un problema como el del colapso judicial.

También coincido con ella en la desatención que la Administración de Justicia ha sufrido tradicionalmente, y que ahora se traduce en prisas para resolver problemas que se justifican con el Estado de Alarma, pero que vienen de antiguo.

Por ejemplo, y ahora que toda la sociedad se fija en la Sanidad, en Justicia también se da el hecho de que hay un Ministerio y varias Comunidades Autónomas con las materias de Justicia transferidas, que se culpan mutuamente de su mal funcionamiento.

¿UN ÚNICO SISTEMA PARA TODA ESPAÑA?

Un buen comienzo para que los sistemas telemáticos se normalicen, podría ser la instauración de un único sistema para toda España, que permitiera que los distintos territorios pudieran comunicarse por un método seguro y homologado, bajo el liderazgo del Ministerio de Justicia, que debería ser quien facilitase dichos medios.

Me parece que el sistema telemático ha llegado para quedarse, y es algo bueno, pues al igual que desde el cuerpo de policía nacional se dieron cuenta de que si lo establecían, sus agentes perderían menos tiempo que si acudían a los juzgados y tribunales a declarar, creo que los jueces, fiscales y sobre todo los letrados, podríamos aprovechar de manera más eficiente nuestro tiempo, sin necesidad de perderlo en esperas por desplazamientos y retrasos a la hora de las comparecencias y celebraciones.

Por el contrario, perderemos algunas cosas como la inmediatez a la hora de interrogar, y la capacidad de analizar el lenguaje corporal que tantas veces nos da la clave para saber por dónde llevar un interrogatorio, pero sin duda merecerá la pena, si conseguimos mejorar el sistema y hacerlo más eficiente.

Una de las mejoras que es sin duda urgente y que se echa en falta en la regulación actual, es la manera de articular la petición por las partes, con un catálogo de aplicaciones o programas que la Administración entienda seguras, o el desarrollo de una propia que sea general para toda la Administración de Justicia, o que incluso está pudiera ser de acceso a través de la plataforma Lexnet para mayor seguridad de todos.

No solo hay que saber cómo pedirlo, sino también qué caminos se deben seguir si se acuerda que no se hace por vía telemática por falta de recursos técnicos, pues si a un Juzgado le parece una manera idónea la utilización de plataformas privadas, es difícilmente entendible que a otra no se lo parezca, y así ya de paso, unificamos criterios para mejorar la seguridad jurídica a este respecto.

www.winkelsabogados.com

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