TV3 vulneró el principio de neutralidad informativa y de pluralismo en dos emisiones durante las generales de 2019, según el TS

TV3 vulneró el principio de neutralidad informativa y de pluralismo en dos emisiones durante las generales de 2019, según el TS

Señala que realizó una difusión político-electoral a la que no tuvieron acceso todas las candidaturas

26 / 02 / 2021 16:04

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) contra dos acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) que apreciaron vulneración del principio de neutralidad informativa y de respeto al pluralismo político y la igualdad por parte TV3 durante las elecciones generales de abril de 2019.

Los hechos se centraban en la cobertura de TV3 a una manifestación en Madrid por el derecho a decidir celebrada el 16 de marzo de 2019 y la emisión el 9 de abril de 2019 del documental ‘Un procés dins el procés’.

Los acuerdos de la Junta se adoptaron en el marco del proceso electoral correspondiente a las elecciones generales celebradas el 28 de abril de 2019.

En la sentencia 242/2021, 22 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que la corporación catalana, aunque con forma de sociedad anónima, es un ente público perteneciente a la Generalitat de Cataluña, por lo que «en el proceso electoral ha de cumplir con sus cometidos respetando los principios de neutralidad informativa y de respeto al pluralismo político y a la igualdad tal como le exige el artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)».

El tribunal, integrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva -presidente y ponente-, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero, desestima el recurso interpuesto por la corporación y le impone las costas, que fija en una cantidad máxima de 4.000 euros.

Una difusión político-electoral a la que no tuvieron acceso todas las candidaturas

En relación a la cobertura de la manifestación en Madrid por el derecho a decidir convocada por entidades como Ómnium Cultural y la ANC, el Supremo señala que el objeto de la misma, los derechos que querían reivindicar los convocantes y quienes se adhirieron o participaron en ella eran claramente los mismos reivindicados por formaciones concurrentes a las elecciones generales, y que se transmitió en su totalidad, durante más de dos horas con un importante despliegue de medios durante las que tuvieron ocasión de aparecer dirigentes o exponentes de esas formaciones.

«No es preciso una medición cuantitativa del impacto de la cobertura dada por los medios de la Corporación Catalana de Mitjans Audiovisuals, S.A. a la manifestación en la opinión pública para apreciar su incidencia electoral: basta con comprobar que ofreció una difusión cualificada –por el tiempo y por la forma de la emisión y por el cauce– de mensajes político-electorales defendidos por algunas candidaturas a la que no tuvieron acceso las demás».

Tal proceder, agrega, «no puede ser conforme con la neutralidad informativa ni con el respeto al pluralismo político y crea desigualdad entre los concurrentes a las elecciones por la ventaja que aporta a los que se benefician de ese tratamiento. La libertad de comunicar información veraz no justifica que se vaya más allá y se incurra en la pérdida de la obligada neutralidad».

«No podía ser el interés informativo porque la situación de la que se hace eco existía antes de la convocatoria de las elecciones»

En cuanto al documental ‘Un procés dins el procés’, el Supremo destaca que tenía interés informativo y también incidencia electoral, por lo que su emisión estaba sujeta a los principios de neutralidad y de respeto al pluralismo político, que fueron conculcados al haber sido emitido en periodo electoral.

A juicio de la Sala, la Corporación no ha explicado «qué razón le exigía» emitir el documental precisamente dentro del período electoral, y «desde luego no podía ser el interés informativo porque la situación de la que se hace eco existía antes de la convocatoria de las elecciones generales del 28 de abril de 2019 y prosiguió después de celebradas, como es notorio».

Expone también que el documental proyectaba una imagen que favorecía a las personas entonces en prisión preventiva por la causa del procés, y a las ideas que defienden, «lo cual no tendría la trascendencia que aquí se considera si no fueran esencialmente las mismas que propugnan determinadas fuerzas políticas concurrentes a las elecciones que se celebrarían pocas semanas después de emitirse este documental».

El Supremo subraya que los propios argumentos con que la entidad demandada excluye la posibilidad de toda compensación a los otros contendientes electorales muestran que «la emisión no fue neutral informativamente cuando dice que entre ellos no hay quienes se hayan visto separados de sus familias y sufrido las consecuencias que sí padecen las de quienes se hallaban en prisión preventiva».

Para la Sala, esto «traza una línea divisoria entre estos que –dice– sufren esa separación y los demás. No puede ser más claro el mensaje transmitido ni que favorecía a unas opciones electorales en detrimento de otras y creaba así una situación de desigualdad».

Por ello, como en el caso de la cobertura de la manifestación, afirma, «no cabe pretender que la libertad de comunicar información veraz ni la libertad de expresión eximan a la recurrente de observar los principios de neutralidad informativa, respeto al pluralismo político y de igualdad, los cuales fueron infringidos con la emisión en la fecha en que tuvo lugar del documental ‘Sense ficció: Un procés dins el procés'».

Noticias relacionadas:

El TS cierra la puerta a OVB Allfinanz y confirma su responsabilidad en la venta de ‘unit linked’ engañosos

Interior ordena instalar elementos de contención en el mar de Ceuta y Melilla tras el fallo del Supremo

Comodato o precario: la cesión gratuita de una vivienda llega hasta el Supremo porque la inquilina no quería devolverla

Los familiares de víctimas de delitos violentos no necesitan haber convivido para acceder a las ayudas públicas

Culpable de tráfico de drogas, aunque no la poseas ni la adquieras: la «intencionalidad» es suficiente para el delito

La exalcaldesa de Campillo de Arenas, Jaén, condenada por apropiarse con la tasa del mercadillo municipal

Lo último en Tribunales

despido improcedente llegar tarde

Retrasarte dos o cuatro minutos al entrar al trabajo no es motivo para el despido, aunque sea frecuente

leire díez en ferraz

Leire Díez niega que buscara desestabilizar causas judiciales del PSOE y sostiene que actuó únicamente como periodista

menores migrantes canarias gobierno ts

La Fiscalía advierte de que actuará si las CCAA rechazan acoger a menores migrantes de Ceuta

MASC-1067x600

La negociación entre los abogados de las partes es suficiente para cumplir con el MASC

consentimeinto llamda spam

10.000 euros de sanción por realizar una llamada de spam de 46 segundos a un cliente de la lista Robinson