El resultado de la investigación policial supone un nuevo varapalo para Villarejo al establecer que ninguna de sus empresas podía desarrollar ninguna de las actividades que llevaba a cabo.

Ninguna de las empresas de Villarejo estaba habilitada para operar como agencia de detectives

2 / 03 / 2021 06:46

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El juez que instruye el caso ‘Tándem’ ha recibido un informe de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) en el que se certifica que «ninguna de las mercantiles» que integraban el Grupo CENYT, cuyo titular real era el comisario José Manuel Villarejo, estaba autorizada para la prestación de servicios de detectives privados.

Así se desprende de una providencia del magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García-Castellón, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que con fecha de 23 de febrero de este año recoge la principal conclusión de ese informe policial que era relativo a la pieza 29 de la causa.

En concreto, en esa rama de la causa ‘Tándem’ se indaga en el contrato por parte de los abogados Antonio Chávarri y Juan Vila-Coro del comisario Villarejo para que espiara al conocido empresario del deporte Joaquín Molpeceres en relación a un concurso de acreedores.

Ese encargo supuso la creación de los proyectos ‘Grass’ y ‘Hacha’ dentro del entramado empresarial y profesional creado por Villarejo en torno al Grupo Cenyt.

Y el magistrado indicaba cuando imputó a los abogados que los hechos investigados podían ser constitutivos de delitos de cohecho y descubrimiento y revelación de secretos.

Ahora, esta unidad policial, especializada en ese tipo de empresas relacionadas con la seguridad, destaca que «ninguna» de estas mercantiles «están inscritas ni lo han estado en el Registro Nacional de Seguridad Privada para realizar la actividad de seguridad privada».

Así, los trabajos de inteligencia –que en la práctica totalidad de los ‘encargos’ del comisario incluían vigilancias, entre otras actividades– realizados bajo el paraguas de las diferentes mercantiles se habrían producido al margen de esa autorización necesaria, que se especifica en la Ley 23/1992 y en la vigente Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada.

De hecho, esta segunda normativa se redactó para adaptar la anterior a los nuevos tiempos, y en su artículo 18 se precisa que para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas «deberán obtener autorización administrativa y serán inscritas de oficio en el registro correspondiente».

HAN REVISADO HASTA 24 EMPRESAS

El magistrado añade en su providencia que esa falta de autorización se da tanto en la pieza principal del procedimiento como en las piezas separadas en trámite de instrucción.

Y especifica que ocurre en la número 8, 9, 12, 14, 15, 18, 21, 24, 25, 26 y 29.

Por su parte, en el oficio de la unidad, que está fechado en diciembre de 2020, y que fue requerida a su vez por la Unidad de Asuntos Internos, se hace una relación de todas las mercantiles que fueron revisadas para saber si podían realizar esos trabajos de detectives privados.

En concreto, revisaron estas 24 mercantiles, Lextor, Club Exclusivo de Negocios y Transacciones (CENYT), Global Sinapsis Investments, Corporación Agroganadera Andaluza, Invesiones Estretégicas Sensibles SL, Fomento Agroganadero Andaluz SL, Cenyt Consultoria Organizacional SL, CPD Real State SL, Cenyt Data SL, Premium Hotels SL, Beloso Baker & Asociados SL, Cenyt Ksur SL, Stuart & Mckenzie SL, Nadna Projects, Ciudad Almansur SL, Servicios de Investigación y Detección, Cenyt Srgo SL, Inteligencia y Detección SL, Munno Project SL, Autocobermar SL, hispania Quality & Development SL, Medialink Comunicación Digital SL, Hanoi Training SL, y Desarrollos Empresariales Potes SL.

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