¿Cuál es el camino correcto para plantear una estrategia adecuada en defensa de los derechos de nuestros clientes?

El Supremo reconoce el derecho de una menor no acompañada a la tutela
José Rafael González Merelo, socio director-gerente de Lara Peláez y de Hoyo Abogados, responde a esta cuestión a la luz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2021. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

3 / 03 / 2021 06:47

Actualizado el 03 / 03 / 2021 13:51

Planteemos el supuesto de derecho: ¿Es o no necesario seguir los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho en la hipótesis de que exista un acto consentido y firme que pudiera dar lugar a una situación jurídica consolidada, dejados sin efecto a raíz de una infracción jurídica avalada por un pronunciamiento judicial firme?

Y, en el supuesto de que sea innecesaria dicha acción de nulidad, ¿el cambio jurisprudencial subsiguiente al reconocimiento de la referida infracción jurídica ha de producir efectos pro futuro o efectos retroactivos?

Es decir, a los efectos prácticos en el ejercicio de nuestra profesión de abogado, se trata de dilucidar cual es el camino correcto para plantear una estrategia adecuada en defensa de los derechos de nuestros clientes.

Y esa vía no es otra que la de iniciar el procedimiento de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho previsto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es doctrina jurisprudencial consolidada la que establece que nuestro ordenamiento jurídico ha previsto esta vía de la revisión de oficio para remover los actos administrativos que no fueron recurridos en tiempo y forma, pero a los que se les imputa un vicio de nulidad de pleno derecho.

Procedimiento de revisión de oficio en el que podremos invocar la resolución judicial que declaró la nulidad de pleno derecho del acto administrativo dictado, idéntico al que se pretende revisar de oficio, por no haber sido impugnado en tiempo y forma.

Pero lo verdaderamente interesante, por cuanto lo anterior era más o menos sabido, es la enseñanza que la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 1 de febrero de 2021, nos imparte respecto a los efectos de dicha declaración de nulidad del acto administrativo.

¿Debe ser desde la fecha en la que se resuelva el procedimiento de revisión de oficio, mediante el dictado de la correspondiente resolución?

¿O desde la fecha del dictado del acto que ha sido declarado nulo?

Pues bien, el Tribunal Supremo resuelve que será desde la fecha del dictado del acto administrativo declarado nulo, pero atención, sin perjuicio de tener en cuenta los límites establecidos en materia de prescripción para cada caso concreto.

Y también decide, lo que nos podrá servir de argumento frente a la Administración, que no era necesario que el administrado instara la revisión de oficio, cuando la propia Administración ya ha sido condenada en el otro proceso judicial, por cuanto dicha sentencia le estaba anulando el mismo acto administrativo, aunque dirigido a otro destinatario.

En conclusión, si tu cliente llega al despacho y te plantea que tiene un acto administrativo consentido y firme, porque no lo recurrió en tiempo y forma (por ejemplo, en materia de subvenciones, retribuciones, sanciones, cuestiones urbanísticas, etc.) pero luego ha tenido conocimiento de que otro administrado en su mismo caso, sí recurrió el acto administrativo en cuestión, y fue estimada su pretensión, declarando la nulidad de pleno derecho del acto administrativo, podemos aconsejar al cliente la vía de la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho, con base a la sentencia firme que así declare la nulidad y tomando como referencia la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2021, ahora comentada, solicitando que los efectos de tal nulidad sean desde la fecha del dictado de la resolución de tu cliente que era consentida y firme, pero comprobando siempre la posible prescripción total o parcial -según el periodo- de su derecho.

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