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Prohibiendo las manifestaciones del 8M no se criminaliza al feminismo, se garantiza la salud de todos

Prohibiendo las manifestaciones del 8M no se criminaliza al feminismo, se garantiza la salud de todos
Javier Nistal reflexiona, en su columna, sobre la importancia de evitar manifestaciones como la del 8M de 2020, que figura en la foto, para proteger la salud.
07/3/2021 06:47
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Actualizado: 19/4/2021 11:05
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Con una incidencia del COVID-19 en España de 149 por 100.000 habitantes; un indicador del 25,14% de las camas disponibles para cuidados intensivos (UCI), que están ocupadas por pacientes de COVID-19; con un registro de 637 muertes y un número de casos de contagios  registrados de  6.654 en 24 horas, y con un porcentaje de vacunación solamente de un 6,17% de la población, datos que conforman un indicador oficial de riesgo en España, cuantificado por las autoridades epidemiológicas de medio, aunque en varias Comunidades Autónomas ese riesgo es extremo, el Gobierno de la Nación, a través de sus respectivas Delegaciones del Gobierno en las diferentes Comunidades Autónomas, no está prohibiendo (salvo en el caso de la Comunidad de Madrid) las manifestaciones convocadas para conmemorar el Día de la Mujer (8-M 2021).

Es evidente, que los responsables políticos de estas decisiones no quieren aprender de los errores del pasado del 8-M (2020), y pretenden dar preferencia a los derechos constitucionales de reunión y manifestación (artículo 21 de la Constitución Española) sobre otros derechos, como son el de la salud (artículo 43 de la CE) y el derecho a la vida (artículo 15 de la CE).

Y es aquí donde nos debemos de preguntar quiénes serían los responsables de los más que probables daños y perjuicios para la salud de las personas, que van a generar, inevitablemente, estas manifestaciones, que por muchas medidas de seguridad sanitaria que se adopten para evitar los riesgos que generan, podrán aminorarlos, pero nunca eliminarlos en su totalidad.

En nuestro ordenamiento interno, el derecho a la salud se desarrolla en Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en su artículo 3.1, establece la necesidad de orientar las actuaciones del sistema sanitario hacia la promoción de la misma y a la prevención de la enfermedad.

Esta orientación debe incluir, necesariamente, la adopción de las pertinentes medidas de organización para afrontar crisis sanitarias.

La falta de esta orientación preventiva puede dar origen a previsibles reclamaciones económicas por responsabilidad patrimonial, por los daños o perjuicios que para los bienes y derechos de los particulares puedan derivarse de esas acciones u omisiones en las que hayan podido incurrir los Poderes Públicos competentes en la gestión de la crisis sanitaria, como así lo reconoce, expresamente, el Gobierno de la Nación en la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuando pone de manifiesto, que es previsible un notable incremento de reclamaciones de responsabilidad patrimonial por estas circunstancias.

RECLAMACIONES PATRIMONIALES

Es evidente que no prohibir las manifestaciones y concentraciones convocadas con motivo del Día de la Mujer va a generar reclamaciones patrimoniales, por los daños y perjuicios que se puedan generar para la salud de los ciudadanos, en los términos previstos en el artículo 106.2 de la CE, cuando proclama que «Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos», precepto constitucional que es desarrollado en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Conforme a esta regulación normativa, esa responsabilidad patrimonial se produce cuando el daño o perjuicio causado es “antijurídico”, en el sentido que no exista un deber jurídico de soportarlo por parte del ciudadano; que ese daño es “efectivo” , en el sentido que es cierto y real, no meramente hipotético o contingente; que además ese daño es “económicamente evaluable e individualizado”, en el sentido que está referenciado a una persona o grupo de personas (daños singulares distintos de las cargas comunes para la sociedad).

Por último, sería imprescindible acreditar la existencia de una “relación de causalidad” entre la actividad y/o la inactividad de los Poderes Públicos y la lesión producida, esto es, que una cosa sea realmente resultado o la consecuencia idónea de la otra.

Todos estos requisitos legales para la exigencia de responsabilidad patrimonial concurren en la decisiones de las autoridades competentes para no prohibir las concentraciones, que se van a celebrar en este 8-M (20121), puesto que ahora, ya no se podrá alegar la causa legal de la “fuerza mayor”, prevista como exonerante de la responsabilidad patrimonial (artículo 32.1 LRJSP).

DESPUÉS DE UN AÑO YA NO ESTAMOS ANTE UNA CAUSA EXTRAÑA

Después de haber trascurrido un año de esta pandemia, ya no estamos ante una causa extraña al funcionamiento de los servicios públicos, que ni siquiera adoptando las medidas de prevención exigibles se hubiera podido evitar; en estos momentos (marzo del 20121), los posibles daños que para la salud de los ciudadanos pueden generar estas concentraciones de personas son previsibles y evitables, simplemente, tomando las debidas medidas de prevención oportunas, que son las que ha tomado la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, prohibiendo dichas manifestaciones.

Además, en este 8-M (2021), ya no será imposible probar qué daños concretos se hubieran podido evitar, si los Poderes Públicos implicados hubieran actuado con la diligencia debida y cuáles de esos daños se hubieran producido de todos modos, aun cuando la actuación pública hubiera sido la correcta, como pudo ocurrir en el 8-M (2020).

Ahora, será fácil demostrar que la causa de estos posibles daños ha sido provocada por decisiones incorrectas de los responsables políticos, que no han evitado el riesgo en un escenario previsible, pudiendo hacerlo.

Prohibiendo estas manifestaciones con motivo de los actos conmemorativos del Día de la Mujer (8-M 2021), no se está  criminalizando el feminismo, se está garantizando la salud de los ciudadanos y evitando más muertes innecesarias en España por el COVID-19 (70.501, desde que comenzó la pandemia).

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