El TSJ de Castilla-La Mancha rechaza suspender la ‘app’ para el rastreo de contagios de Covid-19 en la hostelería
La Sala explica que "concurre un interés general sanitario preponderante sobre el interés privado económico que se defiende". Foto: EP.

El TSJ de Castilla-La Mancha rechaza suspender la ‘app’ para el rastreo de contagios de Covid-19 en la hostelería

El objetivo de la aplicación 'Ocio Responsable', que será obligatoria el día 12, es facilitar las labores de rastreo a las autoridades sanitarias
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09/3/2021 06:47
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Actualizado: 18/4/2023 11:03
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha denegado suspender la aplicación ‘Ocio Responsable’ en Castilla-La Mancha, que será obligatoria a partir del próximo 12 de marzo.

La medida cautelar de suspensión de la ‘app’ había sido solicitada por la Asociación Empresarial Centro Mancha (ASECEM), que fundamentaba la suspensión en «evitar la vulneración del derecho de igualdad y no discriminación, el derecho a la libertad, y el derecho a la libre circulación de los clientes y consumidores, en cuanto al acceso a los establecimientos de hostelería».

Y es que, de no acordarse la medida cautelar, argumentaba, «el recurso perdería su finalidad», ya que «aquellos ciudadanos de Castilla-La Mancha que no tengan teléfono móvil, o teniéndolo no dispongan de acceso a internet, o no dispongan de conocimientos informáticos, no podrán acceder a los bares, restaurantes y establecimientos de hostelería«.

El tribunal, formado por Raquel Iranzo Prade -presidenta-, Jaime Lozano Ibáñez, Miguel Ángel Pérez Yuste -ponente- y Ricardo Estévez Goytre, rechaza la cautelar en un auto con fecha de este lunes que puede ser recurrido en reposición.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce que la actual crisis sanitaria está provocando «importantísimos perjuicios económicos» en la hostelería, pero apunta que la obligatoriedad de la aplicación ‘Ocio Responsable’ en Castilla-La Mancha no es «ni mucho menos, de las (medidas) más perjudiciales».

El recurso por derechos fundamentales sigue tramitándose en la Sala, cuyas cuestiones de fondo por vulneración de los derechos de igualdad, libertad y libre circulación serán objeto de análisis en la sentencia que se dicte en su momento.

«Evitará posiblemente la adopción de medidas aún más gravosas para la hostelería»

En el auto 94/2121, 8 de marzo, la Sala explica que la «trazabilidad de los contactos en bares y restaurantes a través del denominado código QR permitirá, en caso necesario, facilitar y activar las labores de rastreo por parte de la autoridad sanitaria, con un control de los contagios, lo que evitará posiblemente la adopción de medidas aún más gravosas para la hostelería, tales como la limitación de aforos o el cierre total de establecimientos, que causan un daño económico mayor».

«El artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa permite realizar una valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, y es que, en este caso, como ha entendido el Tribunal Supremo y resaltan tanto la letrada de la Junta de la Castilla-La Mancha como el Ministerio Fiscal, concurre un interés general sanitario preponderante sobre el interés privado económico que se defiende», afirma.

Asimismo, la Sala comparte lo expuesto por el Ministerio Fiscal en su informe preceptivo y previo al auto, en el sentido de que en esta situación sanitaria prevalece el interés general, esto es la salud pública, ya que la aplicación del control en el acceso a establecimientos hosteleros tiene como objetivo evitar la aparición de brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas, y que comprometerían la integridad física y salud de las personas, con la consiguiente presión asistencial en centros hospitalarios y médicos.

Además, el tribunal concluye que la medida de control está amparada en la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios de Castilla-La Mancha, y en la que se recoge expresamente la posibilidad de medidas de control en establecimientos de hostelería.

Por todo ello se rechaza la solicitud de suspensión y se impone a la asociación las costas, con un límite de 200 euros.

¿Cómo funciona la ‘app’?

La aplicación ‘Ocio Responsable’, que será obligatoria a partir del 12 de marzo, funiona a través de un Código QR que se debe mostrar en los locales de hostelería.

Así, según consta en la web de la aplicación, los clientes deben registrarse en la página y rellenar un formulario para recibir en el móvil, vía SMS, el código QR, que mostrarán en los locales de hostelería y restauración. Una vez allí se lo escanearán.

El código QR, según explican desde ‘Ocio Responsable’, «está cifrado, por lo que el local no tendrá información tuya. Estos datos únicamente los utilizará la autoridad sanitaria de Castila-La Mancha en caso de detectarse un caso Covid-19, para rastrear los posibles contactos y comunicarse con ellos».

Por su parte, los locales deberán registrarse, descargar la ‘app’, acceder a ella con usuario y contraseña y cuando un cliente llegue al establecimiento realizar la lectura del código QR.

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