El TSJA confirma la indemnización de 54.423 euros a dos hermanas de una paciente fallecida por la falta de un desfibrilador y un médico

El TSJA confirma la indemnización de 54.423 euros a dos hermanas de una paciente fallecida por la falta de un desfibrilador y un médico

El Servicio Andaluz de Salud debe indemnizar a cada uno de los familiares en la cuantía de 9.070, 54 euros, más los intereses legales

16 / 03 / 2021 01:00

Actualizado el 17 / 03 / 2021 12:18

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena al Servicio de Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a las dos hermanas de una paciente fallecida en la cantidad total de 9.070,54 euros para cada una de ellas más los intereses legales del artículo 106.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia, con fecha de 1 de febrero, inadmite por razón de la cuantía los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Cádiz en noviembre de 2017, que se confirma.

Los hechos se remontan al año 2011. A la paciente le habían implantado una prótesis mitral por lo que, según se recoge el fallo, se encontraba en una situación de «alto riesgo» de sufrir muerte súbita.

Por ello, el servicio de cirugía cardiaca recomendó que las sesiones de diálisis se siguieran en el Hospital Puerta del Mar del SAS, algo que no se hizo.

«El nefrólogo responsable debía conocer la situación del Centro de Diálisis Periférico y su inadecuación a las necesidades de este tipo de pacientes», afirma el informe pericial.

Durante la sesión de hemodiálisis que tuvo lugar el 14 de febrero de 2011, la paciente sufrió una parada cardiorrespiratoria. No se le realizó la cardioversión eléctrica de la fibrilación ventricular hasta que no llegó el equipo de emergencias.

«La probabilidad de daño cerebral irreversible aumentó cada minuto que se retrasó la cardioversión eléctrica, a consecuencia de la falta de médico y de desfibrilador», indica el informe.

Asimismo, señala que «la prevención de la muerte súbita tras una arritmia maligna y parada cardiorrespiratoria hace necesario que en los centros de diálisis exista personal formado en reanimación cardiopulmonar, un médico y un aparato desfibrilador, para que el diagnóstico sea inmediato y la recuperación de las constantes sea lo más rápida posible, maximizando las posibilidades de reanimación y minimizando las de muerte y encefalopatía postanóxica severa».

El retraso en la reanimación «tuvo como resultado la encefalopatía postanóxica severa y el posterior fallecimiento».

«Existe prueba suficiente del nexo de causalidad entre el funcionamiento de la Administración Sanitaria y el fallecimiento de la paciente»

En este sentido, la magistrada del juzgado de lo Penal señala que «resulta razonable entender que, de haberse contado con un aparato desfibrilador durante la sesión de hemodiálisis, no hubiera sido necesaria la práctica de las tres desfibrilaciones llevadas a cabo por el 061″.

Además, agrega, «debe tenerse en cuenta que en el pliego de prescripciones técnicas para la concertación del servicio de hemodiálisis en el centro para el Hospital Puerta del Mar de Cádiz se establecía que dicho centro debía contar tanto con un desfibrilador como con carro de parada perfectamente equipado para reanimación cardiopulmonar avanzada».

En consecuencia, «se entiende que existe prueba suficiente del nexo de causalidad entre el funcionamiento de la Administración Sanitaria y el fallecimiento de la paciente».

El tribunal del TSJA, formado por Heriberto Asencio Cantisán -presidente y ponente-, Luis Gonzaga Arenas Ibáñez y Pedro Luis Roas Martín, inadmite los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia porque «el interés de apelación no supera, en ninguno de los dos recursos, la cifra de 30.000 euros».

Y es que, según explica, «la sentencia de instancia estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución desestimatoria presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial, anulándola y condena al SAS a pagar a las actoras la suma de 9.070,54 euros a cada una de ellas, más los intereses legales».

En consecuencia, añade, «con independencia de la cuantía fijada inicialmente al recurso, y de la suma reclamada por la actora, el interés económico del SAS, en ningún caso alcanzaría la suma de 30.000 euros, por lo que procede la inadmisión del recurso interpuesto por el SAS».

Sobre las familiares de la fallecida, sus dos hermanas representadas por José Luis Ortiz Miranda, titular del Bufete Ortiz Abogados de Cádiz, recuerda que solicitaban que se incrementara la cuantía entre el 25% y el 50%, «por lo que tampoco en ningún caso se alcanzaría la suma de 30.000 euros, por lo que igualmente procede la inadmisión del recurso de apelación».

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