CSIF denuncia que la resolución de Justicia del teletrabajo ‘no garantiza’ que las administraciones proporcionen los medios tecnológicos
Pide al Ministerio que corrija su resolución y la adapte la normativa del Estatuto Básico.

CSIF denuncia que la resolución de Justicia del teletrabajo ‘no garantiza’ que las administraciones proporcionen los medios tecnológicos

Este sindicato no la ha firmado porque considera que 'supone un claro retroceso' de la normativa básica del TREBEP, acordada en septiembre
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16/3/2021 09:51
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Actualizado: 27/4/2021 12:37
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La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) denuncia que el Ministerio de Justicia «recorta» el derecho al teletrabajo en este sector.

Según señala, la resolución del teletrabajo en Justicia supone «un claro retroceso de la normativa básica establecida en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)», que en su punto cuarto garantiza que la administración «proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad”.

Ese artículo se introdujo en el TREBEP el pasado mes de septiembre, tras el acuerdo alcanzado en la Mesa General de negociación de las administraciones públicas, donde están presentes las Comunidades Autónomas, las entidades locales, la administración central del Estado, y los sindicatos más representativos en las administraciones públicas (CSIF, CC OO y UGT).

El Ministerio de Justicia dio por cerrada la negociación con los sindicatos sobre el teletrabajo el pasado jueves.

CSIF critica que la resolución «no garantiza que las administraciones proporcionen los medios tecnológicos», y no la ha firmado.

Apunta que sí lo han hecho otros dos sindicatos, algo sobre lo que no da crédito.

El Ministerio presentará ahora la resolución a las comunidades autónomas en la conferencia sectorial, prevista para el próximo 18 de marzo, como paso previo a su publicación y entrada en vigor.

CSIF afirma que va a «continuar en su lucha, en todas las mesas de negociación, para que se respete lo pactado en la Mesa General de Administraciones Públicas y reflejado en el artículo 47 bis del TREBEP; un derecho al teletrabajo voluntario, seguro, y al que se pueda acceder en igualdad de condiciones y con medios tecnológicos prestados por la Administración».

«Lo que hemos logrado en una norma básica como es el TREBEP, no lo adulteramos en su desarrollo», subraya este sindicato.

«Desarrollo del TREBEP, sí; pasos atrás en los derechos conseguidos, nunca», sostiene.

LAS CUATRO CRÍTICAS FUNDAMENTALES DE CSIF A LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO

CSIF ha publicado un comunicado en el que explica por qué ha rechazado el borrador definitivo de la resolución del teletrabajo.

Destaca que el punto sobre los medios tecnológicos «fue el gran caballo de batalla» en la negociación de la Mesa General, y que este sindicato, «impulsor del acuerdo que establecía el teletrabajo como un derecho», «por coherencia y responsabilidad» no puede apoyar una resolución que «abre la puerta a que cada Comunidad Autónoma interprete libremente la obligación y plazo en el que debe poner en marcha el teletrabajo».

En primer lugar, afirma que «no se establece una norma vinculante que obligue a la Administración a proporcionar a los teletrabajadores los equipos tecnológicos necesarios».

«En la resolución se dice que se proporcionarán los medios “en el plazo más breve posible”, lo que da margen a las administraciones para seguir aprovechándose de la prestación voluntaria de equipos propios y elementos de su entorno de trabajo prácticamente “sine die”, como ocurre en la actualidad, soportando los teletrabajadores el coste del servicio público», argumenta.

CSIF manifiesta que con medios propios de los funcionarios se viene teletrabajando desde hace diez meses y que el acuerdo de la Mesa General se firmó el 21 de septiembre de 2020, hace seis meses. Afirma que «las administraciones han tenido mucho tiempo para prepararse» y que «deberían ya estar preparadas o en vías de proporcionar estos equipos, en vez de esconderse tras expresiones vagas y no vinculantes como es la del “plazo más breve posible”.

Además, asegura que «la propia resolución demuestra esta trampa». «En el propio cuestionario de autoevaluación del puesto de trabajo a distancia (que debe cumplimentar quien lo solicite), la administración recomienda un teclado y ratón ergonómicos. Esa recomendación no tiene sentido si hubiera una intención real de proveer los medios tecnológicos, entre los que se incluyen estos  dispositivos», indica al respecto.

«No tiene sentido que la administración pregunte al teletrabajador si tiene teclado y ratón ergonómicos, cuando son ellos los que tienen que proporcionar», destaca a Confilegal el presidente de CSIF Justicia, Javier Jordán de Urríes Sagarna.

Javier Jordán de Urríes Sagarna, presidente de CSIF Justicia

Otra de las razones por las que no ha firmado la resolución es porque se fija un plazo de 6 meses antes de obtener la autorización del teletrabajo, o en su defecto un informe de idoneidad, que elaborará un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).

CSIF explica que «no se establece criterio objetivo alguno para ese informe de idoneidad» y que dicho plazo «limita el ejercicio del derecho a teletrabajar y establece desigualdades entre los funcionarios de Justicia».

«Esta limitación nunca se ha exigido a ningún Cuerpo de los que, desde hace años, disponen de un equipo para teletrabajar, como son los LAJs y jueces. Tampoco se ha exigido nunca cuando es el teletrabajador quien aporta su propio equipo», apostilla.

Preguntado por este diario sobre por qué no cree que se vayan a garantizar los medios tecnológicos trancurrido un tiempo, Javier Jordán de Urríes Sagarna alude al caso de la oficina judicial. 

«La regulación de la oficina judicial se introdujo en la Ley Orgánica en 2003, se fijó un plazo de 6 meses en una disposición general para su implantación y en 2009 se tuvo que derogar dicha disposición porque no se había cumplido el plazo, y 18 años después  la oficina judicial sigue sin desplegarse en su totalidad», explica.

Por otra parte, este sindicato afirma que el procedimiento de autorización es «muy complejo» y «poco objetivo», y señala que «existe riesgo de arbitrariedad en las autorizaciones al teletrabajo».

En este sentido, explica que «la petición no se hace directamente a la Administración, sino que debe pasar por un doble filtro con ese informe, el del LAJ y el de su superior jerárquico».

CSIF considera que debe ser «la Administración la que reciba directamente la petición para mayor agilidad y seguridad jurídica, sin informes vinculantes, ya que es la administración quien debe autorizar el teletrabajo».

Otra razón por la que no ha firmado dicha resolución es porque considera que existe «poca claridad» en materia de prevención de riesgos laborales.

«Se pretende responsabilizar al funcionario de lo que pudiera ocurrir en su jornada laboral y eso es contrario a la normativa de prevención de riesgos vigente, y no se hace mención a ninguna de las obligaciones del empresario (administración) en materia de prevención de riesgos, lo que es inaceptable», asegura.

«CSIF pide al Ministerio que corrija su resolución y la adapte la normativa del Estatuto Básico, como se acordó en su día», concluye el presidente de CSIF Justicia.

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