Condenado a seis años de cárcel por provocar un incendio en su edificio ‘en venganza’ a los vecinos
Sucedió en mayo de 2018, en la localidad sevillana de Camas.

Condenado a seis años de cárcel por provocar un incendio en su edificio ‘en venganza’ a los vecinos

También tendrá que pagar una multa de 2.520 euros por quebrantar la orden de alejamiento que le impedía acercarse al edificio
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17/3/2021 13:02
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Actualizado: 17/3/2021 13:02
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis años de cárcel a un hombre por provocar un incendio en el edificio donde vivía “en venganza” a sus vecinos, por las “malas relaciones” que mantenían.
Los hechos ocurrieron en mayo de 2018, en Camas (Sevilla).
El condenado es José S. S., de 60 años, con antecedentes penales cancelados.
Ha sido sentenciado por un delito de incendio a 6 años de cárcel, y se le ha impuesto la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del inmueble durante 10 años.
Además, por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya que incumplió la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del bloque de viviendas que le fue impuesta tras el incendio, tendrá que pagar una multa de 2.520 euros.
Sin embargo, ha sido absuelto de un segundo delito de quebrantamiento de medida cautelar, porque no consta que cuando fue detenido por la Policía en una segunda ocasión tras ocurrir el incendio, se encontrara a menos de 300 metros del inmueble.
El juicio se celebró el pasado 2 de marzo.
La Fiscalía lo acusaba de un delito de incendios y de dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar y solicitó 12 años de prisión, prohibición de acercarse al inmueble a menos de 300 metros durante 12 años por el delito de incendios, y una multa de 2.520 euros.

La defensa, por su parte, solicitó su absolución

La sentencia fue dictada el día 8 y se ha conocido hoy.
La firman los magistrados de la Sección Séptima Javier González Fernández (presidente), Ángeles Sáez Elegido (ponente) y Carmen Pilar Caracuel Raya. 
No es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

LOS HECHOS 

El tribunal considera probado que el 18 de mayo de 2018, el condenado tenía su domicilio en este bloque de viviendas, domicilio que “venía ocupando por haber convivido tiempo atrás con el arrendatario”, y que las relaciones que mantenía con sus vecinos “eran malas”.
Señala que en ocasiones, ello dio lugar a la intervención de la Policía, incluso con denuncias de los vecinos días antes de los hechos.
Además, indica que días antes del suceso, una trabajadora de un salón de juegos cercano al edificio le oyó decir que “iba a meter fuego al bloque”.
Según relata el tribunal, los hechos ocurrieron sobre las 00.30 horas del 18 de mayo, “en venganza” a sus vecinos por las “malas relaciones mantenidas” con ellos.
La Audiencia explica que prendió fuego en un montón de desechos y basuras existentes junto a la parte baja de la puerta de salida al patio interior, así como en la encimera de la cocina de su vivienda.
Acto seguido abandonó el edificio y se marchó en dirección a Sevilla, diciéndole a un agente que se encontraba en la puerta de la Comisaría del Cuerpo de Nacional de la localidad: “Me voy al Cerro del Águila, estoy hasta los cojones de los vecinos”.
Los magistrados indican que al percatarse los vecinos de que subía humo por el hueco del patio interior, y del resplandor de las llamas avisaron a la Policía, personándose en el lugar una dotación de la Policía Nacional y otra de la Policía Local, que intentaron apagar el incendio con un extintor manual, sin lograrlo, y desalojaron rápidamente a los vecinos del inmueble, algunos de los cuales se encontraban durmiendo.
Una dotación de Bomberos del Aljarafe extinguió el incendio.
El ahora condenado fue detenido aquella misma noche, en las afueras de Camas, dictándose auto ese mismo día que le impuso la prohibición de acercarse a menos de 300  metros del edificio, lo que le fue notificado personalmente.
No obstante, el 21 de mayo de 2018 fue detenido por la Policía cuando se encontraba a menos de 300 metros del inmueble.
El 27 de mayo fue nuevamente detenido, sin que conste en este último caso que se encontrara a menos de 300 metros de su domicilio.

INCENDIO ‘INTENCIONADO’

El tribunal concluye que, conforme a las pruebas analizadas, fue él quien “intencionadamente» provocó en la vivienda que ocupaba un incendio, «en venganza contra sus vecinos, con los que tenía muy malas relaciones”, cumpliendo así “la amenaza previamente expresada de ‘prender fuego al edificio’”, creando, además, una «situación de riesgo para la vida e integridad de los demás moradores” del bloque.
Los magistrados subrayan que el incendio fue «provocado», que el condenado «había manifestado intención de quemar el edificio», era el morador de la vivienda y se encontraba allí durante el incendio, indicios de los que deduce «su participación en el hecho”.
A la hora de imponer la pena por el delito de incendio, recuerda que el precepto la sitúa en una horquilla de entre diez y veinte años de prisión, si bien permite imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y demás circunstancias del hecho.
El tribunal considera “ajustada” la rebaja en un grado y fijar la pena en seis años de cárcel, para lo que el tribunal tiene en cuenta que el bombero que declaró en el juicio dijo que el incendio era pequeño, que fue fácil de extinguir y que generó poco humo, así como que uno de los moradores del edificio avisó en los momentos iniciales a los vecinos, logrando su evacuación sin que ninguno de ellos sufriera daño alguno.
“Las circunstancias reales del hecho justifican la atenuación que aplicamos”, manifiesta la Audiencia.
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