Declaran improcedente el despido de una trabajadora que no pudo regresar a España por el estado de alarma

Declaran improcedente el despido de una trabajadora que no pudo regresar a España por el estado de alarma

Se encontraba de vacaciones en Cuba desde el 7 de marzo y no pudo incorporarse a su puesto el 6 de abril porque no había plazas en los vuelos

17 / 03 / 2021 13:19

El juzgado de lo Social 1 de Cáceres ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que tardó en incorporarse a su puesto de trabajo debido a que cuando se decretó el estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, se encontraba de vacaciones en Cuba, su país de origen.

El magistrado Mariano Mercerreyes Jiménez concluye en la sentencia, contra la que cabe recurso de suplicación,  que «no actuó de mala fe» y que no ha quedado demostrado que hubiese plazas libres en los vuelos fletados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y la embajada española en Cuba, ni que demorase su vuelta a propósito.

Por lo que impone a la empresa la readmisión de la trabajadora o bien abonar por el concepto de indemnización el importe de 6. 187, 79 euros.

La trabajadora, farmacéutica-facultativa, cuenta con la doble nacionalidad cubana y española, comenzó el disfrute de sus vacaciones el 7 de marzo de 2020, debiendo reintegrarse
a su puesto el 6 de abril de 2020, pero el 14 de marzo el Gobierno decretó el estado de alarma y no pudo regresar hasta el 10 de julio.

Ante esta situación, la empresa promovió un ERTE efectivo desde el 6 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020. La causa principal del ERTE fue la fuerza mayor, por la pandemia, en relación con el cierre del espacio aéreo que subsiguió.

A juicio de la empleadora, que finalmente procedió al despido, la trabajadora demoró su regreso a España «de modo impropio, abusivo o fraudulento».

«El juzgador no puede afrontar la respuesta al problema obviando las circunstancias extraordinarias que ha vivido y vive la humanidad», indica el juez. «Cierto es que la actora, en lugar de reintegrarse a su puesto cuando dice la empresa, el 1 de julio, lo hace más de una semana después. En condiciones normales, semejante demora (sin causa) abocaría, obviamente, a la desestimación de la demanda. Dicho eso, las reglas ordinarias aquí no valen tales cuales».

Así, agrega, se anuncian vuelos, por ejemplo, para el 24 de abril, 17 de mayo, 5 de junio, 19 de junio o 2 de julio de 2020. Las partes cruzan mensajes por WhatsApp, en los que la empleadora informa a la trabajadora sobre un vuelo La Habana-Madrid para el sábado 20 de junio de 2020 y antes, el 2 de junio de 2020, que la actora excusa que lleva, sin fruto, quince días en contacto con la agencia con la que contrató el vuelo de ida para conseguir billete, así como que el vuelo que organizó la embajada estaba completo».

«No hay prueba de que en los vuelos fletados hubiera plaza»

«En las especialísimas circunstancias del caso, no considera el juzgador que sea patente o notoria la mala fe de la demandante, que impondría acreditar un propósito notoriamente torticero o abusivo que justificase su despido. La razón es doble: de un lado, solo al final, el 28 de junio de 2020, asoma el anuncio de despido si no está en España el 1 de julio. Como se dice, las partes cruzan antes mensajes y apreciaciones, pero la empleadora no deja de manifiesto, con razón o sin ella, que adoptará una medida drástica un día determinado, negando valor a sus argumentos y problemas».

Por otro lado, continua el juez, «no hay prueba de que en los vuelos fletados hubiera plaza, esto es, no hay prueba de que la demandante renunciara ‘motu proprio’ a ocupar un pasaje disponible ni de que ella misma, no siendo española de origen, tuviera un derecho preferente. Tales circunstancias debe acreditarlas quien despide, ex artículo 217 LEC».

Además, recuerda que la gestión realizada por la trabajadora para la obtención del billete se remata con éxito el día 2 de julio de 2020, «y lo es para el primer vuelo disponible, que es el del día 10 de julio de 2020, lo que permite comprender que, aún cuando no se haya actuado con diligencia suma, tampoco se aprecia, en las extraordinarias circunstancias del caso tantas veces mencionadas, una patente mala fe, o la desidia típica y censurable del incumplidor, pues la actora desea conservar su empleo».

«Valga lo dicho, naturalmente, a salvo de superior criterio, máxime al no constar problemas anteriores, ni derivarse un perjuicio o un quebranto de entidad para la empleadora que se pueda vincular causalmente con los hechos y se acredite en qué consista», destaca el juez.

La sentencia, estimatoria, impone optar por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes abonándole los salarios de tramitación dejados de cobrar por importe diario de 53, 57 euros o bien abonar por el concepto de indemnización el importe de 6. 187, 79 euros.

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