El CNLAJ, sobre la Proposición de Ley del PSOE para reformar el Registro Civil: «acoge los vicios de la vieja política»
Esta Proposición de Ley busca mejor la ley aprobada en 2011 que no llegó a entrar en vigor, ya que sufrió varios aplazamientos de manera que la ‘vacatio legis’ finaliza el 30 de abril de este año. Foto: Confilegal.

El CNLAJ, sobre la Proposición de Ley del PSOE para reformar el Registro Civil: «acoge los vicios de la vieja política»

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17/3/2021 06:47
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Actualizado: 16/3/2021 20:48
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El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) asegura que el nuevo Registro Civil, que se planteada en la Proposición de Ley del PSOE, «acoge los vicios de la vieja política».

Así se ha pronunciado en un comunicado la entidad que preside el letrado de la Administración de Justicia Rafael Lara sobre el texto al que ha dado luz verde la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

El CNLAJ celebra que con esta reforma, que supondrá la supresión de los juzgados que han venido ejerciendo estas funciones y su sustitución por las denominadas oficinas generales de Registro Civil, sean los letrados -antiguos secretarios judiciales- los encargados del Registro Civil.

Sin embargo, el Colegio señala que «ese nuevo cargo conlleva la adecuación retributiva que seguimos intentando con las gestiones que estamos realizando con los grupos que se mencione en la nueva ley y que desde ahora ya demandamos del Ministerio de Justicia».

«Sin duda el incremento de responsabilidad con las nuevas funciones que nos corresponderán como encargados deberá suponer una retribución adecuada a las funciones ejercidas», afirma el CNLAJ.

Además, la entidad no comparte la enmienda introducida por el grupo socialista a la Disposición Adicional Segunda, ya que «permite que los puestos de encargado de los Registros Civiles Exclusivos se cubran por el sistema de libre designación a propuesta de las Comunidades Autónomas».

«Si bien supone una mejora al reducir la libre designación a esos puestos (antes se pretendía que todos los puestos de encargado fueran elegidos por ese sistema) seguimos oponiéndonos a esa fórmula de selección por ser una intromisión inapropiada en un puesto de trabajo de un cuerpo que depende del Ministerio de Justicia, en una institución del Estado que afecta al estado civil y tiene un contenido marcadamente jurídico».

A juicio del CNLAJ, se trata de «la vieja política de las cesiones, la intromisión de los intereses políticos, que va a desteñir la independencia que precisa el estado civil, y que no vislumbra un futuro ordenado de las cuestiones de Estado».

El Informe de la ponencia recoge el texto que reforma la Ley de Registro Civil, y la segunda norma los preceptos de la LOPJ que han resultado afectados por la nueva estructura organizativa que incorpora el Registro Civil.

La intención del Gobierno, recuerda el Colegio, «es que la Ley se ponga en marcha de forma escalonada una vez que se publique. Antes se está trabajando en el programa informático, que pasa a llamarse DICIREG».

Este despliegue, explica, «se iniciará por el Registro Civil Central, y seguidamente por las Oficinas Generales que sustituyan a los Registros Civiles Exclusivos, y posteriormente, se llegará a cada uno de los partidos judiciales de todo el territorio, poniendo en marcha, en cada uno, tanto la Oficinas Generales como las que permanecen en los Juzgados de Paz, sin que conozcamos ningún calendario preestablecido».

Para conseguir ser los únicos encargados se modifican algunos preceptos de la LOPJ que posibilitan que los letrados sigan en servicio activo en vez de en servicios especiales, y para que la oficina de Registro Civil sea reconocida como una unidad diferente de las Oficinas Judiciales en las que podemos estar destinados, y se crean las llamadas Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz.

Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los encargados

El Registro Civil que ahora se reforma para a estructurarse en: oficina Central, oficinas Generales y oficinas Consulares.

Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los encargados. «Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, el encargado podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil».

Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente, incluso en las Oficinas Colaboradoras. Esta es otra importante novedad, se mantienen las llamadas Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos, que viene a sustituir a las secretarías de juzgados de paz.

Hasta el momento de la completa entrada en vigor de esta ley, los Letrados de la Administración de Justicia que estén prestando servicios con destino definitivo en el Registro Civil Central o en los Registros Civiles Exclusivos allá donde los hubiere, así como los que tengan asignadas funciones de Registro Civil en los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción, pasarán a desempeñar las funciones de encargados del Registro Civil, compatibilizándolas con las propias del cargo de letrado de la Administración de Justicia de la oficina judicial a la que hubiere estado adscrito el Registro Civil a la entrada en vigor.

En el texto, subraya el CNLAJ, «se aclara la naturaleza de la actividad que se realiza, toda vez que, la tramitación del procedimiento se ajustará a las reglas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que reglamentariamente se dispongan».

«Naturalmente, un tipo de puesto nuevo, tiene que tener su asignación económica. Esperamos conseguir que se mencione en el texto que apruebe el Congreso y que luego el Ministerio atienda a las demandas del Colegio y resuelva urgentemente la necesaria y adecuada dotación económica de estos puestos», concluye el CNLAJ.

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