Condenado a dos años de cárcel un médico por falsificar el historial de su mujer para perjudicarla en el divorcio
La Audiencia de Las Palmas considera probado que “con la finalidad de perjudicar” a la mujer de la que se estaba divorciando, “y al tiempo obtener una resolución favorable para él sobre la custodia de la hija en común” a través de su perfil de usuario del Servicio Canario de Salud, accedió la Historia de Salud informatizada de la víctima y añadió dichos diagnósticos.

Condenado a dos años de cárcel un médico por falsificar el historial de su mujer para perjudicarla en el divorcio

Añadió en él, sin base médica alguna, dos patologías: personalidad narcisista y trastorno esquizoide de la personalidad
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18/3/2021 08:56
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Actualizado: 18/3/2021 09:03
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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a dos años de cárcel a un médico, ejerciente en la capital grancanaria, por falsificar el historial de su mujer para perjudicarla en el proceso de divorcio en el que la pareja estaba inmersa.

Considera probado que añadió, sin base médica alguna, dos patologías: personalidad narcisista y trastorno esquizoide de la personalidad.

El condenado es Sergio H. S., de 58 años.

La Audiencia lo ha sentenciado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Además de la pena de cárcel, le ha impuesto una multa de 6.300 euros.

Y tendrá que indemnizar a su expareja con 10.000 euros. Del pago de la indemnización responderá subsidiariamente el Servicio Canario de Salud.

La Audiencia también ha acordado la supresión en la historia de salud de la víctima de los diagnósticos de personalidad narcisista y transtorno esquizoide introducidos por su hoy exmarido. El Servicio Canario de Salud tendrá que suprimirlos cuando esta resolución sea firme.

El juicio se celebró entre el 5 y el 9 de octubre de 2020

La Fiscalía pidió que fuera condenado a cinco años y medio de prisión, a inhabilitación absoluta durante seis años, a una multa de 10.800 euros, y a inhabilitación especial para empleo y cargo público de medico, profesión y oficio sanitario durante cinco años y medio. También pedía que indemnizara a la víctima solidariamente con el Servicio Canario de Salud con 20.000 euros.

La acusación particular reclamó siete años de prisión, inhabilitación absoluta durante doce años, multa de 36.000 euros, inhabilitación especial para empleo y cargo público de medico, profesión y oficio sanitario durante seis años.

Solicitó, asimismo, que indemnizara a la mujer con 200.000 euros por los perjuicios y daños morales, con la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Canario de Salud, y que se acordara en la sentencia que el Servicio Canario de Salud elimine y suprima los diagnósticos fraudulentos introducidos por él.

La defensa, por su parte, pedía la absolución.

La sentencia de la Audiencia está fechada a 12 de marzo y fue notificada ayer.

La firman los magistrados de la Sección Primera Eugenia Cabello Díaz (presidenta y ponente), Secundino Alemán Almeida y Mónica Herreras Rodríguez.

Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

LOS HECHOS PROBADOS

Según señala el tribunal, en la época a la que se refieren los hechos el condenado era médico en un centro dependiente de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, del Servicio Canario de Salud, y tenía entre sus pacientes a su esposa, con anterioridad a que ambos contrajesen matrimonio en julio de 2006.

Expone que el 16 de enero de 2014, accedió a la historia de salud en Atención Primaria de su mujer, consignó el diagnóstico de “cervicalgia” y expidió baja por incapacidad temporal transitoria, “con el conocimiento y consentimiento» de la esposa.

El 5 de febrero de 2014, prosigue el tribunal, accedió a la historia de salud de su esposa y consignó el alta médica por la referida patología.

Indica que el condendo y la víctima se separaron en febrero de 2014, sin que ella instase oficialmente el cambio de médico, permaneciendo como paciente en el cupo de quien aún era su esposo a efectos legales.

También según los hechos probados, el 7 de febrero de 2014, el médico fue condenado como autor de una falta de vejaciones a su mujer, y se le impuso la prohibición de acercamiento a ésta y comunicación por cuatro meses.

Según relata la Audiencia, ante ese mismo Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, se siguió, a instancia del condenado, procedimiento de divorcio contencioso con su esposa, en el que el médico y la mujer pretendían la custodia de la hija de ambos.

En septiembre de 2014, en el juicio de faltas, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de la capital grancanaria acordó como medida cautelar prohibir al facultativo acudir al domicilio de su esposa, aproximarse a ella a menos de 500 metros y comunicarse con ella.

El 11 de marzo se dictó sentencia absolutoria a favor del médico, fallo que hoy es firme.

TRANSTORNOS MENTALES FALSOS

La Audiencia explica que sin conocimiento ni consentimiento de la afectada, los días 9, 13 y 21 de octubre de 2014, 25 de julio de 2015, 25 de agosto de 2015, el médico, como usuario de la base de datos de dicho Servicio, a través del sistema informático, “accedió a la historia de salud en Atención Primaria” de su esposa.

Y el 9 de octubre de 2014, “con la finalidad de perjudicar” a la mujer de la que se estaba divorciando, “y al tiempo obtener una resolución favorable para él sobre la custodia de la hija en común”, a través de su perfil de usuario del Servicio Canario de Salud, accedió la Historia de Salud informatizada de la víctima y añadió los diagnósticos de “personalidad narcisista” y “trastorno esquizoide de la personalidad”.

El tribunal destaca que en la segunda mitad de 2015, el médico fue entrevistado por la psicóloga del gabinete psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Las Palmas de Gran Canaria, con carácter previo a la emisión de un informe acordado en el referido procedimiento de divorcio, e «hizo entrega a la psicóloga de un documento, sin sello ni firma y con el encabezado borrado, conteniendo un fragmento relativo a la historia de salud” de la afectada, en el que, además de varias patologías que, durante la vida en común de ámbos cónyuges, ya figuraban en dicha historia, se reflejaban las relativas a “trastorno esquizoide de la personalidad” y “personalidad narcisista” que él había añadido.

Los magistrados precisan que el contenido de éste documento aportado por él no se incorporó al procedimiento de divorcio, ni fue tenido en consideración para la emisión del informe psicológico forense, ni tampoco en la sentencia de divorcio, dictada en de febrero de 2016, en la que se atribuyó a los progenitores la guarda y custodia compartida de la hija en común, así como el ejercicio de la patria potestad, por considerarse más beneficioso para la menor, resolución que fue confirmada por la sentencia dictada en apelación.

NO PROCEDE LA INHABILITACIÓN

El tipo penal por el que ha sido condenado el facultativo, el artículo 197.2 del Código Penal, castiga a quien “sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado”.

La Audiencia no ha impuesto al condenado una pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica que pedían las acusaciones. Entiende que no es de aplicación el tipo penal que castiga el abuso de superioridad (artículo 198).

“No puede estimarse que ha ejecutado los hechos prevaliéndose de su condición de funcionario público”, “sino que, de la prueba practicada, lo que resulta es que se ha valido de su condición de médico para acceder a la historia clínica de un paciente”, señala el tribunal.

Subraya que “de realizarse las mismas conductas del artículo 197.2 del Código Penal por un médico, no de la sanidad pública, sino de la privada, la lesión al bien jurídico protegido sería idéntica y, sin embargo, habría un trato punitivo diferenciado y agravado para el profesional de la sanidad pública”.

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